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miércoles, 1 de septiembre de 2010

Vulneración del derecho de la no discriminación por sindicalización. Rol 87-2010

Santiago, veintiocho de julio de dos mil diez.

VISTOS:
PRIMERO: Que doña ........, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Pasaje El Boldo 8577, Pudahuel; doña ........, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Yumbel 1390, Pudahuel; don ........, Profesor de Educación Física para Educación General Básica, domiciliado en San Isidro 468 Departamento 109, Santiago; don ........, Profesor de Educación General Básica, domiciliado en Lago O'Higgins 7266, Maipú y; doña ........, Educadora de Párvulos, domiciliada en Avenida La Estrella 755, comuna de Pudahuel, interponen denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela por vulneración al derecho a la no discriminación, en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL, representada por su Presidente, don Johnny Carrasco Cerda, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en San Francisco N° 8630, comuna de Pudahuel, conforme a las siguientes consideraciones:
En cuanto a los hechos, que todos son docentes de la comuna de Pudahuel, incorporados a la dotación mediante contrata, según el artículo 25 del Estatuto Docente, ley 19.070, realizando labores ordinarias en los respectivos establecimientos y no aquellas que establece el citado artículo. 
Afirman que todos los años se les renovaban los contratos, en marzo del año correspondiente, lo que ocurrió así por años, hasta que por razones subjetivas y específicamente de discriminación a sus personas, por sus condición de dirigentes y participantes activos del Colegio de Profesores de Chile, se les privó de sus fuente de trabajo en forma arbitraria.
Señalan que el día 1 de marzo, día en que comenzaban sus labores, se presentaron a trabajar en los respectivos colegios, encontrándose con la sorpresa de que no estaban considerados en la dotación docente del presente año. Fue entonces que decidieron llamar al Presidente Comunal del Colegio de Profesores don Raúl Quezada, quien se entrevistó ese mismo día con la Secretaria General o Gerente de la Corporación, doctora María Isabel Varela. En esa reunión, el dirigente destacó la existencia de un convenio colectivo vigente firmado por todas las partes involucradas en educación, el que a su juicio, no se estaba cumpliendo. Dicho convenio, en su artículo 4, dispone que el proceso de evaluación constituye el único instrumento para definir la continuidad o no de un docente, salvo cuando tenga que cerrase algún establecimiento o cuando exista una importante disminución de matrícula, que ponga a la Corporación en la necesidad de ajustar la dotación.
Hace presente que en la comuna no ha cerrado ningún establecimiento, ni tampoco se ha sufrido una baja importante en las matrículas, ya que en sus puestos de trabajo se han colocado nuevos docentes de otras comunas.
La doctora Varela se comprometió a hacer cumplir el convenio, por lo que solicitó una lista provisoria, hecha a mano, para adelantar los procesos de solución. Como esta lista era provisoria, faltaron algunos nombres de profesores afectados.
Con fecha 8 de marzo de 2010, el señor Ricardo Guzmán se acercó a la docente Marcela Martínez para decirle que estuviera tranquila, ya que su situación junto a la de Carlos Valdés, iba a ser solucionada a más tardar el día miércoles 12 de marzo, señalándole a continuación que no se dejara llevar, porque la consideraba una persona inteligente, en directa alusión a su activa participación gremial.
Luego de lo anterior se dieron algunas reuniones, sin embargo, se desconoció la legitimidad de la directiva comunal, por lo que tuvieron que llevar un mandato expreso de la asamblea para que las conversaciones continuaran.
Luego de varias reuniones se constituyó una comisión especial, la que iba a revisar caso a caso, la que quedó conformada por Raúl Quezada y Carmen Peña por parte del Colegio de Profesores, la doctora Varela e Iván Jaque por parte de la Corporación, Ricardo Guzmán y Juan González por parte de Educación y tres concejales, Víctor Saavedra, Tamara Homell y Lavinia Reyes. Así de un grupo de 14 profesores afectados, se conformó una lista de prioridades para solucionar la situación de los profesores uno a uno, lista conformada por siete profesores, incluidos los denunciantes, los que debían ser restituidos en sus cargos a más tardar el día 12 de marzo, acuerdo que hasta el día de hoy no se cumple.
En esa misma época, la Corporación llamaba a otros profesores para incorporarlos a las plantas, sin respetar las listas, por lo que era claro que lo pretendido era demostrar poder por sobre el Colegio.
En el caso del Centro de Padres del Liceo Ciudad de Brasilia, les dijeron que ellos no iban a volver, porque eran profesores complicados, que habían hecho perder muchas clases a los alumnos por los paros.
El día 17 de marzo se volvió a reunir la comisión, con el objeto de que se señalara si iban a cumplir o no el acuerdo, respondiendo ellos que no podían hacer nada y que ahora la prioridad la tenían 3 profesores que ya están trabajando, cuyos cursos se van a fusionar, además de que no podían seguir dialogando, porque el comunal había ofendido a las autoridades por Facebook.
Después a una colega la amenazaron con que tenía que alejarse de ellos, porque si no iba a tener problemas.
En definitiva, en la especie se dio una clara persecución en contra de ellos, malos tratos y humillaciones, menoscabo, e incumplimiento del convenio colectivo.
Sostienen que ellos se desempeñan como dirigentes del comunal del Colegio de Profesores, como encargados gremiales en distintos colegios de la comuna, o bien como asociados o como participantes activos, habiendo estado en el paro de funciones con respecto a la demanda sobre la deuda histórica y sobre el Bono Sae, hechos de conocimiento público.
En cuanto al derecho, afirman que en la especie han sido objeto de una discriminación directa por estar sindicados y por ser representantes de los profesores de la comuna, ya que han sido los únicos docentes afectados.
Afirman que el derecho a la no discriminación arbitraria se relaciona con el derecho a la igualdad ante la ley y con lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, como lo ha sostenido la Dirección del Trabajo en su dictamen N° 2210/035.
Hacen presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, hay una alteración de la carga probatoria, concurriendo en la especie los siguientes indicios: 1) La notificación verbal del término de sus contratos el mismo día que comenzaban las clases; 2) La constante informalidad con que la denunciada ha llevado la situación, al manifestar a los denunciantes que serían reubicados, lo que demuestra que no tienen problemas con sus desempeños, sino que con su condición; 3) La forma en que la denunciada se refiere a ellos, como profesores conflictivos; 4) La transgresión del convenio colectivo firmado por las partes del pleito, al incorporar luego a profesores mal evaluados o de otras comunas.
En virtud de lo expuesto somete a decisión del tribunal las siguientes pretensiones: 1) Que se declare que las acciones cometidas por la Corporación son desproporcionadas e ilegales, y que tienen por fundamentos la discriminación hacia sus personas, por su condición de dirigentes y asociados del Colegio de Profesores de Chile A.G.; 2) Que se tomen las medidas conducentes al restablecimiento del derecho a la estabilidad laboral y a no ser separado de funciones en virtud de acciones discriminatorias; 3) Que se declare que sus despidos o no renovación de contrato ha sido ilegal; 4) Que se les restituya en sus puestos de trabajo; 5) Que se les pague sus remuneraciones desde la fecha de la separación de servicios hasta la restitución en sus cargos.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 22 y 42 de la ley 19.070, artículo 19 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, solicita tener por interpuesta denuncia en contra de la denunciada, ya individualizada, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, efectuando las declaraciones que se han consignado precedentemente, todo ello con reajustes, intereses y costas.
SEGUNDO: Que doña MARÍA ISABEL VARELA BUNSTER, Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel y en representación de la misma, contesta la denuncia de autos solicitando su rechazo íntegro con costas, en virtud de las siguientes consideraciones:
En cuanto a los hechos, señala que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto es administrar servicios en las áreas de educación, salud y atención de menores que fueron traspasados a la I. Municipalidad de Pudahuel, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. 1-3.063 de 1980.
En cumplimiento de sus finalidades educativas, la Corporación administra un total de 20 establecimientos de educación básica y media, en los cuales prestan servicios profesionales 529 docentes, 443 de los cuales se encuentran afiliados al colegio profesional que los agrupa.
La Corporación no se encuentra ajena a la problemática nacional que enfrenta la educación municipalizada, la que anualmente pierde porcentajes importantes de matrícula por la migración de sus alumnos a los establecimientos administrados por sostenedores privados. Es así, que sólo entre los años 2009 a 2010, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación vieron disminuida su matrícula en 273 alumnos.
Como consecuencia de lo anterior, al final del año pasado, la Corporación se vio en la necesidad de adecuar su planta docente, lo que implicó la no renovación de una cierta cantidad de contratos de plazo fijo, entre los que se encontraban los contratos de trabajo de los denunciantes.
Sin embargo, afirma que dicha determinación no obedeció bajo circunstancia alguna, a razones ajenas o distintas de aquellas derivadas de un ajuste de dotación por baja de matrícula y de la circunstancia de no detentar los actores la calidad de docentes titulares, únicos profesionales de la educación que gozan de estabilidad en sus funciones.
Las alegaciones de los denunciantes de haber sido objeto de discriminación directa, por estar sindicados, haberse desempeñado como representantes de los profesores de la comuna y haber tomado parte activa en las jornadas de movilizaciones y paros convocados por el Colegio de Profesores durante el año recién pasado, carecen de todo fundamento.
En efecto, contrariamente a lo afirmado por lo actores, sólo el señor ........Bustamante detentaba la calidad de representante gremial de los docentes de su establecimiento. Por otra parte, más del 80% de los profesores que prestan servicios en la Corporación poseen la calidad de miembros del Colegio de Profesores, circunstancia que pone de manifiesto la no existencia de distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza derivadas de la pertenencia o no de un profesor a ese colegio profesional.
Asimismo en cuanto a la participación de los denunciantes en las jornadas de paralización convocadas por el Colegio de Profesores durante el año pasado, hace presente que en las mismas participaron centenares de profesores, en ocasiones casi el 90% del total de los profesores dependientes de la Corporación, los cuales continúan, en su inmensa mayoría, prestando sus servicios para su representada.
Finalmente, señala que la totalidad de los docentes contratados durante el año laboral docente por la Corporación, recibieron a su vez una evaluación satisfactoria.
En cuanto al derecho, señala que en su calidad de docentes del sector municipal, los contratos de trabajo de los denunciantes se encuentran enteramente regulados por lo dispuesto en la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, la que en su artículo 22, permite que las Corporaciones municipales efectúen las adecuaciones que procedan por variación en el número de alumnos del sector municipal de cada comuna.
A su vez, el artículo 26 de la citada ley, señala la forma en que se incorporan a una dotación docente los profesionales de la educación, distinguiendo entre los titulares y los contratados y el artículo 36, se refiere a los derechos de los primeros.
Por otra parte, hace presente lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4° del convenio colectivo de trabajo, suscrito con fecha 2 de octubre de 2008 entre el Colegio de Profesores de Chile Comunal Pudahuel y su representada, que permite la no renovación de los contratos de los docentes a contrata en los casos de disminución importante de matrículas que impliquen la necesidad de un ajuste en la dotación.
En virtud de lo anterior, concluye que su representada no ha actuado de manera desproporcionada ni ilegal al resolver la no renovación de los contratos de trabajo de los actores, ni menos ha realizado acción alguna que pudiera implicar actos de discriminación, toda vez que tal lamentable medida obedece estrictamente a la necesidad de ajustar su dotación docente a la baja de matrícula experimentada por sus establecimientos educacionales, determinación que se ajusta plenamente a las disposiciones legales que regulan la materia y a los términos del convenio colectivo de trabajo del que son beneficiarios los denunciantes.
TERCERO: Que en audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1) Que los actores se desempeñaban como docentes de la Corporación, formalmente contratados a contrata; 2) Que no se les renovó contrato, terminando su vinculación con la Corporación el día 28 de febrero de 2010; 3) Que existieron conversaciones entre las partes y otros docentes en igual situación, a fin de poder resolver el conflicto; 4) Que existe una cláusula en el convenio colectivo suscrito entre el Colegio de Profesores Comunal y la Corporación de Pudahuel, en los términos descritos tanto en la demanda como en la contestación.
En cambio, se fijaron como hechos a probar: 1) Antecedentes, hechos y circunstancias que rodearon el término de los contratos de los demandantes y si en sus despidos se actuó con discriminación grave; indicios, hechos y circunstancias que así lo acreditan; 2) En su caso, fundamento y proporcionalidad de la medida adoptada por la demandada; 3) Antecedentes de la relación contractual entre las partes y remuneración que percibían los actores.
CUARTO: Que en audiencia de juicio la denunciante incorporó los siguientes documentos: 1) Contratos de trabajo de los actores; 2) Evaluación de desempeño profesional de docentes a contrata correspondiente a doña Lilian González, Marcela Martínez y ........y; 3) Copia de una carta dirigida por los profesores del Liceo Ciudad de Brasilia a los profesores afectados. 
Asimismo se incorporó la repuesta a los oficios dirigidos al Departamento Provincial de Educación y al Ministerio de Educación, quienes informaron la cantidad de profesores de la Corporación correspondiente a los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y en el caso del ministerio además, la cantidad de alumnos matriculados en los colegios de la Corporación en los mismos años.
Se exhibieron por la contraria los siguientes documentos: 1) Plan Anual de Educación Municipal de los años 2009 y 2010 y; 2) Evaluación de la Corporación de los demandantes correspondiente al año 2009.
Además se rindió prueba confesional, consistente en la declaración de doña María Isabel Varela Bunster, en representación de la denunciada, quien expuso que los denunciantes son docentes a contrata, por lo que tenían un contrato a plazo fijo. En noviembre de 2009 se les notificó la no renovación de sus contratos, la que se debió sólo a una baja en las matrículas. El año pasado hubo un paro prolongado de profesores a nivel del país y por eso se proyectó la referida baja, la que en definitiva ascendió a 300 alumnos aproximadamente. La carta en cuestión fue dirigida a todos los profesores a contrata de la comuna y la fecha de terminación de los servicios de los docentes quedó fijada para el día 28 de febrero de 2010. Hace dos años que está a cargo de la secretaría de la Corporación, llegó el 20 de noviembre de 2007, por lo que le consta que la no renovación de contratas se debió a la baja de matrículas y al hecho de que algunos establecimientos se cambiaron a jornada escolar completa. Es efectivo que hay un convenio colectivo y un plan de retiro voluntario, por lo que docentes con muchos años en la comuna y/o con problemas de salud decidieron acogerse a dicho beneficio. También es efectivo que otros docentes han renunciado para irse a otras comunas, pero lo anterior se tomó en consideración al momento de decidir la renovación o no de las contratas. En todo caso, la baja de matrícula fue tal que tuvieron que refundir cursos. Respecto a por qué fueron desvinculados los denunciantes y no otros docentes a contrata de la comuna señaló que se trató de una decisión técnica, que ella no tomó.
Por último se rindió prueba testimonial, consistente en las declaraciones previo juramento de los testigos Raúl Andrés Quezada Valenzuela, Luisa del Carmen Peña Quintana, Jenny Olaya Rojas Vargas y Patricia Rosa Castro Reyes. 
El primer testigo expuso que conoce a los denunciantes, porque son de la dotación docente a contrata de la comuna y pertenecen al Colegio de Profesores. Uno de ellos es dirigente de su escuela y los otros participaron activamente de las movilizaciones del año pasado. Respecto del término de sus funciones, ellos volvieron el día 1 de marzo de este año a trabajar y se encontraron con la sorpresa de que no se les renovaba la contrata, por lo que se acercaron al Colegio de Profesores a solicitar apoyo. Ellos tienen un convenio colectivo con la Corporación, por lo que solicitaron reuniones para ver el tema. En las reuniones se revisaron los casos y el colegio presentó un total de 14 casos para su revisión. Se priorizaron algunos profesores de acuerdo a su evaluación. Sin embargo, después se dieron cuenta que se estaban incorporando nuevos docentes a la comuna. De los 14 se reincorporaron algunos. El por qué no fueron reincorporados los denunciantes no se lo explica, ya que estaban bien evaluados y llevaban bastantes años en la comuna, con excepción de Marcelo Letelier que llevaba un año. Por eso cree que lo anterior, se debe a que se trata de profesores que participaban normalmente de las asambleas comunales y que también participaron en los paros y que son líderes de sus escuelas. De hecho Marcelo Letelier era dirigente gremial en una escuela en donde no se permitía tener dirigentes. En ese sentido, los profesores a contrata son reacios y temerosos a participar en el Colegio de Profesores, porque no se atreven, ya que no tienen estabilidad.
Contrainterrogado por la denunciada señaló que sólo ........era dirigente, representante gremial de su escuela. Aproximadamente 470 asociados prestan servicios a la Corporación. Casi el 90% de los asociados participó en las movilizaciones del Bono Sae del año 2009. En el caso de la deuda histórica cerca del 30%.
Interrogado por la Juez expuso que es el Presidente del Colegio de Profesores de la comuna de Pudahuel. Señaló que todos los denunciantes son miembros del colegio. De la lista de doce personas que ellos llevaron a la mesa de trabajo, a lo menos ocho son colegiados. Aparte de los denunciantes, hay cinco docentes que finalmente no fueron reincorporados. La razón que les dieron para no reincorporarlos es que había menos alumnos y que no había cupos para profesores. Sin embargo, le consta que se incorporaron profesores reemplazantes y profesores nuevos, docentes que habían hecho talleres en la comuna el año pasado.
La segunda testigo, Luisa Peña, expuso que conoce a los denunciantes porque son docentes de la planta comunal y son parte del colegio comunal. Ella participó en dos reuniones de una mesa que se constituyó para analizar la situación de los docentes, a quienes no se les renovó sus contratas. En dichas reuniones se establecieron prioridades entre los docentes, entre quienes estaban Carlos Valdés, Marcela Martínez y Liliana González. En el caso de Marcelo Letelier y de Irene Arias, estaban acordadas sus reincorporaciones, esta última en un nuevo establecimiento. Las reuniones se llevaron a efecto a finales de marzo. Sin embargo después se abrieron cupos para docentes nuevos, lo que le llamó la atención. De los denunciantes, cuatro de ellos son colegiados, sólo la educadora no es asociada. En el caso de Carlos Valdés, él es dirigente de su escuela. Los demás son activos participantes en las movilizaciones, lo que no es común, porque los profesores a contrata tienen temor a participar, porque temen por la continuidad en sus cargos. Lo anterior le consta porque participó en las movilizaciones del año pasado sobre Bono Sae y sobre deuda histórica. No sabe de algún cierre de establecimientos en la comuna. En su unidad educativa no bajó el personal docente ni tampoco la matrícula, en forma considerable.
Contrainterrogada por la demandada señaló que en la primera reunión, ellos llevaron una lista con ocho casos, luego se agregaron otros casos, hasta llegar a catorce. De ellos cerca de ocho eran colegiados y los otros no. Los criterios que usaron fueron de tipo general y tenían que ver con el convenio colectivo que las partes celebraron, por lo tanto, con la evaluación de los profesores. Los docentes que tenían prioridad eran los mejor evaluados. En el caso de Marcelo Letelier, él no fue incorporado en ese listado, tampoco Liliana González. Sin embargo, se señaló que a ambos se les iba a reincorporar, al igual que Irene Arias. Hay cerca de diez docentes fuera de la comuna aparte de los denunciantes.
Interrogada por la Juez expuso que el motivo de la desvinculación de los denunciantes, según la Corporación, fue la baja de matrículas, pero a su juicio, ésta no ha sido más importante que en otros períodos y además los denunciantes llevan bastantes años en sus cargos. La facultad de no renovar los contratos se usa como elemento de presión para que no se incorporen como asociados. La denunciante que no se encuentra colegiada es Irene Arias. En el caso de Marcelo Letelier, él es dirigente de su escuela sin serlo, porque no se permiten dirigentes gremiales en ella. Todos los denunciantes han sido reemplazados porque funcionan los mismos cursos.
La tercera testigo, Jenny Rojas, expuso que conoce a los denunciantes, pues fueron compañeros de trabajo. Los conoció en las movilizaciones del Colegio de Profesores del año pasado, las de mayo y de fines de octubre de 2009, relativas al Bono Sae y a la deuda histórica, respectivamente. Ellos eran líderes en las movilizaciones, algunos eran dirigentes gremiales de su escuela, como Carlos Valdés. En el caso de Marcelo Letelier, era dirigente gremial aunque en su escuela la directora no autorizaba lo anterior. En el caso de Marcela Martínez y de Liliana González, participaron activamente, igual que la educadora de párvulos, de la que no recuerda el nombre, la que no es colegiada. Todos eran docentes a contrata de la comuna, a quienes se les avisó de la no renovación de sus contratos. Les llegó una carta en noviembre de 2009, avisándoles de lo anterior. Pero en el común de los casos los profesores son recontratados, por eso ningún profesor se da por despedido en noviembre. Ellos fueron despedidos en marzo dentro de una nómina de más de veinte profesores. Después se analizó el caso de cada uno, priorizándose a los mejores evaluados y a los que eran referentes en sus escuelas, pero ellos no fueron reincorporados. También se incorporaron profesores nuevos, los que ocuparon los cargos dejados por los denunciantes.
Contrainterrogada por la denunciada señaló que ella es profesora titular y se desempeña en la Escuela Alexander Graham Bell. Agregó que en las movilizaciones de la comuna participaron más de 220 profesores, quienes se reunían en las mañanas. Había profesores titulares y a contrata, pero estos últimos no volvían en las tardes, porque tenían temor. Eran cerca de 15 docentes a contrata los que participaban en la comuna. 
Interrogada por la Juez expuso que los denunciantes eran líderes activos en las movilizaciones, porque se quedaban todo el día. Respecto de los denunciantes, señaló que uno de ellos no es colegiado, en este caso la educadora de párvulos. En cuanto a los despidos, señaló que si bien la Corporación los funda en una baja de matrículas, ésta no es tal, pues en su escuela incluso se creó un curso nuevo.
La cuarta testigo, Patricia Castro, expuso que es docente a contrata de la comuna hace dieciséis años, así como más del 20% de los profesores de la comuna, lo que no es legal, pues los docentes a contrata sólo pueden ser el 20% de la dotación. A todos les llega una carta, en noviembre de cada año, en la que se les comunica la no renovación de sus contratos. Sin embargo, después los docentes a contrata siguen trabajando en marzo. Ella era la representante gremial de su escuela hasta el año pasado y compañera una de las denunciantes, Irene Arias, educadora de párvulos, por lo que le consta que hay miedo entre los docentes a contrata, pues hay directores que directamente les dicen que no participen gremialmente. Los denunciantes participaron en las movilizaciones del año pasado, las del Bono Sae y de la deuda histórica. Hubo una gran convocación de los docentes de Pudahuel en las movilizaciones. Algunos de los denunciantes eran dirigentes gremiales, como Carlos Valdés, que era dirigente de su escuela y Marcelo Letelier, aunque no de forma oficial, porque la directora prohibía las reuniones gremiales de profesores.
Contrainterrogada por la denunciada señaló que es profesora de la Escuela 321, Arturo Merino Benítez, y participó en todas las movilizaciones. De los profesores a contrata sólo participaron dos o tres en las movilizaciones, entre ellas, la denunciante Irene Arias, educadora de párvulos.
Interrogada por la Juez reconoció a cada uno de los denunciantes, señalando que todos estaban colegiados, con excepción de Irene Arias.
QUINTO: Que la denunciada incorporó, por su parte, los siguientes documentos: 1) Resúmenes de totales de subvención pagados a la Corporación correspondientes a los meses de marzo de 2009 y mayo de 2010 y; 2) Liquidaciones de remuneraciones de los actores correspondientes al mes de febrero de 2010.
Asimismo rindió prueba testimonial, consistente en las declaraciones previo juramento de Juan Carlos González Briceño y Eva Vásquez Ramírez.
El primer testigo expuso que es Jefe de Administrativo de la Dirección de Educación y por eso le consta que ha habido una baja considerable en la matrícula de la comuna, entre los años 2009 y 2010, sobre 300 alumnos menos. Esta baja es considerable, pues algunos establecimientos de la comuna tienen entre 220 y 250 alumnos, por lo que dicha baja corresponde casi a perder un establecimiento completo. Años atrás, por ejemplo, hubo que cerrar la escuela Monseñor Larraín, al bajar la cantidad de alumnos a 450. La primera medida que se toma ante la baja de matrículas es la reubicación de docentes titulares que han quedado sin cursos y esto ocurre en muchas oportunidades en desmedro de los docentes a contrata. Para prescindir de docentes a contrata se utiliza como criterio informes y evaluaciones. En este caso, todos los denunciantes eran docentes a contrata cuyos contratos terminaban el 28 de febrero de este año y que no se les renovó el contrato. Ellos tenían buenas evaluaciones, con excepción del señor Marcelo Letelier, quien obtuvo una nota de 3.2. Los restantes tenían notas entre un 6.0 o un 7.0 en sus evaluaciones. Los docentes a contrata de los cuales se prescindió para el año 2010 fueron veinticinco, en una etapa inicial. Luego quedaron doce. En el año 2009 terminaron cursos con 20 alumnos, los que después de una campaña de matrícula bajaron incluso más, por lo que hubo que fusionarlos. En la comuna existe una gran cantidad de docentes asociados al Colegio de Profesores, cerca de un 95%, entre los que está él también. La asociación al colegio en la comuna es amplia y mayoritaria.
Contrainterrogado por la denunciante señaló que las subvenciones se cancelan de acuerdo a la matrícula y a la asistencia promedio mensual, calculada en forma retroactiva, es decir, se toma el promedio de asistencia del mes anterior, el que en la comuna ha sido cerca del 80%. Hay cerca de 12.250 alumnos matriculados en la comuna. En marzo del año pasado tenían una matrícula de 12.800 alumnos y terminaron el año con 12.550. Incluso hace tres o cuatro años perdieron veintisiete docentes por el cierre de un establecimiento. Es efectivo que se ha disminuido la cantidad de profesores, porque se redujeron siete cursos. Además hay cursos con menos alumnos que el año pasado. En la escuela Elvira Santa Cruz se cerraron dos cursos y en la escuela Finlandia también cerraron otros dos. Es efectivo que se contrató algunos profesores este año, pero en algunas especialidades de enseñanza media y de séptimo hacia arriba. También es efectivo que hay una ley que estimula el retiro de los docentes que han llegado a la edad de jubilación, lo que provocó que varios jubilaran. Sin embargo, no bajó mayormente la cantidad de docentes sino que subió, porque pasaron a Jornada Escolar Completa dos establecimientos comunales más, por lo que hubo que contratar profesores para completar la cantidad de horas requeridas que algunos docentes no querían tomar. Es efectivo que a principios de marzo el Colegio de Profesores pidió una mesa de trabajo, para revisar la situación de algunos de los docentes a contrata a quienes no se les renovó el contrato, que eran veinticinco, mesa en la que participaron también algunos concejales. Dentro de esa lista estaban los denunciantes. Los criterios empleados para priorizar entre unos y otros fueron la especialidad de los docentes y las necesidades de cada uno de los establecimientos. Algunas prioridades las estableció el mismo colegio. Ahí ocurrió que los establecimientos Elvira Cruz y Finlandia entregaron una lista de docentes titulares para ser reubicados, lo que provocó la reacción de algunos concejales y del Presidente Comunal del Colegio, quien dio por terminada las mesas de trabajo. En el caso de los denunciantes, ellos no tienen especialidad, pues no están habilitados para hacer clases de séptimo año básico a cuarto medio. Las únicas reuniones que se efectuaron fueron las mesas de trabajo antes mencionadas y se llevaron a efecto, porque en esos momentos estaban a la espera de que se formaran los cursos y a la espera de las necesidades de los establecimientos. Las reincorporaciones fueron acordadas en las mesas de trabajo.
Interrogado por la Juez expuso que los cursos debieran tener a lo menos 30 alumnos. Sin embargo, en zonas rurales se permite cierta flexibilidad. El máximo son cursos de 45 alumnos. Respecto de los veinticinco docentes a contrata a quienes no se les renovó el contrato, todos prácticamente eran colegiados. Después quedaron doce, a los que ya no fue posible reubicar, ya que no había cursos para ellos.
La segunda testigo, Eva Vásquez, expuso que es encargada de las subvenciones y de perfeccionamiento de la Corporación y como tal hace las estadísticas sobre matrícula y asistencia, por lo que le consta que hubo una baja de matrícula de 280 alumnos. El mínimo de cursos de un establecimiento de la comuna es de 9 y el máximo puede ser 30 o más. Conoce también las evaluaciones de los profesores a contrata de la comuna, porque ha tenido que efectuar algunas estadísticas con ellas, por lo que le consta que las evaluaciones de este año han estado entre el 6.5 y el 7.0, salvo un profesor, quien tiene nota inferior a 4.0. 
Contrainterrogado por la denunciante reconoció que este año están recibiendo más de dinero por concepto de subvenciones que el año pasado, por el IPC. El año pasado recibieron 450 millones y este año han recibido entre 440 a 460 millones mensuales. Es efectivo que se efectúan retenciones cuando hay bajas de asistencia. La subvención se paga por asistencia. La baja de alumnos que se produjo 2009-2010 fue de 280. La comuna tiene 511 docentes. El año 2009 aumentó la cantidad de docentes por la Jornada Escolar Completa, porque faltaban docentes con especialidad. No hubo cierre de establecimientos el año 2010. Los docentes a contrata que no se les renovó sus contratos en la comuna son cerca de 4 o 5. Fue el caso de los denunciantes y el motivo de ello fue la baja en las matrículas.
SEXTO: Que la acción de tutela tiene por objeto la protección y el resguardo de los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores, pero no la generalidad de estos, sino sólo aquellos indicados en el artículo 485 del Código del Trabajo.
Por otra parte, la referida acción protege dichos derechos de la acción del empleador, desplegada en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce. En consecuencia, no protege dichos derechos respecto de acciones que no puedan atribuirse al empleador en tanto tal.
Es por esto, que la acción de tutela puede darse sólo en el contexto de dos hipótesis, de una relación laboral vigente o de una relación laboral terminada. En este último caso, la ley habla de una vulneración producida con ocasión del despido del trabajador y la regula en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Lo anterior cobra importancia, pues los denunciantes han descrito en su denuncia, una serie de hechos ocurridos con posterioridad a sus desvinculaciones o dicho de otro modo, posteriores a la no renovación de sus contratos. Dichos hechos, si bien pueden ser constitutivos de actos discriminación, no son objeto de la litis, a menos que expliquen el motivo de las referidas desvinculaciones, caso en el cual son indicios de la vulneración alegada.
En consecuencia, el hecho de que los actores no hayan sido reincorporados en sus funciones y en cambio otros docentes a contrata sí, no será tomado en consideración, por tratarse de un hecho posterior a la desvinculación de los mismos y también por no ser enteramente atribuible al empleador, quien conformó una mesa de trabajo junto con el Colegio de Profesores y algunos concejales de la comuna, con el objeto de revisar las desvinculaciones de los docentes a contrata de la comuna, oportunidad en que todos los participantes acordaron criterios y establecieron prioridades.
Por las mismas razones, no se tomará en consideración lo alegado en materia de incumplimiento del convenio colectivo celebrado entre el Colegio Comunal de Profesores y la denunciada, por exceder el ámbito de la litis, a menos que puedan ser estimados como indicios de vulneración del derecho invocado.
Por último, cabe tener presente, que la no renovación de las contratas es una facultad legal que puede ejercer cualquier Corporación Municipal, en conformidad al artículo 22 de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en la medida que concurran los requisitos establecidos en dicha norma.
En consecuencia, la única forma que dicha facultad no opere en la especie, es acreditando la existencia de actos discriminatorios en razón de sindicación, actos nulos, por contravención expresa al artículo 2 del Código del Trabajo.
OCTAVO: Que para acreditar dichos actos, entre los indicios que obran a favor de los denunciantes están, en primer lugar, el hecho de que todos ellos pertenecen al Colegio de Profesores, con excepción de la denunciante Irene Arias, quien no es asociada, lo que se encuentra acreditado mediante el testimonio conteste de los testigos Raúl Quezada, Luisa Peña, Jenny Olaya y Patricia Castro. 
Con la misma prueba, no desvirtuada en contrario, se tiene por acreditado que el denunciante ........era dirigente gremial de la escuela en donde desempeñaba funciones, al igual que ……, quien también lo era, sólo que no oficialmente, pues en el establecimiento en donde ejercía funciones no le permitían serlo. Asimismo se tiene por acreditado que todos los denunciantes eran activos participantes del Colegio Comunal de Profesores, tomando parte en las asambleas comunales y en las movilizaciones del año 2009, sobre Bono Sae y deuda histórica, las que implicaron una paralización de funciones. Por otra parte, se acreditó también que los que los docentes a contrata son reacios a participar en actividades gremiales, por lo que la participación de los denunciantes era destacable.
Constituye también un indicio a favor de los denunciantes, el hecho de que estos hayan tenido una muy buena evaluación de desempeño en el último año, con excepción del denunciante Marcelo Letelier, situación reconocida por ambas partes y acreditada asimismo, con las evaluaciones respectivas.
Por otra parte, constituye un indicio el hecho de que los denunciantes hayan desempeñado sus funciones durante un tiempo prolongado, situación a la que los mismos testigos hicieron referencia, con excepción del denunciante Marcelo Letelier.
En cambio, no se tomará en consideración la carta dirigida por los profesores del Liceo Ciudad de Brasilia, por no identificarse las personas que la emiten, ni encontrarse ésta firmada, no pudiendo relacionarse dicha carta con el documento anexo de firmas.
NOVENO: Que, sin embargo, los señalados indicios se encuentran en contraposición con otros indicios, aportados por la denunciada. Es así, que tal cual se señalara, no todos los denunciantes son dirigentes gremiales como ellos afirman en la denuncia e incluso una de ellas ni siquiera es asociada del Colegio Comunal de Profesores, lo que le resta credibilidad a la denuncia.
Asimismo está el hecho de que los denunciantes si fueron avisados de sus desvinculaciones, pues recibieron una carta de la Corporación en el mes de noviembre de 2009, en que se les indicaba la no renovación de sus contratos, situación reconocida por ambas partes, por lo que éstas no pueden calificarse de sorpresivas.
Por otra parte, está el hecho de que la mayoría de los docentes de la comuna son asociados del Colegio Comunal de Profesores, según dio cuenta el testigo ……. y que calificó en un 90%, situación que no fue desvirtuada por la denunciante. Por el contrario, los testigos de dicha parte, reconocieron la participación amplia de los asociados en las movilizaciones del año 2009, con excepción de los docentes a contrata.
Además está el hecho de que la mayoría de los docentes comunales obtuvieron una muy buena evaluación de desempeño en el último año, fluctuando las calificaciones entre el 6.0 y el 7.0, con excepción del denunciante ………, situación a la que hicieron referencia los testigos de la denunciada …. y ….. y que no se encuentra contradicha por prueba en contrario.
Por último, está el hecho de que no se logró acreditar que los denunciantes hayan sido sindicados como profesores conflictivos, ni tampoco que profesores mal evaluados ingresaran a la dotación comunal, con posterioridad a la desvinculación de los denunciantes, como se afirma en la denuncia. 
DECIMO: Que en virtud de las consideraciones expuestas, se concluye que no existen indicios suficientes de vulneración del derecho a la no discriminación, por sindicación, que permitan alterar la carga probatoria y en consecuencia, que obliguen al empleador a explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
Es por lo anterior, que se desestimará la restante prueba, tendiente a acreditar la baja en las matrículas sufridas por los establecimientos de la comuna en el período 2009-2010, o aquella tendiente a acreditar una disminución o aumento en la dotación docente comunal en el mismo período, por innecesaria.
En consecuencia, no habiendo los denunciantes acreditado indicios suficientes de vulneración del derecho a la no discriminación, se rechazará la denuncia, por no concurrir los presupuestos de la misma, declarándose que no existió tal vulneración con ocasión de la no renovación de las contratas de los actores.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I. Que se rechaza la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña ........, doña ........, don, don ........ y doña, en contra de su ex empleador, la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE PUDAHUEL, representada por su Presidente, don JOHNNY CARRASCO CERDA, por no existir vulneración al derecho a la no discriminación con ocasión de la no renovación de sus contratas.
II. Que no se condena en costas a los denunciantes por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.


Dictada por doña MARIA VIVIANNE MORANDE DATTWYLER, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.