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martes, 8 de septiembre de 2015

diez de junio de dos mil quince

Puerto Montt, diez de junio de dos mil quince.

Vistos:

A fojas 1 comparece don Luis Alberto Reyes Farías, profesor de Estado, domiciliado en calle Galvarino Riveros N° 116, Calbuco, quien recurre de protección en contra de don Pedro Yáñez Uribe, concejal de la I. Municipalidad de Calbuco, con domicilio en sector Caicaén, comuna de Calbuco, a fin de que se ordene al recurrido abstenerse de emitir por redes sociales imputaciones descalificantes, ofensivas y cualquiera otra que denote una crítica mal educada hacia él y se le ordene además abstenerse de concurrir a los establecimientos educacionales de la comuna de Calbuco o al DAEM; o al municipio fiscalizarlo y obtener información, que pueda manipular o tergiversar en su contra y que se adopten las medidas necesarias para resguardar su derecho a la honra, a la salud psíquica y al derecho de trabajar libremente y sin presiones indebidas, con costas.

Refiere que el recurrido ha iniciado una serie de conductas que implican una vulneración a sus derechos constitucionales, por cuanto ha procedido en forma desmedida y abusiva de su cargo a publicar una serie de comentarios en las redes sociales, facebook, en su perjuicio, denostándolo, desprestigiándolo y amenazándolo .
Indica que hace un año y tres meses luego de un concurso público, fue nombrado Director del DAEM Calbuco. Dentro de sus facultades de administración del DAEM y para mejorar y potenciar el área técnico pedagógico, previa autorización del Sr. Alcalde se nombró como Coordinador Académico a don Cristian Moil, antes encargado del personal, nombrándose en su reemplazo como nueva jefe de personal a quien ocupaba el cargo de Coordinadora Comunal Extraescolar, con la autorización expresa del Alcalde, lo que motivó la molestia del recurrido, manifestando su oposición a este cambio, iniciándose desde ese momento y hasta la fecha, una campaña constante de hostigamiento y de denostación.
Es así como escribe en las redes sociales “vamos a asumir una tarea dura en educación, oposición a morir en contra del Sr. Luis Reyes”. “Reclamos por arreglos o pituteos en departamento de Educación Municipal, lo único que nos queda es que el DAEM en cualquier día va a amanecer tomado y encadenaos, no hay otra solución, hay que atreverse por la defensa de los profesionales cesantes”. “La contrata de Reyes, jefe de DAEM, profesor para extraescolar duró solamente dos días y se fue y la pregunta ¿por qué?. La otra interrogante quien llega, seguramente una joven profesora, esperemos, Escuela de Chauquear jugando alumnos en su recreo en el polvo. Sr. Reyes preocúpese de una multicancha , eso es gestión, no solo apitutar a su gente”. “ Le invitamos a la reunión del día jueves a las 16:00 horas. Asistirá don Luis reyes para contestar el déficit del DAEM,. Este mes faltaron alrededor de 50 millones de pesos para la planilla de pagos., La pregunta que hay que hacerse ¿por qué?. Respuesta, porque aumentó horas a puros pitutos en un monto de 30 millones aprox.”.
El día 04 de marzo de 2015,  se confirma oficialmente el nombramiento de la nueva Jefa de Personal, informándolo al personal como a las 17:00 hrs, al rato después lo llama el recurrido y le dice con voz amenazante “lo llamo para que deje sin efecto todo lo que le he solicitado, sé que está reunido con su personal y se siente victorioso por el nombramiento de esa cabra inmoral, voy a iniciar una oposición en la reunión del concejo de mañana, el Alcalde va a saber lo que es bueno. Le responde que no va a aceptar sus comentarios y el recurrido le replica “Ud. Sabe lo que está haciendo con esa cabra inmoral”.
  El día 05 de marzo es citado a reunión del Concejo, creándose un gran alboroto por el Sr. Yáñez quien junto a otros tres concejales se negaban ingresar a la Sala, expresándose hacia él en tono amenazante y si permitir la intervención de otros concejales como la Sra. Doris Villarroel que referían a la muy buena gestión del DAEM .
El recurrido procedió a difundir a través de facebook la reunión del Concejo sostenida el 02 de abril de 2015, a la que asistió la directiva comunal del Colegio de Profesores, tres docentes, directiva del Centro de Alumnos del Liceo Francisco Hernández Ortíz, funcionarios municipales y del DAEM. Desde el inicio de la reunión el recurrido lo enjuició grotescamente por su gestión, con un constante tono de amenaza expresando “ yo considero que la gestión de Ud. No ha sido la mejor”; “Ud. Ha cometido graves errores don Luis Reyes”. “Ud. Sr. Alcalde debe nombrar un sumario por el déficit y la mala gestión del Sr. Reyes Farías”.
Agrega, que el recurrido haciendo uso torcido de su condición de concejal, realiza fiscalizaciones por si y ante si en diferentes establecimientos educacionales, escuelas San José, Chauquear, Putenío y en el propio DAEM preguntando por todo tipo de información en relación a la marcha de cada colegio la que luego es tergiversada por el recurrido, utilizándola para agraviarlo 4en las reuniones del Concejo.
Alude que la gestión del DAEM ha sido extraordinariamente buena y los avances son reales y significativos, el déficit de arrastre de años, se puso al día se han efectuado inversiones en infraestructura y se han destinado fondos a estudios de perfeccionamiento del profesorado.
Menciona como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 1, 3y 4 de la Constitución Política de la República.
Agrega que el artículo 79, letras c) y d) de la Ley N° 18.695 facultan al Concejo para realizar labores de fiscalización en el cumplimiento de los planes y programas, de ejecución presupuestaria, de fiscalizar al Alcalde, entre otros, atribución que es del Concejo como cuerpo colegiado. El derecho para solicitar información de un concejal debe hacerse por escrito al Concejo, careciendo los concejales individualmente considerados de atribuciones para realizar fiscalizaciones por iniciativa propia a las escuelas o recintos municipales; y en tal sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República.
Se acompaña al recurso, publicaciones de Facebook de don Pedro Yáñez Uribe, Actas N° 89 y 93 de Sesiones del Concejo Municipal de Calbuco de fechas 05 de marzo y 02 de abril del año en curso, respectivamente, cuenta pública de Educación Gestión 2014, dictámenes de Contraloría General de la República, constancias de funcionarios del DAEM de Calbuco, certificado de la encargada de la Escuela Chauquear, acta  de reunión de Directores y Oficio de fecha 28 de abril del año en curso del Consejo de Directores de Establecimientos Educaciones de Calbuco.
A fojas 5 se declara admisible el recurso solo respecto del derecho reconocido en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 
A fojas 101 informa en representación del recurrido el abogado don Ignacio González Fernández, solicitando su rechazo con costas.
Afirma que es efectivo que su representado ha criticado la función del recurrente, pero esto dentro de su labor como concejal de la comuna, sin que se trate, como señala el Sr. Reyes, de un conflicto de carácter personal. 
No es efectivo que el recurrido haya llamado telefónicamente al recurrente con posterioridad al nombramiento de la Jefa de Personal del DAEM para amenazarlo o criticar el nombramiento.
En reunión del concejo municipal de fecha 05 de marzo del año en curso, las intervenciones de su representado dicen relación con sus funciones, cuestionando ciertos actos de nombramiento de funcionarios y respecto de ciertos sumarios administrativos en curso, cumpliendo con ello con la labor propia del concejo cual es la de fiscalizar la labor municipal, sin que ello constituya una violación de las garantáis constitucionales del Sr. Luis Reyes.
Por otra parte, las sesiones del concejo municipal son públicas y se pueden difundir por cualquier medio de comunicación, incluso en la página web de la I. Municipalidad de Calbuco, se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo.
Las visitas a las escuelas mencionadas se enmarcan dentro de las funciones protocolares propias de su cargo, como así consta del certificado emitido por la encargadas de la Escuela Rural Chauquear, acompañado por la recurrente. Respecto de las otras constancias acompañadas en autos emitidas por funcionarios de la DAEM, no son efectivas. Refiere que en el DAEM existe un déficit económico considerable, por ello no se explica que exista un aumento en horas extraordinarias, contratación de nuevo personal ni un bono para vestuario a los Asistentes de Educación por un monto de $90.000. Lo anterior va en contra del Plan de Desarrollo Educativo Comunal – PADEM – del año 2015 en el que se indica que el ingreso por concepto de subvención es insuficiente para cubrir las obligaciones relacionadas con el personal, siendo fundamental tomar medidas de ajuste de dotación, tanto de docentes como de asistentes de la educación.
Los cuestionamientos efectuados por su representado a la gestión del recurrente, en la instancia respectiva, se han verificado en las sesiones del concejo municipal, cuyas actas acompaña en otrosí, la primera de ellas de fecha 12 de marzo del presente año, acta N° 90 en que se cuestiona el saldo de caja inicial del DAEM por su tardía presentación, porque en el saldo mantención no figura la Escuela de Avellanal y porque existen saldos en el ítem mantención. En dicha oportunidad, no se aprobó la distribución inicial de caja por 4 votos contra 3.
Posteriormente, en sesión ordinaria del concejo municipal de fecha 19 de marzo del año en curso, Acta N° 91 se analizó la distribución del saldo inicial de caja y modificación presupuestaria del DAEM cuestionándose y debatiéndose los gastos de los recursos de mantención municipal, los saldos de revitalización, los fondos de apoyo a la educación pública, el pago de guardias con fondos de la Subvención Escolar Preferencial, la desvinculación de la Sra. Viviana Evens entre otras circunstancias y que dicen relación con la gestión del recurrente.
Luego, en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo del año en curso, Acta N° 92, se debatió con la DAEM la titularidad de los docentes, a propósito de la Ley N° 20.804, aumentándose las horas de trabajo a 44 horas solo respecto de algunos profesores, sin considerar el déficit presupuestario existente; y se analizó el caso de la asistente social Paola Fernández quien fue insultada por el Director del DAEM al solicitar aumento de sueldo.
Finalmente, en sesión ordinaria del concejo de fecha 02 de abril último, Acta N° 93, asiste el recurrido quien explica la situación de la titularidad de profesores por aplicación de la Ley N° 20.804 y el déficit presupuestario existente, considerando que se rebajó la cantidad de horas a profesores de larga trayectoria pero se aumentó la dotación de asistentes de la educación y de profesores, contraviniendo los estipulado en el PADEM del año 2015.
Se acompaña al informa copias de las actas de sesiones antes referidas, copias de páginas 89 y 90 del PADEM  y copia de Acta N° 89 de sesión del concejo municipal de fecha 05 de marzo de 2015.
A fojas 106 se ordenó traer los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando: 
   Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de  los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala.   
Segundo: Que la acción cautelar deducida en autos se fundamenta en que el recurrido, concejero municipal, en el ejercicio de su cargo, ha intervenido en las sesiones del concejo municipal de Calbuco, ha publicado en su cuenta personal de Facebook comentarios y ha visitado establecimiento educacionales de la comuna y las propias oficinas del DAEM de Calbuco, requiriendo información que luego es tergiversada, todo con el único propósito de desprestigiarlo, denostándolo y amenazándolo.
Tercero: Que la pretensión del recurso  consiste en que se ordene al recurrido abstenerse de emitir por redes sociales imputaciones descalificantes, ofensivas y cualquiera otra que denote una crítica mal educada hacia él y se le ordene además abstenerse de concurrir a los establecimientos educacionales de la comuna de Calbuco o al DAEM; o al municipio fiscalizarlo y obtener información, que pueda manipular o tergiversar en su contra; y se adopten las demás medidas necesarias para resguardar sus derechos, con costas.
Cuarto: Que es requisito indispensable de la acción cautelar impetrada, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque en uno u otro caso, algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando de esta forma a una o más de las garantías protegidas.
Quinto: Que al respecto, analizado los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana crítica, se constata que no se encuentra acreditado que en el ejercicio de sus funciones de concejal, el recurrido haya perturbado en forma ilegal o arbitraria el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales del recurrente amparados por esta acción cautelar, en especial, según se declaró al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la garantía prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
Al respecto, la infracción que acusa el recurrente en relación al artículo 79 letras c) y d) de la Ley N° 18.695 por parte del recurrido, negada por éste, no se encuentra acreditada y las publicaciones de su cuenta personal de Facebook, según dan cuenta las impresiones acompañadas por el recurrente, han sido comentadas por un número exiguo de personas, actuación esta última que no tiene la entidad necesaria para concluir en esta sede la afectación de la garantía constitucional invocada.
   Sexto: Que, en razón de lo antes considerado, el presente recurso habrá de ser desestimado.  

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo  20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto a fojas 1 por don Luis Alberto Reyes Farías,  en contra de don Pedro Yáñez Uribe, sin perjuicio  de las acciones que pueda intentar  ante otras autoridades administrativa o judiciales.
Comuníquese, regístrese y archívese.

Redacción del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. 

Rol Nº 201-2015.



Pronunciada por la Primera Sala integrada por la Presidenta Subrogante doña Teresa Mora Torres, Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones. 



En Puerto Montt, a diez de junio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado la resolución precedente.