Puerto Montt, diez de junio de dos mil quince.
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A fojas 1 comparece don Luis Alberto Reyes Far铆as, profesor de Estado, domiciliado en calle Galvarino Riveros N° 116, Calbuco, quien recurre de protecci贸n en contra de don Pedro Y谩帽ez Uribe, concejal de la I. Municipalidad de Calbuco, con domicilio en sector Caica茅n, comuna de Calbuco, a fin de que se ordene al recurrido abstenerse de emitir por redes sociales imputaciones descalificantes, ofensivas y cualquiera otra que denote una cr铆tica mal educada hacia 茅l y se le ordene adem谩s abstenerse de concurrir a los establecimientos educacionales de la comuna de Calbuco o al DAEM; o al municipio fiscalizarlo y obtener informaci贸n, que pueda manipular o tergiversar en su contra y que se adopten las medidas necesarias para resguardar su derecho a la honra, a la salud ps铆quica y al derecho de trabajar libremente y sin presiones indebidas, con costas.
Refiere que el recurrido ha iniciado una serie de conductas que implican una vulneraci贸n a sus derechos constitucionales, por cuanto ha procedido en forma desmedida y abusiva de su cargo a publicar una serie de comentarios en las redes sociales, facebook, en su perjuicio, denost谩ndolo, desprestigi谩ndolo y amenaz谩ndolo .
Indica que hace un a帽o y tres meses luego de un concurso p煤blico, fue nombrado Director del DAEM Calbuco. Dentro de sus facultades de administraci贸n del DAEM y para mejorar y potenciar el 谩rea t茅cnico pedag贸gico, previa autorizaci贸n del Sr. Alcalde se nombr贸 como Coordinador Acad茅mico a don Cristian Moil, antes encargado del personal, nombr谩ndose en su reemplazo como nueva jefe de personal a quien ocupaba el cargo de Coordinadora Comunal Extraescolar, con la autorizaci贸n expresa del Alcalde, lo que motiv贸 la molestia del recurrido, manifestando su oposici贸n a este cambio, inici谩ndose desde ese momento y hasta la fecha, una campa帽a constante de hostigamiento y de denostaci贸n.
Es as铆 como escribe en las redes sociales “vamos a asumir una tarea dura en educaci贸n, oposici贸n a morir en contra del Sr. Luis Reyes”. “Reclamos por arreglos o pituteos en departamento de Educaci贸n Municipal, lo 煤nico que nos queda es que el DAEM en cualquier d铆a va a amanecer tomado y encadenaos, no hay otra soluci贸n, hay que atreverse por la defensa de los profesionales cesantes”. “La contrata de Reyes, jefe de DAEM, profesor para extraescolar dur贸 solamente dos d铆as y se fue y la pregunta ¿por qu茅?. La otra interrogante quien llega, seguramente una joven profesora, esperemos, Escuela de Chauquear jugando alumnos en su recreo en el polvo. Sr. Reyes preoc煤pese de una multicancha , eso es gesti贸n, no solo apitutar a su gente”. “ Le invitamos a la reuni贸n del d铆a jueves a las 16:00 horas. Asistir谩 don Luis reyes para contestar el d茅ficit del DAEM,. Este mes faltaron alrededor de 50 millones de pesos para la planilla de pagos., La pregunta que hay que hacerse ¿por qu茅?. Respuesta, porque aument贸 horas a puros pitutos en un monto de 30 millones aprox.”.
El d铆a 04 de marzo de 2015, se confirma oficialmente el nombramiento de la nueva Jefa de Personal, inform谩ndolo al personal como a las 17:00 hrs, al rato despu茅s lo llama el recurrido y le dice con voz amenazante “lo llamo para que deje sin efecto todo lo que le he solicitado, s茅 que est谩 reunido con su personal y se siente victorioso por el nombramiento de esa cabra inmoral, voy a iniciar una oposici贸n en la reuni贸n del concejo de ma帽ana, el Alcalde va a saber lo que es bueno. Le responde que no va a aceptar sus comentarios y el recurrido le replica “Ud. Sabe lo que est谩 haciendo con esa cabra inmoral”.
El d铆a 05 de marzo es citado a reuni贸n del Concejo, cre谩ndose un gran alboroto por el Sr. Y谩帽ez quien junto a otros tres concejales se negaban ingresar a la Sala, expres谩ndose hacia 茅l en tono amenazante y si permitir la intervenci贸n de otros concejales como la Sra. Doris Villarroel que refer铆an a la muy buena gesti贸n del DAEM .
El recurrido procedi贸 a difundir a trav茅s de facebook la reuni贸n del Concejo sostenida el 02 de abril de 2015, a la que asisti贸 la directiva comunal del Colegio de Profesores, tres docentes, directiva del Centro de Alumnos del Liceo Francisco Hern谩ndez Ort铆z, funcionarios municipales y del DAEM. Desde el inicio de la reuni贸n el recurrido lo enjuici贸 grotescamente por su gesti贸n, con un constante tono de amenaza expresando “ yo considero que la gesti贸n de Ud. No ha sido la mejor”; “Ud. Ha cometido graves errores don Luis Reyes”. “Ud. Sr. Alcalde debe nombrar un sumario por el d茅ficit y la mala gesti贸n del Sr. Reyes Far铆as”.
Agrega, que el recurrido haciendo uso torcido de su condici贸n de concejal, realiza fiscalizaciones por si y ante si en diferentes establecimientos educacionales, escuelas San Jos茅, Chauquear, Puten铆o y en el propio DAEM preguntando por todo tipo de informaci贸n en relaci贸n a la marcha de cada colegio la que luego es tergiversada por el recurrido, utiliz谩ndola para agraviarlo 4en las reuniones del Concejo.
Alude que la gesti贸n del DAEM ha sido extraordinariamente buena y los avances son reales y significativos, el d茅ficit de arrastre de a帽os, se puso al d铆a se han efectuado inversiones en infraestructura y se han destinado fondos a estudios de perfeccionamiento del profesorado.
Menciona como vulneradas las garant铆as del art铆culo 19 N° 1, 3y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Agrega que el art铆culo 79, letras c) y d) de la Ley N° 18.695 facultan al Concejo para realizar labores de fiscalizaci贸n en el cumplimiento de los planes y programas, de ejecuci贸n presupuestaria, de fiscalizar al Alcalde, entre otros, atribuci贸n que es del Concejo como cuerpo colegiado. El derecho para solicitar informaci贸n de un concejal debe hacerse por escrito al Concejo, careciendo los concejales individualmente considerados de atribuciones para realizar fiscalizaciones por iniciativa propia a las escuelas o recintos municipales; y en tal sentido se ha pronunciado la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
Se acompa帽a al recurso, publicaciones de Facebook de don Pedro Y谩帽ez Uribe, Actas N° 89 y 93 de Sesiones del Concejo Municipal de Calbuco de fechas 05 de marzo y 02 de abril del a帽o en curso, respectivamente, cuenta p煤blica de Educaci贸n Gesti贸n 2014, dict谩menes de Contralor铆a General de la Rep煤blica, constancias de funcionarios del DAEM de Calbuco, certificado de la encargada de la Escuela Chauquear, acta de reuni贸n de Directores y Oficio de fecha 28 de abril del a帽o en curso del Consejo de Directores de Establecimientos Educaciones de Calbuco.
A fojas 5 se declara admisible el recurso solo respecto del derecho reconocido en el numeral 4° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
A fojas 101 informa en representaci贸n del recurrido el abogado don Ignacio Gonz谩lez Fern谩ndez, solicitando su rechazo con costas.
Afirma que es efectivo que su representado ha criticado la funci贸n del recurrente, pero esto dentro de su labor como concejal de la comuna, sin que se trate, como se帽ala el Sr. Reyes, de un conflicto de car谩cter personal.
No es efectivo que el recurrido haya llamado telef贸nicamente al recurrente con posterioridad al nombramiento de la Jefa de Personal del DAEM para amenazarlo o criticar el nombramiento.
En reuni贸n del concejo municipal de fecha 05 de marzo del a帽o en curso, las intervenciones de su representado dicen relaci贸n con sus funciones, cuestionando ciertos actos de nombramiento de funcionarios y respecto de ciertos sumarios administrativos en curso, cumpliendo con ello con la labor propia del concejo cual es la de fiscalizar la labor municipal, sin que ello constituya una violaci贸n de las garant谩is constitucionales del Sr. Luis Reyes.
Por otra parte, las sesiones del concejo municipal son p煤blicas y se pueden difundir por cualquier medio de comunicaci贸n, incluso en la p谩gina web de la I. Municipalidad de Calbuco, se encuentran publicadas las actas de sesiones del Concejo.
Las visitas a las escuelas mencionadas se enmarcan dentro de las funciones protocolares propias de su cargo, como as铆 consta del certificado emitido por la encargadas de la Escuela Rural Chauquear, acompa帽ado por la recurrente. Respecto de las otras constancias acompa帽adas en autos emitidas por funcionarios de la DAEM, no son efectivas. Refiere que en el DAEM existe un d茅ficit econ贸mico considerable, por ello no se explica que exista un aumento en horas extraordinarias, contrataci贸n de nuevo personal ni un bono para vestuario a los Asistentes de Educaci贸n por un monto de $90.000. Lo anterior va en contra del Plan de Desarrollo Educativo Comunal – PADEM – del a帽o 2015 en el que se indica que el ingreso por concepto de subvenci贸n es insuficiente para cubrir las obligaciones relacionadas con el personal, siendo fundamental tomar medidas de ajuste de dotaci贸n, tanto de docentes como de asistentes de la educaci贸n.
Los cuestionamientos efectuados por su representado a la gesti贸n del recurrente, en la instancia respectiva, se han verificado en las sesiones del concejo municipal, cuyas actas acompa帽a en otros铆, la primera de ellas de fecha 12 de marzo del presente a帽o, acta N° 90 en que se cuestiona el saldo de caja inicial del DAEM por su tard铆a presentaci贸n, porque en el saldo mantenci贸n no figura la Escuela de Avellanal y porque existen saldos en el 铆tem mantenci贸n. En dicha oportunidad, no se aprob贸 la distribuci贸n inicial de caja por 4 votos contra 3.
Posteriormente, en sesi贸n ordinaria del concejo municipal de fecha 19 de marzo del a帽o en curso, Acta N° 91 se analiz贸 la distribuci贸n del saldo inicial de caja y modificaci贸n presupuestaria del DAEM cuestion谩ndose y debati茅ndose los gastos de los recursos de mantenci贸n municipal, los saldos de revitalizaci贸n, los fondos de apoyo a la educaci贸n p煤blica, el pago de guardias con fondos de la Subvenci贸n Escolar Preferencial, la desvinculaci贸n de la Sra. Viviana Evens entre otras circunstancias y que dicen relaci贸n con la gesti贸n del recurrente.
Luego, en sesi贸n ordinaria de fecha 25 de marzo del a帽o en curso, Acta N° 92, se debati贸 con la DAEM la titularidad de los docentes, a prop贸sito de la Ley N° 20.804, aument谩ndose las horas de trabajo a 44 horas solo respecto de algunos profesores, sin considerar el d茅ficit presupuestario existente; y se analiz贸 el caso de la asistente social Paola Fern谩ndez quien fue insultada por el Director del DAEM al solicitar aumento de sueldo.
Finalmente, en sesi贸n ordinaria del concejo de fecha 02 de abril 煤ltimo, Acta N° 93, asiste el recurrido quien explica la situaci贸n de la titularidad de profesores por aplicaci贸n de la Ley N° 20.804 y el d茅ficit presupuestario existente, considerando que se rebaj贸 la cantidad de horas a profesores de larga trayectoria pero se aument贸 la dotaci贸n de asistentes de la educaci贸n y de profesores, contraviniendo los estipulado en el PADEM del a帽o 2015.
Se acompa帽a al informa copias de las actas de sesiones antes referidas, copias de p谩ginas 89 y 90 del PADEM y copia de Acta N° 89 de sesi贸n del concejo municipal de fecha 05 de marzo de 2015.
A fojas 106 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
Segundo: Que la acci贸n cautelar deducida en autos se fundamenta en que el recurrido, concejero municipal, en el ejercicio de su cargo, ha intervenido en las sesiones del concejo municipal de Calbuco, ha publicado en su cuenta personal de Facebook comentarios y ha visitado establecimiento educacionales de la comuna y las propias oficinas del DAEM de Calbuco, requiriendo informaci贸n que luego es tergiversada, todo con el 煤nico prop贸sito de desprestigiarlo, denost谩ndolo y amenaz谩ndolo.
Tercero: Que la pretensi贸n del recurso consiste en que se ordene al recurrido abstenerse de emitir por redes sociales imputaciones descalificantes, ofensivas y cualquiera otra que denote una cr铆tica mal educada hacia 茅l y se le ordene adem谩s abstenerse de concurrir a los establecimientos educacionales de la comuna de Calbuco o al DAEM; o al municipio fiscalizarlo y obtener informaci贸n, que pueda manipular o tergiversar en su contra; y se adopten las dem谩s medidas necesarias para resguardar sus derechos, con costas.
Cuarto: Que es requisito indispensable de la acci贸n cautelar impetrada, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque en uno u otro caso, algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando de esta forma a una o m谩s de las garant铆as protegidas.
Quinto: Que al respecto, analizado los antecedentes allegados al recurso conforme a las reglas de la sana cr铆tica, se constata que no se encuentra acreditado que en el ejercicio de sus funciones de concejal, el recurrido haya perturbado en forma ilegal o arbitraria el ejercicio leg铆timo de los derechos constitucionales del recurrente amparados por esta acci贸n cautelar, en especial, seg煤n se declar贸 al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, la garant铆a prevista en el art铆culo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.
Al respecto, la infracci贸n que acusa el recurrente en relaci贸n al art铆culo 79 letras c) y d) de la Ley N° 18.695 por parte del recurrido, negada por 茅ste, no se encuentra acreditada y las publicaciones de su cuenta personal de Facebook, seg煤n dan cuenta las impresiones acompa帽adas por el recurrente, han sido comentadas por un n煤mero exiguo de personas, actuaci贸n esta 煤ltima que no tiene la entidad necesaria para concluir en esta sede la afectaci贸n de la garant铆a constitucional invocada.
Sexto: Que, en raz贸n de lo antes considerado, el presente recurso habr谩 de ser desestimado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema, sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza sin costas, el interpuesto a fojas 1 por don Luis Alberto Reyes Far铆as, en contra de don Pedro Y谩帽ez Uribe, sin perjuicio de las acciones que pueda intentar ante otras autoridades administrativa o judiciales.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol N潞 201-2015.
Pronunciada por la Primera Sala integrada por la Presidenta Subrogante do帽a Teresa Mora Torres, Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a diez de junio de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.