K. 1963(285)/2008
ORD.: N潞 1110/016
MAT.: Bono Ley N潞20.233. Art. 29. Procedencia.
RDIC.: No resulta jur铆dicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el Art. 29 de la Ley N潞20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, respecto del personal docente y asistente de la educaci贸n, dependiente de una Corporaci贸n Municipal, cuya relaci贸n laboral termin贸 en el mes de diciembre de 2007.
ANT.: Presentaci贸n de 25.02.2008, de Sr. Antonio Llompart Cosmelli, Secretario General, Corporaci贸n Municipal de Puente Alto.
FUENTES: Ley 20.233, art铆culo 29.
SANTIAGO 11.03.2008
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. ANTONIO LLOMPART COSMELLI
Mediante presentaci贸n del antecedente, ha solicitado a esta Direcci贸n un pronunciamiento acerca de si resulta jur铆dicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el art铆culo 29 de la Ley N潞 20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, al personal docente y asistente de la educaci贸n, dependiente de una Corporaci贸n Municipal, cuya relaci贸n laboral termin贸 en el mes de diciembre de 2007.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los Arts. 2°, 3°, 5° y 6° tendr谩n derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 2007 y enero de 2008 un bono no imponible y que no constituir谩 renta para ning煤n efecto legal, por un monto de $60.000 cada uno. Quedar谩n excluidos de este beneficio las personas se帽aladas en el art铆culo 56 de la Ley Org谩nica de Municipalidades, los cargos mencionados en el art铆culo 1° de la ley N°19.863 y aquellos que se remuneren de forma an谩loga a estos 煤ltimos".
De la disposici贸n legal preinserta se infiere que, entre otros, los trabajadores que laboran para las Corporaciones Municipales en calidad de docentes y asistentes de la educaci贸n tienen derecho a percibir dos bonos de $60.000, cada uno de ellos en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008, con car谩cter de no imponible ni tributable.
Conforme con el tenor literal del precepto trascrito y comentado, para que proceda el pago de los bonos por los cuales se consulta se requiere prestar servicios para una Corporaci贸n Municipal y que la misma se encuentre vigente al momento en que se devengue el beneficio, esto es, a la 茅poca del pago.
Lo anterior, atendido que el legislador no ha establecido norma especial sobre el particular, de forma tal que los derechos y obligaciones correlativas que emanan del contrato de trabajo, en especial la de trabajar y como consecuencia de ello la de otorgar una contribuci贸n pecuniaria solo subsiste, en la medida que se encuentre vigente la relaci贸n, salvo que las partes o un texto, como no ocurre en la especie, concedan un beneficio como consecuencia del t茅rmino del contrato o con posterioridad a 茅ste.
De esta forma, considerando que los bonos de que se trata se devengan en los meses de diciembre de 2007, y enero de 2008, posible es concluir que para tener derecho a los mismos corresponde que el personal dependiente de la Corporaci贸n Municipal tenga relaci贸n vigente a dichas fechas.
En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que no resulta jur铆dicamente procedente otorgar el bono no imponible ni tributable previsto en el Art. 29 de la Ley N潞20.233, correspondiente al mes de enero de 2008, respecto del personal docente y asistente de la educaci贸n, dependiente de una Corporaci贸n Municipal, cuya relaci贸n laboral termin贸 en el mes de diciembre de 2007.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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