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miércoles, 29 de noviembre de 2017

Admitida acción de protección deducida por Mayor del Ejército contra el Comando de Bienestar del Ejército, por cobrarle una supuesta deuda que mantendría con dicha entidad

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo únicamente presente: 

Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido. 

Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. 

Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación. 
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de siete de noviembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Quintanilla, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. 

Regístrese y devuélvase. 

Rol Nº 43.122-2017. 

Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Andrea Maria Muñoz S., Carlos Cerda F. y los Abogados (as) Integrantes Alvaro Quintanilla P., Jaime Del Carmen Rodriguez E. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. 

En Santiago, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.