Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

lunes, 26 de marzo de 2007

Prisión por deudas. Incumplimiento en pago de cotizaciones previsionales


Rancagua, once de octubre de dos mil seis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, según lo señalado por la Excma Corte Suprema en fallo recurso de queja, Rol N° 1.877 de 2006, de fecha 28 de junio del año en curso, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, procede dar lugar al arresto solicitado por la demandante en razón de que dicha norma legal no vulnera garantía constitucional alguna, toda vez que ésta tiene su fundamento en la naturaleza de la obligación que pesa sobre el empleador, el cual es un mero retenedor y sobre quien la ley ha impuesto el deber de enterar las cotizaciones provisionales en la institución que corresponda, de todo lo cual puede inferirse que la infracción a esta norma constituye un incumplimiento a una obligación establecida por la ley, y en caso alguno a una prisión por deuda;
SEGUNDO: Que así, al no darse lugar a la orden de arresto solicitada por el ejecutante, se le priva del medio con que cuenta para perseguir el cumplimiento de la señalada obligación y que nace como respuesta a la existencia de la más grave de las situaciones en que puede encontrarse el empleador frente a la férrea protección que hace el legislador de los derechos previsionales de los trabajadores, que constituyen en última instancia un derecho alimenticio en su favor. Justamente es en este último caso para el cual el Pacto de San José de Costa Rica establece una excepción a la perentoria prohibición a la existencia de la prisión por deudas en los estatutos jurídicos de los países suscriptores.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha treinta de agosto del año en curso, escrita de fs. 23 a 24, en cuanto no da lugar a la orden de arresto solicitada por la ejecutante, y en su lugar se resuelve que se hace lugar a ella, hasta por un lapso de quince días.

Devuélvase.

Rol N° 170-2006

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario