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viernes, 3 de octubre de 2014

Recurso de protección por corte del servicio de luz eléctrica y destrucción de su medidor. Se rechaza por estar autorizado el Comité de Luz a cortar el servicio y en este caso existen presupuestos para ello.

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil catorce. 

Vistos: 

A fojas 6 comparece Juan Pedro Pérez Ruíz, pescador artesanal, domiciliado en la Isla Butachauques, sector Aulín s/n, comuna de Quemchi y viene en interponer recurso de protección en contra de Pedro Raín Quidimán, Presidente de la Junta de Vecinos y Comité de Luz de la Isla Aulín, domiciliado en la misma isla.
Refiere que es beneficiario del proyecto de electrificación rural del gobierno y que el recurrido, de manera ilegal habría suspendido el suministro eléctrico de su domicilio, tomando atribuciones que no le correspondían y cometiendo abuso de poder. Esto ocurrió con fecha 24 de mayo de 2014, día en que el recurrido junto con la directiva del comité de luz “El farolito”, procedieron al corte del servicio de luz eléctrica y a la destrucción de su medidor de manera ilegal, interfiriendo en su propiedad privada y realizando daños como corte de árboles y destrucción de varios metros de tierra.


Señala que se le ha afectado arbitrariamente su derecho de usuario del servicio del gobierno si obtener una solución a la fecha por parte del Seremi ni del Alcalde de la comuna. Por lo que solicita en definitiva sea reconectado al servicio de energía eléctrica de manera urgente.
Acompaña al recurso recibo y boleta del comité de luz El Farolito de Aulín, así como también carta de fecha 8 de junio de 2014 dirigida a la Seremi de Energía de la Región de Los lagos, Sra. Mónica Saldías de la Guarda. Adjunta además carta de fecha 4 de abril de 2013 dirigida a don Pedro Raín Quidimán, presidente del Comité de Luz “farolito” de la isla Aulín.
A fojas 9, se decreta orden de no innovar, ordenando al recurrido conectar al recurrente a la red de energía eléctrica en tanto se tramita el presente recurso.
A fojas 10 rola carta suscrita por don Sr. Pedro Rain Quidiman, presidente del Comité de Luz de “El farolito”, Isla – Butachauques. En ella refiere que el recurrente efectivamente es beneficiario del Proyecto de electrificación rural del comité de luz que él preside. Agrega que el Sr. Pérez Ruiz no ha pagado el servicio desde el mes de junio de 2013 y por tanto se procedió a cortar el suministro de luz, decisión que se tomó por acuerdo estipulado en asamblea general efectuada en el mes de septiembre de 2013. Señala que le han dado facilidades para que solucione la deuda que mantiene para con ellos pero que el recurrente no se ha acercado al comité a solucionar la deuda.
Agrega que el subsidio del cual son beneficiarios solo cubre una parte del consumo que ellos generan, comprometiéndose los usuarios a pagar el remanente en forma mensual, cuestión que el recurrente no ha hecho. Adjunta a la misiva copia del estatuto del comité de electrificación, acta de reunión del comité de fecha 2 de julio de 2014, copias de boletas de pagos del recurrente y lectura de consumos del mes de junio de 2014 de los miembros del comité.
A fojas 26, informa la encargada de Subsidios de la Municipalidad de Quemchi, señalando al efecto, que una vez notificado el recurrido con fecha 1 de julio del presente, se acerca a las oficinas de la Municipalidad informando el tenor de la presentación.
Al efecto señala que la labor del municipio respecto del “Subsidio operación de sistemas  de autogeneración de energía zonas aisladas”, es de administrar los recursos entregados por el Gobierno Regional para cada comité de luz de los sectores insulares, es decir, realizar las gestiones internas para el depósito mensual de este subsidio. En relación al corte de suministro éste no es de responsabilidad del Municipio, ni tampoco del referido programa, sino que responde a lo establecido en el artículo 7 letra d) de los Estatutos del Comité de luz El Farolito de Aulín, y que fue notificado verbalmente en varias oportunidades al recurrente.
Añade que, revisada la nómina de socios, el recurrente no aparece en la misma ya que no pertenece al Comité, fue éste último, quien en su oportunidad determinó incluirlo en el proyecto con el compromiso de cancelar el cargo fijo mensual, más el consumo, sin embargo, a la fecha el recurrente adeuda $89.450.- desde junio de 2013 hasta junio de 2014, suma que se ha negado a saldar, no obstante que se le han ofrecido distintos convenios de pago.
Concluye señalando, que se sugirió al Comité, reponer el servicio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes para solicitar el pago de la deuda por concepto de suministro de energía eléctrica.
Acompaña al informe  copia de carta de fojas 27.
A fojas 40 rola informe del recurrido, Sr. Pedro Rain Quidiman, presidente del Comité de Luz de “El farolito”, Isla – Butachauques, quien señala que con fecha 25 de julio de 2014 se conectó a la red de energía eléctrica al recurrente. Acto que fue realizado en presencia del personal de Carabineros del retén Mechuque de la comuna de Quemchi.
Se acompaña copia de acta rolante a fojas 39.
Encontrándose en estado de ver, a fojas 42 se traen los autos en relación. 

Con lo relacionado y considerando:  
Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza. 
Segundo.- Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía don Juan Pedro Pérez, en contra de Pedro Rain, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos y Comité de Luz de la Isla Aulin fundado en el amago a sus derechos al proceder ilegalmente la recurrida al corte del servicio de luz eléctrica y destrucción de su medidor. 
Tercero.- Que, don Pedro Raín Quidiman, solicita el rechazo del recurso informando que el recurrente mantiene una deuda impaga para con el Comité de Luz de “El farolito”, Isla – Butachauques, institución que él preside. Señala que el corte de energía eléctrica era procedente, toda vez que el Sr. Juan Pedro Pérez Ruiz adeuda la suma de $89.450 desde el mes de mayo de 2013.
Cuarto.- Que del análisis de los antecedentes allegados al recurso, conforme a las reglas de la sana crítica en especial del estatuto del comité de electrificación, copias de boletas de pagos del recurrente y copia lectura de consumos del mes de junio de 2014 de los miembros del comité “El farolito”, a los que se ha hecho referencia en lo expositivo, no aparece acreditado el sustento por el cual se interpone la presente acción constitucional.
En efecto, de lo que se desprende los antecedentes señalados en el considerando anterior, es que el recurrente mantiene una deuda impaga para con el comité por la suma de $89.450 pesos debido a que no soluciona su cuota desde mayo del año 2013. Además, se constató fehacientemente, según dispone el Estatuto del Comité de Electrificación en su artículo 7° letra d) que, es una obligación de los socios pagar oportunamente las cuotas por los consumos y que los socios que se retrasen en el pago de sus consumos por más de sesenta días, serán suspendidos de sus derechos al servicio. 
              Quinto: Por consiguiente, el comité al suspender al recurrente de sus servicios de luz eléctrica no incurrió en acto ilegal ni arbitrario alguno. No se contempla en autos la existencia de algún acto que revista aquella cualidad necesaria de arbitrariedad o ilegalidad que a lo menos produzca amenaza cierta de vulneración de alguna garantía constitucional protegida con esta acción constitucional.

      Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas el interpuesto a fojas 6 por don Juan Pedro Pérez Ruíz en contra de don Pedro Raín Quidimán, , en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos y Comité de Luz de la Isla Aulín, domiciliado en la misma isla.

No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.
Atento lo resuelto, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a fojas.9.
Regístrese, comuníquese, y archívese en su oportunidad.
Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Mirta Zurita Gajardo
. Rol N° 364-2014
 
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz y la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede.