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lunes, 22 de junio de 2015

catorce de abril de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en este procedimiento monitorio laboral, el Juez acogió la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco, fundada en que en el caso de autos no se dedujo reclamación administrativa en contra del demandado solidario Fisco de Chile, por lo que no se cumple el requisito de la identidad de personas que exige el artículo 510 del Código del Trabajo y, en consecuencia, no se ha producido la suspensión de la prescripción respecto del Fisco, concluyendo por tal razón que entre el término de los servicios ocurrido el 28 de febrero de 2014, y la presentación de la demanda de 25 de septiembre de 2014, han transcurrido más de seis meses, subsistiendo la acción solo respecto del demandado principal.

SEGUNDO: Que, el artículo 497 del Código del Trabajo, que establece el procedimiento monitorio, dispone en lo pertinente, que: “Será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo al momento de realizarse dicha reclamación.
     La citación al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo se hará mediante carta certificada, en los términos del artículo 508, o por funcionario de dicho organismo, quien actuará en calidad de ministro de fe, para todos los efectos legales. En este caso, deberá entregarse personalmente dicha citación al empleador o, en caso de no ser posible, a persona adulta que se encuentre en el domicilio del reclamado.
Como se advierte, la disposición legal  establece como trámite previo a la interposición de la demanda en un procedimiento monitorio, la necesidad que el trabajador interponga un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo en contra de su empleador, a quien el ente fiscalizador debe citar por carta certificada a una audiencia de conciliación, debiendo entenderse por el empleador a la persona natural o jurídica que contrata al trabajador, que en el caso de autos no es el Fisco, sino la empresa Constructora Aysén Ltda., a quien se ha encargado la 
ejecución de la obra en que trabajó el actor, reclamo que suspende la prescripción.
TERCERO: Que, el Fisco de Chile, ha sido demandado como empresa principal, responsable solidario o subsidiario del empleador directo en conformidad al artículo  183 letras a), b), c) y d), y no como empleador, y en tal hipótesis, no rige respecto del trabajador demandante la necesidad de reclamar ante la Inspección del Trabajo, en contra de la empresa principal, de conformidad al artículo 497 del Código del Trabajo, disposición legal que debe relacionarse con el artículo 183 letra b) del mismo Código, que dispone que el trabajador al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que pueden responder de sus derechos en conformidad a las normas de ese párrafo, esto es, como responsables solidarios o subsidiarios de su empleador directo, no estableciendo en forma alguna que estos terceros deban ser emplazados en forma previa a la demanda en los reclamos que entable el trabajador ante la Inspección del Trabajo. 
CUARTO: Que, estos sentenciadores  tienen presente además que la responsabilidad del responsable solidario o subsidiario es eventual y accesoria a la del empleador directo del trabajador, de manera que la acción en contra del responsable solidario no tiene vida independiente ni plazo propio de prescripción, que pueda computarse sin considerar el que corresponda al de la obligación del obligado principal, en este caso, el empleador directo del trabajador, a que accede; del mismo modo si prescribe la acción contra la empresa empleadora, prescribe también la de los responsables accesorios de la empresa empleadora del trabajador demandante.

Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de fecha 22 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por la cual se acogió la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile, fundada en no haberse deducido reclamo administrativo en su contra, y que por ello, la suspensión de la prescripción no operó, no concurriendo la identidad de personas entre el reclamo y la demanda, y en su lugar se declara que SE RECHAZA la excepción de prescripción planteada por el Fisco en tales términos.

Regístrese y notifíquese.

Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.

Rol Nº 13-2015 Reforma Laboral.


Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Ministra titular doña Teresa Mora Torres, la Sra. Ministra suplente doña Patricia Miranda Alvarado  y la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita. Autoriza la Sra. Secretaria titular doña Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil quince. Notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.