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viernes, 14 de marzo de 2008

Información de morosidad entregada por Tesorería a Dicom. Clasificación de documentos


Santiago, doce de julio de dos mil siete.
           
Vistos:

A fojas 3 comparece doña Dida Inés Piacentini Bertini, por sí y obrando en nombre de Servimaquila Limitada, ambas con domicilio en Sótero del Río 508, oficina 813, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República, Dirección Metropolitana, San Miguel, a fin que cesen los arbitrios que denuncia.
  Expresa que a su representada se le ha publicado en el index público de Dicom una morosidad de $ 19.448.420,apareciendo como una deuda financiera o comercial una deuda tributaria que no tiene tal carácter.
  Agrega, que el Fisco ha procedido a publicar dicho giro tributario siendo un acto ilegal y arbitrario, incurriendo en un procedimiento de apremio o coacción que no está contemplado en la ley ni en el ordenamiento jurídico.
  Sostiene que la interpretación de la Tesorería General de la República ha ido demasiado lejos, porque ha desechado el principio basal de derecho público, consistente en que la interpretación de las normas tributarias son de derecho estricto y restrictivas y que la conclusión que siempre esgrime el Fisco, consistente en la consecución de supuestos fines de eficiencia en la recaudación fiscal, es una interpretación fantasiosa, ilegal, analógica, extensiva y carente de todo fin, constituyendo una verdadera desviación de poder y que no justifica que su representada deba sufrir tal agravio y apremio ilegítimo.
   Expone que no existen normas legales o reglamentarias que avalen la postura invasiva fiscal y la de un intruso particular como es Dicom S.A., que les permita publicar una multa administrativa del artículo 97 Nº 16 del Código Tributa rio, cuya resolución está pendiente, por encontrarse ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que aplicó tal multa, por lo que esa sola circunstancia desvanece la exigibilidad de tal multa y la del giro que es su consecuente.
  En el mismo orden de ideas, agrega que siendo Dicom S.A. o Equifax Chile un tercero ajeno a la Administración del Estado y que tiene una actividad monopólica del tráfico de información menos se entiende por qué se publica dicha multa como deuda morosa en circunstancias que no lo es, ya que hubo una compensación que no ha sido reconocida por el Fisco.
   Agrega que de la simple lectura de la Circular Nº 43 de julio de 1998 del Servicio de Impuestos Internos, aparece que en ninguna parte Dicom S.A., Equifax Chile S.A. u otra empresa, sean una especie de agente coadyudora en la percepción fiscal de impuestos, tampoco hay un acto administrativo delegatorio a virtud del cual se le haya encomendado alguna función fiscalizadora y menos que tengan la facultad para convertirse en un ente oficial que coacciona en la recaudación de impuestos a nombre del Estado. La actividad de dichas empresas en cuanto incorporan en un index publico las deudas comerciales o financieras no es motivo de reproche, pero si lo es respecto a las deudas tributarias y con mayor razón cuando dichas deudas están controvertidas judicialmente.
   Agrega, que, además, la publicación señala como domicilio de su representada el de Ureta Cox 550, San Miguel, en circunstancias que en el año 2005 había perfeccionado, ante el Servicio de Impuestos Internos, el cambio de domicilio a Hualle Sur 8390 Dp. B, La Florida.
  Reseña variada jurisprudencia que no se reproduce por su extensión.
  Denuncia como vulnerada las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2, 4, 5, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando a la Tesorería General de la República que cese el apremio legal y arbitrario en que incurre el publicar deudas tributarias de su representada en Dicom S.A.; que la recurrida proceda a rectificar el domicilio de su representada; que el giro se dej e sin efecto retrotrayéndose al estado de notificar válidamente el giro o las liquidaciones que acceden al giro o la sentencia que da cuenta de tal giro.
  A fojas 72 informa el Sr. Tesorero General de la República y solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por no ser arbitraria o ilegal la actuación recurrida.
     Considerando:
Que se encuentran agregados a fojas 48 y 49 antecedentes de las demandas existentes en contra de la recurrente, consistentes en el inicio de los expedientes administrativo números 559, de fecha 13 de septiembre de 2005, de la Comuna de San Miguel y 546, de fecha 21 de septiembre de 2006, de la Comuna de La Florida. Asimismo, se acompañó por la recurrida certificado de deuda fiscal, que se agregó a fojas 50, en el cual consta que la recurrente se encuentra en mora en el pago de los impuestos a que dicho certificado se refiere.
Que, con la documentación antes indicada, se encuentra acreditado que el nuevo domicilio de la recurrente está registrado ante la Tesorería General de la República.
Que la Tesorería General de la República al amparo de las facultades que le confiere el artículo 9º, letra b, Nº 4 de su Estatuto Orgánico y en cumplimiento de las funciones que le son propias, celebró un contrato de intercambio de información con Dicom, en virtud del cual aquel Servicio proporciona a Dicom información de las deudas tributarias morosas de los contribuyentes y créditos del sector público demandado por el Servicio y no sujetos al secreto o reserva tributaria, establecida en la legislación vigente.
Que no se acreditó en autos que la deuda de la recurrente se encuentre en alguno de los casos de secreto o reserva tributaria que señala la ley.
Que no obstante señalar la Ley Nº 19.628, sobre ?Protección de la vida privada en lo concerniente a datos de carácter personal?, que el bien jurídico protegido por ella es la honra de las personas y por eso regula la protección de datos de carácter personal ?no autorizando la inclusión de deudas de carácter tributario en registros o banco de datos?, resulta que dicha norma no es aplicable para resolver la cuestión planteada en esta acción cautelar, puesto que como se indica en el dictamen Nº 25.336 de 2002 de la Contraloría General de la República, acompañado por la recurrida, la información de morosidad entregada por Tesorería a Dicom, por pertenecer al sistema de  reclamación y cobranza que maneja ese servicio, no tiene la naturaleza de reservada o secreta, por cuanto ella ya se encuentra en alguna de las etapas de procedimiento de cobro a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario.
 En el mismo sentido cabe entender la Resolución Exenta Nº 2475 del Servicio de Tesorerías, publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2002, a través de la cual se efectuó la clasificación de documentos en Reservados, Secretos y Públicos, al señalar que la reserva de información referida a deudores morosos del Fisco, lo será hasta la notificación de la demanda respectiva.
Que la propia recurrente ha reconocido, en la especie, a su respecto que se ?encontraba trabada la litis?.
Que, en consecuencia, de lo expuesto aparece que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida; porque actuó conforme a sus facultades legales, una vez que se confirmaron los presupuestos fácticos y jurídicos que la autorizaban, por lo mismo, no obró por mero capricho.

Por lo considerado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara:

Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Servimaquila Limitada en lo principal del escrito de fojas tres y siguientes.
No se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y archívese.  


Redacción de la abogado Integrante señora María Victoria Valencia Mercaido.


Rol Nº 941-2007

 
 
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, e integrada por la Ministro señora Dobra Lusic Nadal y por la Abogado Integrante señora María Victoria Valencia Mercaido, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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