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lunes, 5 de mayo de 2008

Retención de menor en régimen de visitas


Valdivia, cuatro de Diciembre de dos mil seis.
 VISTOS:
 Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de septiembre de dos mil seis, escrita a fs. 79 y siguientes, con excepción de su razonamiento Décimo Cuarto a Décimo Sexto, que se eliminan:
 Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:
 PRIMERO: Que de las conclusiones de la sentencia en alzada aparece claramente que la madre del menor Cristóbal Nicolás Moreira Aros, no tiene inhabilidad alguna para tener a su cuidado al menor de autos. Sin perjuicio de que igual conclusión se hace referente al padre demandante.
 SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 223 del Código Civil, en caso de separación de los padres, el cuidado personal de los hijos corresponderá a la madre, a menos que ésta se encuentre inhabilitada, situación que como se señalara no ocurre en el caso de autos.
 TERCERO: Que de otro lado aparece de los antecedentes que el menor permanece al lado del demandante después de haberlo éste retenido en una visita, situación anormal que debe ser corregida por los tribunales, pues no puede legitimarse situaciones de hecho, que vulneran la ley.
 CUARTO: Que la circunstancia de que el menor junto a la familia del padre, tenga más compañía o mayor número de personas con quien relacionarse, no es obstáculo para entregar el cuidado del niño a la madre, quien también tiene próxima a su domicilio la casa de su madre, a quien puede recurrir en caso que ello fuere necesario.
 Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley 19.968; 223 a 227 del Código Civil; 213, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
 Que  Que se REVOCA la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil seis, escrita a fs. 79 y siguientes, en cuanto acoge la demanda de tuición deducida a fs. 2 y rechaza la demanda de tuición de fs. 11 y se declara en cambio, que se rechaza la demanda de tuición deducida por don Fernando Nicolás Moreira Ríos, en contra de doña Maritza Yanet Aros Parada, y se declara en cambio que se acoge la demanda de tuición deducida a fs. 11 por doña Maritza Yaneth Aros Parada, confiándosele la tuición de su hijo el menor Cristóbal Nicolás Moreira Aros, Run N° 20.523.829-8.
 Efectúense las inscripciones y subinscripciones que correspondan.
 Se regula como sistema de comunicación directa y regular que permita al padre intervenir directamente en el desarrollo integral de su hijo, que el menor pase junto a su padre, fin de semana por medio, esto es, desde el día viernes a las 19.00 horas, hasta el día domingo a las 19.00 horas, siendo de cargo del padre retirar y devolver al menor desde la casa de su madre.
 Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Héctor Méndez Eyssauthier, quien estuvo por confirmar el fallo de primera instancia en virtud de sus propios fundamentos.
 Redacción de la Ministra señora Emma Díaz Yévenes.
 Regístrese, notifíquese y devuélvase.
 Rol N° 72-2006.

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