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jueves, 24 de enero de 2008

Convenio preventivo de pago.Remate de bienes para cubrir deudas previsionales.Apremio sin efecto


Temuco, cinco de abril de dos mil siete.
     
VISTOS
:

A fs. 31 comparece la abogado doña Sonia Vargas Etcheberry, deduciendo recurso de amparo en favor de don David Ulises Jerez Avendaño, quien se encuentra privado de libertad por un apremio de de arresto, dispuesto en causa Rol nº 23.797-2003 caratulada AFP Summa Bansander con Muebles Temuco Ltda. Y Rol N° 166-2005, caratulada AFP Habitat con Muebles Temuco Ltda., ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el que no dio lugar a la solicitud que se presentara en orden a dejar sin efecto tales medidas de apremio.
Señala que la sociedad demandada, de la cual su representado fue representante legal, se acogió a un convenio judicial preventivo, aprobado por la mayoría de los acreedores en causa seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, Rol N° 6.423-2004, iniciada el 2 de mayo de 2005; que en ella consta que dicho convenio fue aprobado y, habiendo abandonado sus bienes el deudor, el remate de ellos sólo alcanzó a cubrir parte de los créditos laborales, pero no las imposiciones adeudadas y cobradas en las causas en las cuales se decretó su arresto.
Finalmente, invocado el Pacto de San José de Costa Rica, solicita se dejen sin efecto la resolución que negó lugar a levantar la orden de arresto de su defendido y se ordene su inmediata libertad.
A fojas 35 evacuó informe la Juez recurrida.
CONSIDERANDO:
 Que el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas la libertad personal y la seguridad individual, prohibiendo su restricción, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
 Que si bien el artículo 12 de la Ley 17.322 permite apremiar a los deudores previsionales con arresto por el tiempo que se indica, no es menos cierto que, en el caso de autos la empresa deudora presentó un convenio preventivo de pago, debidamente aprobado y, en virtud del cual se remataron bienes para cubrir parte de las deudas de la misma, razón por la cual no concurre la hipótesis de reticencia al pago necesaria para decretar el apremio referido, por lo que se dejará sin efecto.

Y visto además lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política, se declara que SE HACE LUGAR al recurso de amparo deducido en estos autos, debiendo dejarse sin efecto el apremio dispuesto en las causas Rol nº 23.797-2003 caratulada AFP Summa Bansander con Muebles Temuco Ltda. y Rol N° 166-2005, caratulada AFP Habitat con Muebles Temuco Ltda., ambas del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, disponiéndose la libertad en forma inmediata del amparado David Jerez Avendaño.

Dése orden de libertad si no estuviere privado de ella por otro motivo, comunicándose por la vía más rápida.

Regístrese, comuníquese, y archívese.

       
Rol Nº 61-2007.

 
 
 
Pronunciada por la Primera Sala.
Presidente Sr. Archibaldo Loyola López, Ministro Sr. Leopoldo Llanos Sagristá y Fiscal Judicial Sra. Tatiana Román Beltramín.
 
 
 
En Temuco, a cinco de abril de dos mil siete, se notificó por el estado diario la resolución anterior.



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MARIO AGUILA

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