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miércoles, 1 de octubre de 2014

Recurso protección contra Director Regional de Aduanas. Incautación de vehículo bajo régimen de zona franca. No es extemporáneo recurso si actuación que lo motiva estaba vigente al momento de deducirse. Infracción reconocida por recurrente impide acoger recurso.

Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 77, complementado a fojas 83,  comparece don Arnoldo Francisco Demetrio Vera Vargas, domiciliado en calle Los Colonos Nº 064, Hualaihué “Hornopirén”, Provincia de Palena, quien recurre de protección en contra del Director Regional de Aduana, don Jorge Figueroa Herrera, con domicilio en calle Juan Soler Manfredini Nº 41, Torre Costanera, Piso 17, Puerto Montt.

Refiere que compró un vehículo marca Honda , modelo jeep, acogido a los beneficios de la zona franca de la Provincia de Palena. Confiando en el vendedor, señaló como domicilio calle Ingenieros Militares s/n, dirección que indicó en la “Solicitud Registro Factura” y así también lo hizo con la solicitud de Registro Civil de Vehículos Motorizados, documentos con los cuales solicitó el denominado “Pasavante” con fecha 22 de noviembre de 2013 el cual le fue otorgado por el funcionario de Aduana, sector Contao, Provincia de Palena, extensión zona franca de Pta. Arenas, sin ningún inconveniente, y que lo habilita para circular fuera o dentro de la zona franca.  
Agrega que fue fiscalizado en la ciudad de Puerto Montt,  por funcionario de aduana con fecha 11 de julio del año en curso, el cual procedió a incautar su vehículo y el documento aduanero “Pasavante” Nª 145248, aplicándole los artículos 168 y 178 de la Ordenanza Aduanera. 
Con fecha 29 de julio de 2014 dirigió una presentación al Director Regional de Aduanas, reconociendo su error, solicitando pagar la infracción y a fin de obtener la devolución de su vehículo presentó fotocopia de cédula de identidad, certificado de anotaciones vigentes fotocopia de iniciación de actividades en el S.I.I. con domicilio en calle Los Colonos Nº 064, Provincia de Palena, y solicitud de cambio de domicilio a la dirección antes indicada.
Con fecha 30 de julio de 2014 recibe un correo electrónico de una funcionaria de Aduanas quien le indica que habría cometido el delito de contrabando / fraude del artículo 189 y que debía pagar $1.512.000 para acogerse al beneficio de la renuncia de la acción penal.
No obstante lo anterior, reseña el recurrente que hasta la fecha no ha recibido una respuesta formal por parte de Aduanas a su solicitud , debiendo a lo menos el servicio de Aduanas reconocer que incurrió en un error , pues jamás se le exigió la confección de una solicitud tipo dirigida al Director Regional , no existiendo un delito de contrabando/ fraude sino solo una contravención/ falta  de aquellas descritas en los artículos 175, 184 y 185 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que circulaba con el documento aduanero correspondiente esto es el “Pasavante”.

Menciona como vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
Acompaña al recurso, copias de  pasavante, acta de incautación, solicitud registro de Factura Nº 0378, certificado de anotación vigentes de vehículo PPU FSJF-88, contrato de arriendo, solicitud de cambio de domicilio, correo electrónico de respuesta de funcionaria, nueva presentación de fecha 04 de agosto al Director Regional Aduana de Puerto Montt.
A fojas 148 comparece el Director Regional de Aduana Puerto Montt, don Jorge Figueroa Herrera.
Refiere que de acuerdo con los planes de fiscalización de la Dirección Regional, el fiscalizador Francisco Riquelme, efectuó un análisis de la información que registra el Pasavante Nº 145248 de fecha 22 de noviembre de 2013 ya que resultaba extraño que el mismo día de emisión del documento, el vehículo placa FSJF 88 había salido de la Zona Franca Extensión de la Provincia de Palena. Luego de 90 días que el régimen de Zona Franca permite para permanecer fuera de la zona de tratamiento aduanero especial, es decir, regresó el 22 de febrero de 2014 y nuevamente salió ese mismo día, registrando su reingreso a Palena el 07 de abril de 2014.
El informe de fiscalización de fecha 26 de junio de 2014, da cuenta que el recurrente no tiene domicilio en la Provincia de Palena, sino que en Puerto Montt, Población Techo para Todos, calle Los Lingues 262 A. Desde esa fecha, el vehículo permanece en calidad de incautado, depositado en el recinto aduanero de Puerto Montt. Posterior a ello, el recurrente acompañó un contrato de arriendo de un inmueble en la Provincia de Palena, de fecha 24 de julio de 2014.
Agrega a lo anterior, que según consta en el registro del Pasavante Nº 145248 que ampara el vehículo objeto del recurso, el recurrente no registró su salida de la Provincia de Palena con posterioridad al 07 de abril del año en curso, es decir, eludió el control de Aduana.
El recurrente con fecha 29 de julio último, solicitó al Director Regional de Aduana, considerar que existió un error en la solicitud de pasavante y se le conceda pagar el monto de la infracción cometida así como facilidades de pago. 
Por correo electrónico de fecha 30 de julio del año en curso, se informa al recurrente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, el Director Regional ha accedido a dicha solicitud y fija como monto la suma de $1.512.000, correspondiente al 40% del valor aduanero de la mercancía, para concederle el beneficio de renuncia a la acción penal. Con fecha 05 de agosto último, el recurrente, solicita pagar sólo $600.000 y acompaña copia simple de contrato de arriendo de fecha posterior a la de incautación del vehículo.
Plantea en primer lugar la extemporaneidad del recurso, pues la incautación, se verificó con fecha 11 de julio del año en curso, según da cuenta acta que el propio recurrente acompaña y que fue firmada por éste. Posteriormente con fecha 15 de julio el recurrente presentó solicitud de prórroga para nueva audiencia al Director Regional de Aduana y con fecha 29 de julio y 05 de agosto, solicita pagar un monto rebajado por su “error” y la devolución del vehículo. 
Argumenta a continuación en relación a la legalidad de la incautación del vehículo placa patente FSJF 88 , conforme al mérito del informe de Fiscalización de fecha 26 de junio del año en curso que acompaña en relación con lo dispuesto en el artículo 178 inciso 2º de la Ordenanza de Aduanas, en cuya virtud dispuso la inmediata incautación del referido vehículo importado bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, por cuanto constituía objeto de contrabando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, artículo 21 de la Ley Nº 18.483 sobre Estatuto Automotor y a los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, DFL Nº 329/1979.
En relación a las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, no explica el recurrente cómo entiende que se ha provocado por la incautación del vehículo la afectación a las garantías constitucionales que invoca .
El procedimiento realizado en la incautación del vehículo ha sido igual que en todos aquellos casos en que habiéndose fiscalizado un vehículo con franquicia de Zona Franca, se ha detectado que su propietario carece de residencia en la Provincia de Palena. La incautación fue dispuesta de conformidad a las disposiciones legales aplicables .
Se acompaña, copia de informe de fiscalización, Pasavante Nº 145248, Resolución Nº 876 de 11 de julio de 2014 que dispuso la incautación del vehículo FSJF 88, acta de incautación, recepción del vehículo, solicitud de prórroga de audiencia, presentaciones del recurrente de 15 y 29 de julio de 2014, correo electrónico y presentación del recurrente de fecha 05 de agosto del año en curso.
A fojas 155 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
 Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la  Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
Segundo: Que, el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la actuación del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Aduanas Puerto Montt, de fecha 11 de julio de 2014 que procedió a la incautación del vehículo, marca Honda, modelo CRV Turbo , patente FSJF 88 de propiedad del recurrente, el que adquirió bajo el régimen de Zona Franca de Extensión de la Provincia de Palena, estimando ilegal y arbitrario el proceder del recurrido por cuanto la propia autoridad extendió el Pasavante N° 145248 de fecha 22 de noviembre de 2013, argumentando que cualquier error que pudo haber existido en la indicación de su domicilio ha sido rectificada a través de su presentación de fecha 29 de julio del año en curso, no obstante lo cual el vehículo se mantiene a la fecha incautado.
Tercero: Que, el planteamiento del recurrido en cuanto a la extemporaneidad del recurso, será desestimado teniendo para ello únicamente presente que a la fecha de interposición del recurso, la actuación que lo ha motivado se mantenía vigente.
Cuarto: Que, consta de los documentos allegados al recurso, que la incautación del vehículo, marca Honda, año 2000, patente FSJF88, fue incautado con fecha 11 de julio del año en curso, por un fiscalizador de la Dirección Regional de Aduanas conforme fuere ordenado por Resolución Exenta N° 876 de igual fecha, dictada en “Denuncia 725569 Carpeta 24-2014” y que se fundamenta en los antecedentes de fiscalización efectuada al Pasavante N° 145248, informes N° 006 de fecha 26 de junio y N° 41 de fecha 11 de julio del año en curso, agregados a fojas 123 y 143, respectivamente.
Asimismo, en el acta de incautación acompañada a fojas 38 y fojas 129 consta que el propietario del vehículo don Arnoldo Vera Vargas quedó citado a la Dirección Regional de Aduanas para el día 14 de julio del año en curso a las 10:00 horas. 
 Quinto: Que, en el marco del procedimiento administrativo que dan cuenta los antecedentes antes reseñados, el recurrente por presentación escrita de fecha 29 de julio del año en curso reconoció la infracción cometida la que atribuye al desconocimiento del régimen de zona franca, aduciendo que actualmente cumple con todos los requisitos enmendando así su error; solicitando se le concedan facilidades para pagar el monto de la infracción. Luego, no se advierte la ocurrencia de una actuación arbitraria o ilegal de parte del recurrido que haya provocado la conculcación de algunas de las garantías amparadas mediante esta acción cautelar, pues ante el reconocimiento efectuado por el recurrente, la actuación posterior de la autoridad se ha limitado a informar al recurrente, la renuncia al ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, fijando la suma en un monto equivalente al 40% del valor de la mercancía objeto de la denuncia.
Sexto: Que, en lo demás, las alegaciones del recurrente en orden a la falta de ponderación de los antecedentes acompañados que dan cuenta de la enmienda del error cometido, en nada altera el hecho que la incautación del vehículo se verificó en su oportunidad, por residir el propietario del mismo, fuera de la Provincia de Palena, encontrándose inhabilitado para acceder a la franquicia de importar vehículos con uso, bajo el régimen de Zona Franca.  

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección se rechaza, sin costas el recurso interpuesto por don Arnoldo Francisco Demetrio Vera Vargas, domiciliado en contra del Director Regional de Aduana, don Jorge Figueroa Herrera.
Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Ministra Suplente doña Patricia Miranda Alvarado.
Rol N° 452-2014.
Dictada por la Primera Sala, integrada por el Presidente Subrogante don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro Suplente doña Patricia Miranda Alvarado y el Abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña  Fresard Briones.
En Puerto Montt, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede.