K. 1963(285)/2008
ORD.: Nº 1110/016
MAT.: Bono Ley Nº20.233. Art. 29. Procedencia.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el Art. 29 de la Ley Nº20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, respecto del personal docente y asistente de la educación, dependiente de una Corporación Municipal, cuya relación laboral terminó en el mes de diciembre de 2007.
ANT.: Presentación de 25.02.2008, de Sr. Antonio Llompart Cosmelli, Secretario General, Corporación Municipal de Puente Alto.
FUENTES: Ley 20.233, artículo 29.
SANTIAGO 11.03.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ANTONIO LLOMPART COSMELLI
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, al personal docente y asistente de la educación, dependiente de una Corporación Municipal, cuya relación laboral terminó en el mes de diciembre de 2007.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los Arts. 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $60.000 cada uno. Quedarán excluidos de este beneficio las personas señaladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los cargos mencionados en el artículo 1° de la ley N°19.863 y aquellos que se remuneren de forma análoga a estos últimos".
De la disposición legal preinserta se infiere que, entre otros, los trabajadores que laboran para las Corporaciones Municipales en calidad de docentes y asistentes de la educación tienen derecho a percibir dos bonos de $60.000, cada uno de ellos en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, con carácter de no imponible ni tributable.
Conforme con el tenor literal del precepto trascrito y comentado, para que proceda el pago de los bonos por los cuales se consulta se requiere prestar servicios para una Corporación Municipal y que la misma se encuentre vigente al momento en que se devengue el beneficio, esto es, a la época del pago.
Lo anterior, atendido que el legislador no ha establecido norma especial sobre el particular, de forma tal que los derechos y obligaciones correlativas que emanan del contrato de trabajo, en especial la de trabajar y como consecuencia de ello la de otorgar una contribución pecuniaria solo subsiste, en la medida que se encuentre vigente la relación, salvo que las partes o un texto, como no ocurre en la especie, concedan un beneficio como consecuencia del término del contrato o con posterioridad a éste.
De esta forma, considerando que los bonos de que se trata se devengan en los meses de diciembre de 2007, y enero de 2008, posible es concluir que para tener derecho a los mismos corresponde que el personal dependiente de la Corporación Municipal tenga relación vigente a dichas fechas.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que no resulta jurídicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el Art. 29 de la Ley Nº20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, respecto del personal docente y asistente de la educación, dependiente de una Corporación Municipal, cuya relación laboral terminó en el mes de diciembre de 2007.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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