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jueves, 21 de noviembre de 2013

Orden de entidad edilicia de retiro de cerco ubicado en cauce natural.

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Primero: Que a fojas 79, la Corte de Apelaciones de Talca dispuso, en conformidad al numeral decimotercero del Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, la acumulación y el conocimiento conjunto de las acciones de protección impetradas por don Diego Pérez Donoso y B&S Hormigones S.A.

Que, no obstante lo anterior, el referido Tribunal de Alzada omitió pronunciarse en la sentencia definitiva acerca de la acción intentada por B&S Hormigones S.A., por lo que esta Corte, atendido lo previsto en el numeral duodécimo del referido Auto Acordado y en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre ambos recursos de protección.
Segundo: Que, a fojas 20, don Diego Pérez Donoso deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Maule, por haber dictado el acto administrativo consistente en el Ordinario N° 859 de fecha 29 de agosto de 2012, en el cual se le ordena el retiro inmediato del cerco y portón que –según el Oficio aludido- se encontraría en el cauce natural del río Maule, decisión que implicaría una vulneración de las garantías descritas en los numerales 2, 3 inciso 4 (sic), 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Asimismo, a fojas 93, don Juan Villalobos Donoso, en representación de B&S Hormigones S.A., también recurre de protección en contra de la referida Municipalidad por la actuación, que estima ilegal y arbitraria, contenida en el citado Ordinario N° 859. Precisa que la recurrida carece de facultades legales para ordenar el retiro inmediato del cerco y portón aludidos, los cuales se emplazarían dentro del predio que es propiedad de su arrendadora y no en un bien nacional de uso público como estima la Municipalidad de Maule. Afirma que tal decisión implica una afectación de las garantías descritas en los numerales 2, 3 inciso 4 (sic), 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; esta última, en cuanto se conculcaría su derecho de propiedad en relación con el contrato de arrendamiento que mantiene con la dueña del predio donde se sitúan el cerco y portón aludidos.
Tercero: Que la recurrida, Municipalidad de Maule, a fojas 71 y 146, evacúa los informes respectivos, señalando, en síntesis, que la decisión recurrida, contenida en el Ordinario N° 859, se adoptó una vez que los órganos técnicos competentes informaron que el cerco y portón se encontraban dentro del cauce natural del río Maule y que la recurrente B&S Hormigones S.A. carece de autorización para extraer áridos. Precisa que ella es administradora de los bienes nacionales de uso público, calidad que tendría el referido cauce, y en ejercicio de tal potestad puede autorizar y fiscalizar la extracción de áridos, sin perjuicio que actuó a requerimiento de un reclamo de la empresa Constructora La Esperanza Ltda., que denunció tanto la destrucción de la huella existente dentro del cauce natural del río Maule como la construcción dentro de él del cerco y portón referidos y que informó al señor Pérez Donoso acerca de su derecho a recurrir ante el Director General de Obras Públicas mediante las acciones pertinentes, por lo que su actuar no puede calificarse de ilegal o arbitrario.
Cuarto: Que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.
Quinto: Que a fojas 49 y 124 rola copia del Oficio N° 0998, de fecha 01 de agosto de 2012, a través del cual el Director Regional de Aguas (S) Región del Maule informa a la municipalidad recurrida que, a raíz de una denuncia de la empresa constructora La Esperanza Ltda. en contra de B&S Hormigones S.A., se efectuó una fiscalización al cauce del río Maule, constatando el emplazamiento de un cerco perimetral que se extiende aproximadamente 85 metros dentro del cauce natural referido, con evidente perjuicio para el tránsito de camiones que utilizan la huella para la extracción de áridos, por lo que solicita que, en el marco de las competencias propias del Municipio, lleve a cabo una fiscalización y que “aborde dicha situación, sobre todo porque actualmente, la única huella que nos permite realizar las fiscalizaciones al río Maule se encuentra cerrada con un cerco perimetral el cual posee un candado”.
Sexto: Que conforme a lo expuesto, la actuación que los recurrentes califican como ilegal o arbitraria no es tal, pues se enmarca dentro de las exigencias de eficiencia, eficacia y coordinación que debe existir entre los distintos órganos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Bases de la Administración del Estado, tal como acontece, por ejemplo, con el inciso tercero de la letra k) del artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que autorizar a éstas, dentro de sus límites comunales, para colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente y, en tal sentido, la municipalidad recurrida actuó como consecuencia de la fiscalización que el organismo respectivo -la Dirección Regional de Aguas- realizó en el lugar, circunstancia que también permite descartar que aquella haya procedido por mero capricho, por lo que esta acción cautelar no es la vía idónea para discutir la naturaleza jurídica del terreno donde se emplazan el cerco y el portón aludidos.

En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada, de veintisiete de junio pasado, escrita a fs. 245, y en su lugar se decide que se rechazan los recursos de protección deducidos por don Diego Pérez Donoso y don Juan Villalobos Donoso, en representación de B&S Hormigones S.A, a fojas 20 y 93, respectivamente.
Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Pierry.

Rol N°5755-2013.-

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sr. Lamberto Cisternas R., el Ministro Suplente Sr. Carlos Cerda F. y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B. y Sr. Emilio Pfeffer U. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Cerda por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 29 de octubre de 2013.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.


En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.