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lunes, 28 de enero de 2008

Pago solidario por daño moral

Concepción, dos de noviembre de dos mil siete.
         
VISTO:

En el fallo en alzada, se elimina el motivo 18º. Se lo reproduce en lo demás; y se tiene además presente y en su lugar lo siguiente:
1.- Que, de acuerdo al artículo 24 del Código Penal toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices o encubridores y demás personas legalmente responsables.
2.- Que, en el presente caso los actores Manuel Benedicto Torres Riveros, Sabina del Carmen Leiva Aravena y Pedro Cerda Otárola demandaron para cada uno de ellos la suma de $50.000.000.-, mientras que el demandante Valentino Cerda Torres solicita el pago de $100.000.000.-, todos por concepto de daño moral o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de autos, con más costas de la causa, dolientes de la víctima Jazmín Torres Leiva.
Asimismo, la actora Johanna Catherine Torres Riveros demandó por concepto de daño moral la suma de $5.000.000.-, herida en el accidente investigado en autos,
3.- Que, la sentenciadora hizo lugar a la demanda civil, condenando a los demandados a pagar a cada uno de los actores mencionados en el primer párrafo del motivo anterior la suma de $5.00.000.-; mientras que la actora mencionada en el segundo párrafo, la suma de $2.000.000.-, por concepto de daño moral, con más reajustes según el índice de precios al consumidor e intereses corrientes, entre la fecha de la sentencia que se revisa y la del pago efectivo.
 En contra del fallo de primer grado se alzaron todas las partes.
4.- Que, el daño moral puede ser impetrado no sólo por la víctima directa, sino que también por aquellos qu e sin tener esa calidad lo sufren en razón de que el perjuicio inferido a aquella los hiere en sus propios sentimientos o afectos.
Se ha sostenido por los Tribunales de justicia que este tipo de perjuicio consiste en el detrimento, angustia, dolor, sufrimiento y aflicción que experimentan algún tipo de personas con el dolor o muerte de la víctima directa, vale decir, se refieren al patrimonio espiritual de los afectados.
 5.- Que al no existir en nuestro derecho normas especiales sobre la prueba del daño moral, deben regir las reglas generales y por ello es necesario para que este daño sea indemnizable, que revista el carácter de real y cierto, no meramente hipotético o eventual, correspondiendo el peso de la prueba al demandante, aun cuando la jurisprudencia de los mas altos tribunales ha sostenido en forma unánime, que dicho dolor es presumible cuando se trata de parientes cercanos de la víctima, como ocurre en la especie, cuyo aflicción es dable presumir indubitadamente.
6.- Que, en tales condiciones esta Corte estima, acogiendo las demandas civiles, que la condigna reparación por el daño moral que han sufrido los actores Manuel Benedicto Torres Riveros, Sabina del Carmen Leiva Aravena y Valentino Cerda Torres, debe ser satisfecha con la suma de siete millones de pesos para cada uno de ellos; mientras que el daño moral para el actor Pedro Cerda Otárola se repara con la suma dispuesta en el fallo de primer grado.
Del mismo modo, esta Corte considera que la reparación del daño moral sufrido por la actora Johanna Catherine Torres Riveros se satisface con la suma de $2.500.000.-
Las referidas sumas deberán pagarse con los reajustes que se dirán en lo resolutivo de la presente sentencia.
7.- Que, en cuanto a los intereses concedidos por la sentencia de primer grado, estos se devengarán desde que la época en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo.
                     
Por estas consideraciones, disposición legal citada, lo informado por la Fiscalía Judicial en fojas 295, y artículo 514 del Código de Procedimiento Pena, se confirma la sentencia de veinte de julio de dos mil seis, escrita de fs. 273 a 282, con declaración que la indemnización que Segundo Armando Aravena Tapia y Miguel Carrasco Muñoz quedan condenado a pagar, solidariamente, a cada uno de los actores Benedicto Torres Riveros, Sabina del Carmen Leiva Aravena y Valentino Cerda Torres, dolientes de la víctima Jazmín Torres Leiva se eleva a la suma de siete millones de pesos ($7.000.000); y con declaración, además, que la de la actora Johanna Torres Riveros se eleva a la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), por concepto de daño moral, cantidades que se reajustarán según la variación experimentada por el Índice de Precios al consumidor, I.P.C., aplicado desde el último día anterior del mes anterior a la fecha de esta sentencia y hasta el último día del mes anterior al de su pago efectivo.

Las sumas reajustadas devengarán intereses corrientes aplicados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la época del pago efectivo.
         
Se confirma
, en lo demás, el fallo aludido.

           
Regístrese y devuélvase.

           
Redactó
 Jorge Eduardo Caro Ruiz, Abogado Integrante.

           
Rol Nº1022-2006.-


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