Concepci贸n, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
Visto:
En esta causa Rol N° 22.282 del Juzgado de Letras Civil de Lebu, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 31 de julio de 2008, escrita de fojas 149 a 162 vuelta, por la que junto con rechazar las tachas deducidas, se acoge la demanda de fojas 7, por indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de accidente de trabajo, condenando a la demandada, Bosques Santa Elena S. A., a pagar por concepto de indemnizaci贸n por da帽o moral derivado de la muerte de Alex Neftaly C谩ceres Pastor, las siguientes sumas: $70.000.000 en favor de su padre, don Juan Antonio C谩ceres Toro; $70.000.000 en favor de su madre, do帽a Mar铆a Magdalena Pastor Medina; $!5.000.000 en favor de su hermano don Cristian Patricio C谩ceres Pastor y $!5.000.000 en favor de su hermano Juan Antonio C谩ceres Pastor, sumas que deber谩n pagarse con reajustes e intereses y costas.
En contra la sentencia antes citada, la parte demandada interpuso recurso de casaci贸n en la forma por las causales del art铆culo 768 N°4 y N°5 del C贸digo de Procedimiento Civil y de apelaci贸n.
A fojas 194, se traen los autos en relaci贸n.
I. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
1° .- Que la parte demandada funda el recurso de casaci贸n formal, en primer lugar, en la causal del art铆culo 768 N°5, en relaci贸n con el art铆culo 170 N°4, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, vicios que, seg煤n expresa, le causan perjuicios reparable s贸lo con la anulaci贸n del fallo, que es lo que solicita:
Al respecto se帽ala que al fallo recurrido le faltan las consideraciones de hecho y de dere cho que le sirvan de fundamento, por cuanto falta una valoraci贸n de la prueba rendida, en relaci贸n con los siguientes medios de prueba: El informe de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad de fojas 22 y siguientes, sobre el accidente en que falleci贸 la v铆ctima, informe que muestra la exposici贸n imprudente al accidente y la culpa de ella; el informe meteorol贸gico de fojas 111, en el consta que el d铆a del accidente no hubo el fuerte viento que dice la parte contraria; y la prueba de testigos de fojas 82 a 97, que prueba el cumplimiento, por parte de la demandada de las normas de seguridad y la falta de cuidado de la v铆ctima.
En segundo lugar, invoca el vicio de casaci贸n formal previsto en el art铆culo 768 N°4 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, que la sentencia impugnada adolece del vicio de ultra petita, por haber otorgado m谩s de lo pedido por la actora, al conceder montos de reparaci贸n interpretando al actor, lo que no corresponde hacer. Al respecto se帽ala que, en la parte petitoria de su demanda, la demandante no expresa por qu茅 concepto debe condenarse a la demandada, ni el tipo de da帽o a reparar.
2潞 .- Que, en cuanto a la causal de casaci贸n formal alegada en primer lugar, esta Corte es de parecer que atendido el m茅rito del proceso, corresponde rechazarla, considerando que la sentencia en alzada, en sus motivos 9° a 26° se refiere a dichas probanzas, las analiza, las pondera y las valora, resolviendo todo lo controvertido, conforme al auto de prueba de fojas 55 vuelta y fojas 63.
3潞 .- Que en cuanto a la causal de casaci贸n formal alegada en segundo lugar, cabe se帽alar que de lo expuesto y analizado en los motivos 14°, 18° y 21 a 24°, en expresa relaci贸n con la demanda de fojas 7 y resoluci贸n que recibe la causa a prueba de fojas 63, especialmente del punto de prueba n煤mero 10) que fija como hecho a probar la ?Efectividad de haber sufrido los actores da帽o moral por el accidente, la agon铆a y muerte de su hijo?, qued贸 establecido en este juicio, como hecho pertinente, sustancial y controvertido, sin que fuera cuestionado por las partes, el concepto y tipo de da帽o por el cual la demandada solicita la reparaci贸n, razones suficientes para rechazar esta causal de nulidad formal alegada..
4潞. -Que, por otra parte, aparece de manifiesto que lo s vicios que el recurrente ha denunciado, si existieren, pueden ser reparados por la v铆a de la apelaci贸n, por lo que no pueden causarle perjuicio alguno.
Por estas consideraciones, citas legales se帽aladas y lo dispuesto en los art铆culos 764, 765,766 y 770 y siguientes pertinentes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA , sin costas en todas sus partes el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal de su presentaci贸n de fojas 165.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n:
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s presente:
1° .-Que en el primer otros铆 del escrito de fojas 165, la parte demandada apela de la sentencia definitiva de 31 de julio de 2008, solicitando que 茅sta sea revocada por las razones que aduce y, en su lugar, disponga que se rechaza la demanda interpuesta en fojas 7, eximi茅ndola del pago de las indemnizaciones reclamadas, por no tener responsabilidad en los hechos de que se trata y por no tener competencia el tribunal a quo para fijar las indemnizaciones resueltas. Adem谩s, pide que se le exima del pago de las costas del juicio.
En subsidio, solicita que se acoja la demanda s贸lo respecto de los padres de la v铆ctima, que se reduzca el monto de las indemnizaciones fijadas, que no se le condene en costas y que los reajustes e intereses se paguen desde que la sentencia quede ejecutoriada.
2潞 .- Que atendido el m茅rito de los antecedentes del proceso, esta Corte concuerda con los fundamentos y conclusiones a que arrib贸 la juez a quo en la sentencia apelada, especialmente con los fundamentos expuestos en sus motivos 3潞 y 6潞, en base a los cuales acogi贸 las tachas opuestas en contra de los testigos Margarita Mar铆n Arias y Arturo Ram铆rez Aguilera. Concuerda, adem谩s, con las consideraciones expuestas y analizadas en los motivos 16° a 26°, en las cuales precisa, de manera fundada las razones por las cuales acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral en favor de los padres y hermanos de la v铆ctima.
M谩s a煤n, cuando en los motivos 19潞 y 20潞, se analizan y valoran todas las pruebas aportadas al proceso por las partes, entre las que se encuentran el informe de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad de fojas 22 y siguientes, el informe meteorol贸gico de fojas 111 y testimonios de fojas 82 a 97, cuya valoraci贸n hecha de menos la demandada.
3° .- Que como lo se帽ala el juez de primer grado en los motivos 21潞 a 25潞, el da帽o moral sufrido por los actores se encuentra acreditado en la causa, por su regulaci贸n debe ce帽irse a los principios de equidad y a la prudencia del juzgador, quien tiene plena competencia para hacerlo,
4潞 .- Que la indemnizaci贸n por el da帽o moral reclamado no puede prestarse para especulaciones ni constituir fuente de enriquecimiento injusto. Tampoco ella tiene car谩cter reparatorio, ya que el pago de una indemnizaci贸n en dinero no hace desaparecer el da帽o causado, sino que es s贸lo un medio de paliar el dolor sufrido, cumpliendo una funci贸n satisfactoria en lo material y espiritual y, por tanto, su valoraci贸n pecuniaria debe ser apreciada en concordancia con la real magnitud del da帽o sufrido y las circunstancias del hecho.
Por estas razones, estos sentenciadores consideran que debe accederse a la petici贸n subsidiaria de la demandada, formulada en su apelaci贸n de fojas 165, en orden a reducir el monto de las indemnizaciones por da帽o moral, fijadas en la sentencia de primer grado. En consecuencia, se rebaja el monto fijado por concepto de da帽o moral en favor de los padres de la v铆ctima a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para cada uno de ellos y respecto de sus hermanos a la suma de siete millones de pesos ($7.000.000).
5° .- Que las sumas fijadas deber谩n pagarse con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primer grado, por encontrarse dicha decisi贸n ajustada a derecho.
6潞. - Que conforme a los antecedentes del proceso, esta Corte decide que se eximir谩 a la parte demandada del pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar, por lo que deber谩 accederse a lo solicitado por ella en esta parte.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
1.- Que SE REVOCA, la sentencia definitiva de fecha 31 de julio de 2008, escrita de fojas 149 a fojas 132 vuelta, s贸lo en la parte que condena en costas a la demandada y, en su lugar, se decide :
Que no se condena en costas a la parte demandada, po r haber tenido motivos plausibles para litigar:
2.- Que SE CONFIRMA en todo lo dem谩s la referida sentencia con declaraci贸n que se reduce el monto de las indemnizaciones que la demandada debe pagar a los actores, por concepto de da帽o moral, a las siguientes sumas:
A don Juan Antonio C谩ceres Toro y do帽a Maria Magdalena Pastor Medina, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a cada uno de ellos; a don Cristian Patricio C谩ceres Pastor y a don Juan Antonio C谩ceres Pastor, la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000) a cada uno.
Que las sumas ordenadas pagar, lo ser谩n con los reajustes e intereses indicados en el fallo de primer grado, sin costas del recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase, con su custodia.
Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Alberto Rubilar Rivera.
No firma el Ministro, se帽or Juan Villa Sanhueza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol N° 1551-2008.
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