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jueves, 29 de enero de 2009

Corte de subministros básicos .Problemas entre copropietarios

Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil ocho
 
VISTO:
 A fojas 3 comparece MANUEL RENE GALDAMES ROCHA, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Uno Nº 12, Población Emporchi, Recreo Alto, Viña de Mar, y presenta recurso de protección en contra de LEONEL EDUARDO GALDAMES GALDAMES, obrero, de su mismo domicilio, por los siguientes hechos:

 Hace más de 60 días el recurrido desconectó las conexiones que pasan por su propiedad hasta la casa del recurrente de los servicios de energía eléctrica y agua potable, con lo que se ha privado al recurrente y a toda su familia arbitrariamente del derecho de propiedad que tienen sobre el inmueble que ocupan, el que éste adquirió por herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, Manuel René Galdames Galdames, garantizado por el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, no pueden contar con energía eléctrica y agua potable con lo que se afecta el derecho a la vida y a la salud tanto del recurrente como de su familia, debiendo recurrir a aguas no debidamente procesadas. a luz de velas y el aseo diario se hace dificultoso, todo ello conforme con lo dispuesto en los números 1 y 9 de la norma citada.
Acompaña certificado de dominio de su propiedad y comprobante de denuncia ante Carabineros.
A fojas 42 informa el recurrido señalando que es poseedor y dueño del inmueble donde se habrían producido los actos recurridos. Dicha propiedad es poseída en comunidad con terceros entre los que se encuentra el recurrente. Adquirió sus derechos por compra a su abuela materna el año 2003, quien impugnó la transferencia por desavenencias y se encuentra rechazada la demanda entablada en relación con ello, y está actualmente apelada.
Señala que, a su juicio, esta acción no es má s que parte de una acción sistemática de agravio contra su propiedad.
En cuanto al fundamento del recurso, relata que el recurrente no cumplía con su parte del pago cuotativo de los servicios básicos de la propiedad, por lo que el recurrido decidiEn cuanto al fundamento del recurso, relata que el recurrente no cumplía con su parte del pago cuotativo de los servicios básicos de la propiedad, por lo que el recurrido decidió dejar de pagar a fin de que no se acumularan deudas. En consecuencia, las empresas cortaron los suministros. En esta situación, el recurrente y su grupo familiar se cambiaron a un departamento en el sector Borinquen de Valparaíso. Por la fuerza de los hechos y por su familia, el recurrido pagó las cuentas y, una vez repuestos los suministros básicos, el recurrente y su familia volvieron. Esta vez el recurrente procedió a la instalación de un empalme separado con la supuesta autorización de los otros comuneros, pero sin la del recurrido de Chilquinta Energía, ante lo cual efectuó el reclamo pertinente.
En cuanto a la desconexión, esta tuvo origen en una nueva instalación en una ampliación del inmueble, que decía relación con el nuevo empalme que nunca se instaló por razones jurídico-administrativas de la compañía eléctrica y no por vías de hecho del recurrido, por lo que fue el propio recurrente el que originó el corte.
Se manifiesta dispuesto a la instalación de medidores separados para solucionar el problema.
Por otra parte, señala que le recurso es improcedente porque el recurrente no ejerció las acciones que la ley le concede en defensa de sus derechos, en especial, no concurrió ante le Juzgado de Policía Local respectivo por tratarse de un problema de naturaleza vecinal. Además, por su parte no hubo acto ilegal o arbitrario alguno.
Pide que se rechace el recurso y que se disponga que los comparecientes dividan los servicios comunes, a fin de evitar hechos futuros de similar naturaleza.
Acompaña certificado de dominio vigente, de residencia, Informe del Servicio Eléctrico de la vivienda, fotos, comprobantes de pago de servicios, estados de cuenta pagados por el recurrido, y solicitó se trajera a la vista la causa Rol Nº 1449-2005, caratulada ?Rocha, Eduvina con Galdames, Leonel?, por demanda de nulidad de contrato, seguida ante el Primer juzgado Civil de Viña del Mar, de la que consta que la sentencia definitiva rechazó la demanda y que se encuentra actualmente en alzada por recurso de apelación deducido por la parte demand ante.
A fojas 51 el recurrido complementa su informe señalando que l recurso debe ser rechazado por extemporáA fojas 51 el recurrido complementa su informe señalando que l recurso debe ser rechazado por extemporáneo porque fue interpuesto una vez vencido el plazo establecido en el Auto Acordado dela Excma Corte Suprema para la tramitación de recursos de protección.
A fojas 58 informa Chilquinta Energía S.A. señalando que el inmueble en cuestión pertenece a una comunidad formada por cuatro personas, que el recurrente solicitó la factibilidad de un empalme para la conexión de las instalaciones interiores; el costo era de $115.000, en cuotas, de los que el recurrente pagó $30.000. Para poder efectuar la instalación se requería de la autorización notarial de todos los comuneros, lo que fue solicitado al recurrente, lo que hasta la fecha no ha cumplido. El propio interesado manifestó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado ante lo cual se le devolvió el monto que había pagado.
A fojas 81 la apoderada del recurrente complementa el recurso señalando que entre las partes y las personas que viven en los inmuebles colindantes existen vínculos de parentesco y antecedentes de violencia intrafamiliar psicológica cruzada; todos viven en la misma propiedad, pero en distintas edificaciones y que los problemas se originaron por discusiones relativas al derecho del recurrente para ocupar el inmueble.
Relata que el recurrido habría adquirido los derechos hereditarios de Eduvina Rocha, quien impugnó ese acto por falta de consentimiento, todo lo que originó un juicio que actualmente se encuentra en apelación ante esta Corte. Además, hubo denuncias previas por violencia intrafamiliar, las que dice se acumularon y fueron suspendidas condicionalmente bajo condición de que instalarían medidores separados con gastos compartidos, pero surgieron nuevas desavenencias y el Tribunal de Familia acogió las denuncias y condenó a todas las partes a multa y programa terapéutico obligatorio. El recurrido no permitió que instalara empalme separado, no cumplió con pagar los gastos compartidos y por cuatro meses el recurrente debió pagar la totalidad de los servicios hasta que decidió no seguir pagando por lo que la empresa procedió al corte del suministro. Solicitó a la empresa la instalación de un medidor separado, y cuando el técnico concurrió el recurrido se negó alegando una deuda del recurrente que no existe. Luego el recurrido procedió a cortar el suministro de agua a la casa del recurrente, dejando una conexión para la suya, ante lo cual este último y su grupo familiar se vieron en la obligación de irse a un departamento que arrendaba un hijo, y pidiéndole después agua a él y a otra hija para su supervivencia.
 Acompaña copias de sentencias de violencia intrafamiliar, comprobantes de pago de Chilquinta y Esval, copia de contrato de suministro de energía eléctrica suscrito por el recurrente con Chilquinta, copia de inscripción de instalación interior solicitada por el recurrente, contrato de arrendamiento del departamento de hijo.
 A fojas 85 se trajeron los autos en relación:
 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
 Primero: Que con la acción de protección interpuesta en autos se pretende que esta Corte disponga la reposición inmediata de la energía eléctrica y el agua potable a la propiedad del recurrente don Manuel Galdames Rocha, con costas, porque su sobrino, Leonel Galdames Galdames, desde hace más de 60 días le ha cortado las conexiones de dichos servicios que transitan desde la propiedad de este último a la suya.
 Segundo: Que de los antecedentes que se encuentran agregados a este recurso se puede advertir que existe una controversia entre ambos puesto que el recurrido, por su parte, al informar ha sostenido que quien cortó los suministros respectivos lo fueron las respetivas compañías por falta de pago ya que el recurrente no pagó la cuota que le correspondía; posteriormente fue el propio actor quién cortó los cables pues pretendía hacer un empalme independiente lo que no prosperó por cuanto se trata de una comunidad y Chilquinta necesitaba contar con la autorización de todos los copropietarios la que no obtuvo. de manera que ningún acto arbitrario ha cometido en contra del recurrente que atente contra las garantías que protege la Constitución Política de la República.
   Tercero: Que la acción de protección se ha instituido para resguardar la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales a que alude el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando se trate del ejercicio actos o de omisiones que afecten derechos indubitados, ocurriendo que en la especie existe controversia entre las partes respecto a los cortes de suministro de energía eléctrica y a sus respectivos pagos, la que debe ser resuelta mediante una acción diversa y no en un procedimiento sumarísimo, como lo es el de esta acción.
 
Por lo anotado y visto, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara sin lugar el interpuesto en lo principal de fs.3 por don Manuel René Galdames Rocha en contra de don Leonel Eduardo Galdames Galdames.

 
Regístrese y archívese.

 
Rol N° 439-2008

 
Redacción de la Ministro doña Mónica González Alcaide.

 
No firma la Ministro señora Dinorah Cameratti Ramos, no obstante haber concurrido a la vista y fallo por encontrarse ausente.

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