Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Primero.- Que en lo principal de fojas 152 la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 17 de abril de 2008 por la causal contenida en el art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente los numerales 3,4 y 5 del mismo art铆culo, causa que habilita para invalidar el fallo, cuando se ha omitido la s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Indica que el vicio que motiva el recurso surge en el pronunciamiento del fallo, y ha provocado un perjuicio solo reparable con la declaraci贸n de nulidad de ella, pues la sentencia adolece de falta de las consideraciones de hecho y de derecho, necesarias para determinar la justificaci贸n del despido de que fue objeto el demandante. Que al respecto es la sentenciadora quien establece en el motivo duod茅cimo, ac谩pite segundo ?Que la enfermedad de la c贸nyuge del actor es causa justificada de la no concurrencia de 茅ste a su lugar de trabajo los d铆as 7,8 y 9 de agosto de 2006 teniendo presente que la labor que desempe帽aba el actor, lejos del hogar com煤n, por lo que no pod铆a estar cerca de 茅sta en un momento de emergencia?, omitiendo en forma absoluta la imprescindible consideraci贸n f谩ctica que constituye el presupuesto esencial de la justificaci贸n del despido y es la circunstancia de no haber dado aviso al empleador por tener el trabajador la calidad de capit谩n de embarcaci贸n mayor.
Refiere que el vicio en que se incurre es tan trascendente que solo es reparable con la nulidad de la sentencia ya que omiti贸 toda ponderaci贸n de la prueba rendida por su parte tendiente a demostrar que no hubo aviso previo a la no concurrencia de las labores y al hecho de tener conocimiento de la dolencia de la c贸nyuge del actor la cual nunca le impidi贸 cumplir con sus funciones ni menos abandonarlas.
Termina se帽alando que, el vicio o defecto en que se incurri贸 en la sentencia influye sustancialmente en la parte resolutiva del fallo en la medida que una s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones vertidas por sus representadas, el an谩lisis somero de toda la prueba rendida respecto de la causal de despido invocada debi贸 conducir necesariamente al rechazo de la demanda y a declarar la justificaci贸n del despido de que fue objeto el demandante.
Segundo.- Que, conforme se ha dicho en el considerando precedente y con relaci贸n al fundamento de la causal de casaci贸n, esto es, el haber omitido la s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ello no es efectivo, y para ello basta un an谩lisis de la sentencia en su conjunto en donde se puede constatar que la sentenciadora efect煤a el an谩lisis de la prueba y los fundamentos o consideraciones por las cuales da valor a unas y niega valor a otras.
Que as铆 las cosas y no habiendo omitido la s 铆ntesis de los hechos y alegaciones de las partes y el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, no cabe sino el rechazo del recurso de casaci贸n interpuesto en lo principal de fojas 152.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 458 N° 3, 4 y 5, 463 y 472 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que se rechaza al recuso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 152.
En cuanto al recurso de apelaci贸n.
a) a) Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos duod茅cimo y sus considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimos茅ptimo, decimonoveno y vig茅simo que se eliminan.
b) En sus citas legales se elimina la de los art铆culos 163, 168, 172 y 173 del C贸digo del Trabajo.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente.
Primero.- Que lo que la norma legal en cuesti贸n sanciona con la expiraci贸n del v铆nculo laboral - voluntad del empleador de por medio- la ausencia durante dos jornadas continuas, entendi茅ndose por tales 煤nicamente aquellas en que existe la obligaci贸n de asistencia, m谩s no las liberadas.
Sentado, como el fallo que se revisa lo ha dejado en su considerando noveno, el demandante falt贸 a su trabajo los d铆as 7,8 y 9 de agosto de 2006, lo que tiene que dilucidar el tribunal es si tales ausencias fueron o no justificadas.
Segundo.- Que, al efecto el demandante en el libelo de fojas 1 se帽ala que falt贸 a su trabajo porque su c贸nyuge se encontraba enferma, lo que pretende acreditar con el documento agregado a fojas 14 consistente en certificado extendido por el Doctor Miguel Ch谩vez Guerra con fecha 17 de agosto de 2006 el cual da cuenta que la c贸nyuge de este fue atendida por un trastorno de ansiedad generalizada consultando por primera vez el 02 de agosto presentando signos depresivos severos y se control贸 el 07 del mismo mes habiendo iniciado tratamiento quedando algunos s铆ntomas, por lo que se refuerza el tratamiento, ce rtificado que es extendido reci茅n con fecha 17 de agosto de 2006; el contenido de la carta de fojas 09 en el cual se se帽ala que se sabe de la situaci贸n personal respecto a la enfermedad de un familiar; certificado de matrimonio de fojas 21 y testimonial rendida por la parte demandante a fojas 90, antecedentes que apreciados conforme a las normas de la sana cr铆tica, permiten tener por acreditado que la c贸nyuge del demandante se encontraba con un trastorno de ansiedad generalizado los d铆as de ausencia del actor.
Tercero.- Que si bien es cierto lo se帽alado por el demandante en orden a que respecto de su c贸nyuge le asiste la obligaci贸n de asistencia no es menos cierto que igualmente le asiste respecto de su empleador la obligaci贸n de concurrencia a sus labores y en caso de ausencia justificarlas, lo que no aconteci贸, pretendiendo justificar tales ausencias reci茅n en sede jurisdiccional, con posterioridad a la comunicaci贸n del despido, mediante certificado m茅dico que rola a fojas 14, extendido con fecha 17 de agosto de 2006, el cual refiere una atenci贸n m茅dica el d铆a 02 de agosto de 2006, esto es, antes del embarco y un control m茅dico el d铆a 07 de agosto de 2006,fecha en que se ausenta de sus labores.
Cuarto.- Que as铆 las cosas no puede pretender el actor justificar la ausencia a sus labores en la gravedad de la enfermedad de la c贸nyuge, ello en raz贸n que conforme el certificado m茅dico tantas veces referido, 茅sta no revest铆a la entidad ni gravedad para justificar la ausencia, m谩s a煤n cuando hubo una atenci贸n previa al embarco y con posterioridad a las ausencias solo se refiere un control m茅dico con fecha 07 de agosto de 2006, no se帽alando el certificado m茅dico que esta haya presentado los d铆as 6, 7,8 y d铆as posteriores hasta la fecha de extensi贸n del mismo-17de agosto de 2006- alg煤n cuadro de gravedad de la c贸nyuge del actor, por lo que el despido de que fue objeto el actor por parte de su empleador el d铆a 09 de agosto de 2006, lo ha sido debido y justificado y en consecuencia se rechazar谩 la demanda interpuesta en autos.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos del C贸digo del Trabajo 160N°3, 455 y 465 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 145 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, escrita de fojas 141 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de fojas 1, en todas sus partes, sin costas por estimarse plausible la acci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase.-
Redacci贸n de la Ministro Suplente se帽ora Patricia Miranda Alvarado.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por su Presidente Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y abogado integrante don Emilio P茅rez Hitschfeld.
Rol N° 105 - 2008.-
Vistos:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.
Primero.- Que en lo principal de fojas 152 la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 17 de abril de 2008 por la causal contenida en el art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, espec铆ficamente los numerales 3,4 y 5 del mismo art铆culo, causa que habilita para invalidar el fallo, cuando se ha omitido la s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.
Indica que el vicio que motiva el recurso surge en el pronunciamiento del fallo, y ha provocado un perjuicio solo reparable con la declaraci贸n de nulidad de ella, pues la sentencia adolece de falta de las consideraciones de hecho y de derecho, necesarias para determinar la justificaci贸n del despido de que fue objeto el demandante. Que al respecto es la sentenciadora quien establece en el motivo duod茅cimo, ac谩pite segundo ?Que la enfermedad de la c贸nyuge del actor es causa justificada de la no concurrencia de 茅ste a su lugar de trabajo los d铆as 7,8 y 9 de agosto de 2006 teniendo presente que la labor que desempe帽aba el actor, lejos del hogar com煤n, por lo que no pod铆a estar cerca de 茅sta en un momento de emergencia?, omitiendo en forma absoluta la imprescindible consideraci贸n f谩ctica que constituye el presupuesto esencial de la justificaci贸n del despido y es la circunstancia de no haber dado aviso al empleador por tener el trabajador la calidad de capit谩n de embarcaci贸n mayor.
Refiere que el vicio en que se incurre es tan trascendente que solo es reparable con la nulidad de la sentencia ya que omiti贸 toda ponderaci贸n de la prueba rendida por su parte tendiente a demostrar que no hubo aviso previo a la no concurrencia de las labores y al hecho de tener conocimiento de la dolencia de la c贸nyuge del actor la cual nunca le impidi贸 cumplir con sus funciones ni menos abandonarlas.
Termina se帽alando que, el vicio o defecto en que se incurri贸 en la sentencia influye sustancialmente en la parte resolutiva del fallo en la medida que una s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones vertidas por sus representadas, el an谩lisis somero de toda la prueba rendida respecto de la causal de despido invocada debi贸 conducir necesariamente al rechazo de la demanda y a declarar la justificaci贸n del despido de que fue objeto el demandante.
Segundo.- Que, conforme se ha dicho en el considerando precedente y con relaci贸n al fundamento de la causal de casaci贸n, esto es, el haber omitido la s铆ntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, ello no es efectivo, y para ello basta un an谩lisis de la sentencia en su conjunto en donde se puede constatar que la sentenciadora efect煤a el an谩lisis de la prueba y los fundamentos o consideraciones por las cuales da valor a unas y niega valor a otras.
Que as铆 las cosas y no habiendo omitido la s 铆ntesis de los hechos y alegaciones de las partes y el an谩lisis de toda la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda, no cabe sino el rechazo del recurso de casaci贸n interpuesto en lo principal de fojas 152.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos 458 N° 3, 4 y 5, 463 y 472 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que se rechaza al recuso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de fojas 152.
En cuanto al recurso de apelaci贸n.
a) a) Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos duod茅cimo y sus considerandos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimos茅ptimo, decimonoveno y vig茅simo que se eliminan.
b) En sus citas legales se elimina la de los art铆culos 163, 168, 172 y 173 del C贸digo del Trabajo.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente.
Primero.- Que lo que la norma legal en cuesti贸n sanciona con la expiraci贸n del v铆nculo laboral - voluntad del empleador de por medio- la ausencia durante dos jornadas continuas, entendi茅ndose por tales 煤nicamente aquellas en que existe la obligaci贸n de asistencia, m谩s no las liberadas.
Sentado, como el fallo que se revisa lo ha dejado en su considerando noveno, el demandante falt贸 a su trabajo los d铆as 7,8 y 9 de agosto de 2006, lo que tiene que dilucidar el tribunal es si tales ausencias fueron o no justificadas.
Segundo.- Que, al efecto el demandante en el libelo de fojas 1 se帽ala que falt贸 a su trabajo porque su c贸nyuge se encontraba enferma, lo que pretende acreditar con el documento agregado a fojas 14 consistente en certificado extendido por el Doctor Miguel Ch谩vez Guerra con fecha 17 de agosto de 2006 el cual da cuenta que la c贸nyuge de este fue atendida por un trastorno de ansiedad generalizada consultando por primera vez el 02 de agosto presentando signos depresivos severos y se control贸 el 07 del mismo mes habiendo iniciado tratamiento quedando algunos s铆ntomas, por lo que se refuerza el tratamiento, ce rtificado que es extendido reci茅n con fecha 17 de agosto de 2006; el contenido de la carta de fojas 09 en el cual se se帽ala que se sabe de la situaci贸n personal respecto a la enfermedad de un familiar; certificado de matrimonio de fojas 21 y testimonial rendida por la parte demandante a fojas 90, antecedentes que apreciados conforme a las normas de la sana cr铆tica, permiten tener por acreditado que la c贸nyuge del demandante se encontraba con un trastorno de ansiedad generalizado los d铆as de ausencia del actor.
Tercero.- Que si bien es cierto lo se帽alado por el demandante en orden a que respecto de su c贸nyuge le asiste la obligaci贸n de asistencia no es menos cierto que igualmente le asiste respecto de su empleador la obligaci贸n de concurrencia a sus labores y en caso de ausencia justificarlas, lo que no aconteci贸, pretendiendo justificar tales ausencias reci茅n en sede jurisdiccional, con posterioridad a la comunicaci贸n del despido, mediante certificado m茅dico que rola a fojas 14, extendido con fecha 17 de agosto de 2006, el cual refiere una atenci贸n m茅dica el d铆a 02 de agosto de 2006, esto es, antes del embarco y un control m茅dico el d铆a 07 de agosto de 2006,fecha en que se ausenta de sus labores.
Cuarto.- Que as铆 las cosas no puede pretender el actor justificar la ausencia a sus labores en la gravedad de la enfermedad de la c贸nyuge, ello en raz贸n que conforme el certificado m茅dico tantas veces referido, 茅sta no revest铆a la entidad ni gravedad para justificar la ausencia, m谩s a煤n cuando hubo una atenci贸n previa al embarco y con posterioridad a las ausencias solo se refiere un control m茅dico con fecha 07 de agosto de 2006, no se帽alando el certificado m茅dico que esta haya presentado los d铆as 6, 7,8 y d铆as posteriores hasta la fecha de extensi贸n del mismo-17de agosto de 2006- alg煤n cuadro de gravedad de la c贸nyuge del actor, por lo que el despido de que fue objeto el actor por parte de su empleador el d铆a 09 de agosto de 2006, lo ha sido debido y justificado y en consecuencia se rechazar谩 la demanda interpuesta en autos.
Por lo expuesto y lo dispuesto en los art铆culos del C贸digo del Trabajo 160N°3, 455 y 465 del C贸digo del Trabajo y art铆culo 145 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
Que se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, escrita de fojas 141 y siguientes y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de fojas 1, en todas sus partes, sin costas por estimarse plausible la acci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase.-
Redacci贸n de la Ministro Suplente se帽ora Patricia Miranda Alvarado.-
Pronunciada por la Primera Sala integrada por su Presidente Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y abogado integrante don Emilio P茅rez Hitschfeld.
Rol N° 105 - 2008.-