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martes, 17 de marzo de 2015

veinticuatro de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre  de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 5 comparece don Juan Ramón Cacabelos Figueroa, domiciliado en Los Girasoles 5014, Puerto Montt.
Expresa que en el año 2007 presentó ante el Registro Civil e Identificaciones toda la documentación para eliminar sus antecedentes prontuariales, lo que  luego de tres oportunidades no ha acontecido por que Gendarmería no informó en forma correcta que las penas estaban cumplidas.
Solicita que ser restituido en sus derechos de poder eliminar sus antecedentes ante el Registro Civil e Identificaciones.

Acompaña certificados de cumplimiento emitidos por Gendarmería y respuestas del Registro Civil e Identificaciones.
A fojas 36 informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Coronel Alejandro Troncoso Chaparro.
Refiere que Juan Cacabelos Figueroa fue condenado por el Tribunal Mixto de Calbuco en causa Rit 116-2011 por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, beneficiado con la Ley de Indulto General Conmutativo, Resolución N° 3759  de fecha 28 de septiembre de 20123.
Se informó al Tribunal que el recurrente dio cumplimiento al periodo de observación y control administrativo contemplado en la Ley N° 20.588.
Una vez finalizada dicha condena, el Sr. Cacabelos no continuó en proceso de eliminación de antecedentes penales de acuerdo al D. L. N° 409; que consiste en un trámite voluntario, materializándose el beneficio a través de una Resolución Exenta de Secretario Regional Ministerial.
Según extracto de filiación, el recurrente presenta dos condenas, siendo la causa Rol N° 153309 la cual habría sido cumplida en el CRS de Punta Arenas.
Agrega que toda persona que haya sufrido una condena y reúna las condiciones que señala la ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido la pena, si es primera condena y de cinco años si ha sido condenado dos o más veces, a que por Decreto Supremo, se le considere como si no hubiese delinquido para los efectos legales y administrativos.
Afirma que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en las disposiciones legales, no existiendo en los hechos algún tipo de acción u omisión en que hubiere incurrido esta institución por el cual se pueda vulnerar, amenazar, restringir o perturbar los derechos del recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso.
Se adjunta al informa copias de Oficio N° 721 de fecha 11 de noviembre de 2014; Ord. N° 59 de fecha 30 de enero de 2013, Ord. N° 7266 de fecha 07 de noviembre de 2012; Ord. N° 410 de fecha 09 de octubre de 2012, Ord. N° 3612 de igual fecha, Ord. N° 3582 de fecha 02 de octubre de 2012, constancia de procedencia del Indulto General Conmutativo y extracto de filiación.
A fojas 46 el recurrente hace presente que se acogió a la eliminación de antecedentes del D.S. N° 64 y no al 409. Indica que el Registro Civil e Identificaciones no lo borró porque Gendarmería de Chile emitió un certificado incompleto y recién este año emitió un certificado completo.
Acompaña certificados de Registro Civil 2012 – 2014, de Gendarmería de Chile por igual periodo e información sobre eliminación por D.S. N° 64.
A fojas 56 informa el Director Regional (S) Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación don Pablo Yermany Ramírez. 
Revisadas la base de datos del Registro General de Condenas, a la fecha, el recurrente registra las siguientes anotaciones penales:
1.- Causa Rol N° 153.309 del 2° Juzgado del Crimen de Santiago, auto procesamiento de 14 de agosto de 1995 por los delitos de estafa, hurto tomo B y estafa Tomo VI letra F, condenado con fecha 26 de mayo de 1999 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pena remitida; y 540 días de presidio menor en su grado mínimo Tomo B, pena remitida.
Mediante Certificado N° 105 de 18 de diciembre de 2006 sólo se da por cumplida la pena de estafa. El recurrente fue absuelto del delito de estafa con fecha 18 de mayo de 2000 en el tomo VI letra F.
2.- Causa RIT N° 116 RUC 1001176978-6 del Juzgado de garantía de Calbuco, condenado con fecha 05 de abril de 2012 por el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, reclusión nocturna, más 2 UTM de multa.
Registra pena cumplida el 09 de enero de 2013 y no registra pago de multa informado.
Revisada la base de datos del Registro General de Condenas, la causa Rol N° 153.309 fue ingresada a su prontuario penal con fecha 15 de noviembre de 1999 siendo la única causa en el prontuario penal hasta el día 22 de octubre de 2014, oportunidad en que se ingresó a su prontuario penal la causa RIT 116, de manera que actualmente el recurrente registra dos causas en su prontuario penal, por que sólo puede eliminar antecedentes penales, vía D.L. N° 409.
Hace presente que el cumplimiento de condenado informado mediante certificado N° 105 de fecha 03 de julio de 2006, sólo da por cumplida la pena de estafa, sin hacer referencia alguna al delito de hurto, delito por el cual también fue condenado.
Eventualmente el recurrente, podría haber eliminado la anotación en su prontuario, vía D. S. N° 64, después del 03 de julio de 2006 y antes del 22 de octubre de 2014, en el evento que Gendarmería también hubiese informado el cumplimiento de condenado por el delito de hurto a que condenado en causa Rol N° 153.309.
Se acompañan al informe, solicitud N° 339 de evaluación de antecedentes penales, de 09 de septiembre de 2014, certificado N° 105/2006, extracto de filiación y antecedentes y copia respuesta a la solicitud, FP ORD N° 81.286 de 30 de septiembre de 2014 que está a disposición del recurrente  y en el cual se explica la negativa a eliminar sus anotaciones prontuariales, debiendo hacerlo actualmente vía D.L. N° 409.
A fojas 66 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección reviste la naturaleza de una acción cautelar de las garantías constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es reestablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneración con ocasión de la ejecución de un acto o la ocurrencia de una omisión ilegal o arbitraria
Segundo: Que se ha recurrido de protección por la omisión en que habría incurrido Gendarmería de Chile, específicamente el Jefe del Centro de Reinserción Social de Punta Arenas, al no emitir el certificado de cumplimiento satisfactorio de observación en relación a las condenas impuestas al recurrente en causa Rol N° 153.309-1995 del 2°cJuzgado del Crimen de Santiago, por los delitos de estafa y hurto, específicamente el certificado emitido en el año 2006 y en el año 2012 alude únicamente a la pena remitida por estafa y no a la pena remitida de hurto; lo que ha impidió al recurrente acogerse a la eliminación de su prontuario penal, conforme a las disposiciones del D.S. N° 64 de 1960.
Tercero: Que, según consta de lo informado por Gendarmería de Chile, y documentos acompañados por el propio recurrente, en causa RIT 116-2011 del Juzgado de Letras, garantía y Familia de Calbuco fue condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 2 UTM, condena respecto a la cual obtuvo el beneficio de la Ley de Indulto General Conmutativo, y que cumplió satisfactoriamente.
Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al recurso no es posible concluir que Gendarmería de Chile hubiere incurrido en una actuación u omisión ilegal o arbitraria que en la actualidad vulnere el ejercicio legítimo de los derechos del recurrente, respecto a los cuales corresponda adoptar una medida de restablecimiento de derecho o de protección de los mismos.
En efecto, por una parte tanto el certificado acompañado a fojas 3 de fecha 17 de abril de 2012 como el agregado a fojas 4 de fecha 29 de agosto de 2014, refiriéndose a delitos y penas distintas, indican sin embargo, una misma fecha de inicio y término de la medida de remisión condicional de la pena, lo cual aparece inconsistente para acreditar, en esta instancia, el cumplimiento del beneficio en uno y otro caso; y por otra, la eliminación de la anotación prontuarial así como del prontuario penal, conforme lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del D.S. N° 64 de 1960, requiere de que dicha anotación sea la única que exista en el prontuario del interesado, circunstancia que no acontece por cuanto y según lo informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 22 de octubre del año en curso, se ingresó al prontuario penal del recurrente la causa Rit 116 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco, registrando en la actualidad dos causas en su prontuario penal. Incluso de haber sido favorecido con anterioridad el interesado con el beneficio que consagra el D.S. N° 64 de 1960, éste hubiera caducado, por esta última  condena en causa Rit N° 116, según lo dispone en su artículo 14, y en tal caso, los certificados que se expidan contendrán todas las anotaciones ordenadas omitir con anterioridad, salvo que el Director del Servicio otorgue nuevamente dicho beneficio, y sólo por una vez más. 
Quinto: Que por las razones antes expresadas, el presente recurso habrá de ser desestimado, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer el recurrente de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 409 de 1932.

 Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 5 por don Juan Ramón Cacabelos Figueroa en contra de Gendarmería de Chile.

Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Presidente don Jorge Pizarro Astudillo.

Rol Nº 520-2014.


Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra doña Teresa Mora Torres  y 
por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario la resolución que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.