Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
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Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio
de dos mil diecisiete, que acogió el recurso de protección
deducido por Marco Antonio Uribe Medina en contra de la
Dirección Nacional de Obras Portuarias.
Acordada con el voto en contra de la Ministra señora
Egnem, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada
y consecuentemente de rechazar el recurso de protección,
teniendo únicamente presente para ello, las siguientes
razones:
1° Que resulta relevante precisar, para los fines de
analizar la extemporaneidad sostenida por la recurrida
respecto de la acción constitucional intentada en estos
autos, que fue interpuesto con fecha 25 de abril del
presente año, en contra de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, representada por su Directora Nacional, Antonia Bordas Coddou, pretendiendo la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución TRA N°88/24/2017, de fecha 15 de marzo del año 2017, con timbre que indica toma de razón el mismo día, que dictaminó el término anticipado de la designación a contrata del actor, quien, hasta ese momento, se desempeñaba como Director Regional de la Dirección de Obras Portuarias de la XI Región de Aysén, con asiento en la ciudad de Coyhaique, acto del que fue notificado el 26 de marzo.
presente año, en contra de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, representada por su Directora Nacional, Antonia Bordas Coddou, pretendiendo la declaración de ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución TRA N°88/24/2017, de fecha 15 de marzo del año 2017, con timbre que indica toma de razón el mismo día, que dictaminó el término anticipado de la designación a contrata del actor, quien, hasta ese momento, se desempeñaba como Director Regional de la Dirección de Obras Portuarias de la XI Región de Aysén, con asiento en la ciudad de Coyhaique, acto del que fue notificado el 26 de marzo.
2° Que la recurrida al informar el recurso argumentó,
en lo pertinente, que es extemporáneo, toda vez que el
actor tomó conocimiento del acto impugnado por medio de la
Resolución DOP Exenta N°0184, de 27 de enero de 2017,
notificada el 1° de marzo siguiente, en la que se
estableció que el término anticipado de la contrata será “a
contar de la fecha en que se encuentre totalmente tramitada
la resolución que dispondrá su término.”
3° Que de los antecedentes expuestos, es posible
colegir que el recurrente estaba en conocimiento que el
término de su contrata se produciría una vez tramitada
completamente la resolución que así lo ordenaba, habiéndose
dictado a tal fin la Resolución Exenta N°184 de 27 de enero
de 2017, de la que fue notificado el 1° de marzo siguiente,
sin que variara el contenido de lo resuelto, en cuanto a
poner fin anticipado a la designación de su contrata, con
lo que queda claro que se enteró de la decisión materia del
libelo con anterioridad a la data que en él se refiere como
parámetro para contabilizar los 30 días de los que disponía
para la interposición del recurso.
4° Que acorde con lo expuesto y teniendo en especial
consideración la circunstancia de haberse deducido el
recurso materia de autos el 25 de abril del año en curso,
esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el
Auto Acordado sobre la materia, no cabe sino concluir,
según el parecer de quien disiente, que la acción deducida en esta sede debe ser desestimada por haberse interpuesto
extemporáneamente.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor
Quintanilla y de la disidencia, su autora.
Rol N° 34.108-2017.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa
Egnem S. y Sr. Arturo Prado P., el Ministro Suplente Sr.
Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro
Quintanilla P.
No firman, no obstante haber concurrido al
acuerdo de la causa, la Ministra señora Egnem por estar con
feriado legal y el Ministro señor Prado por estar con
permiso. Santiago, 27 de noviembre de 2017.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.