Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 20 de diciembre de 2017

Indemnización de perjuicios por falta de servicio. Sentenciadores incurrieron en el vicio de casación, respecto a falta atención del Servicio de Salud demandado en cuanto a la no comunicación del diagnóstico de Poliomelitis vacunal que afectaba a menor

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. 
VISTOS: 

De la sentencia apelada se eliminan los siguientes párrafos: a) En el considerando séptimo, parte final, la oración que comienza con las palabras “entendiéndose por tal, no a la falta” y hasta su término; 
b) En el fundamento octavo el apartado final que se inicia con las expresiones “Cabe señalar además, que la falta de
servicio” y hasta su conclusión.
Teniendo además presente: 

Que en los fundamentos del fallo de primer grado se señalan los requisitos que deben concurrir para acoger la acción de indemnización por falta de servicio (considerando octavo), los estatutos constitucionales y legales que rigen la materia (considerando noveno), determinando los hechos acreditados en autos en el motivo Décimo Segundo y Décimo Cuarto, teniendo por configurada la responsabilidad (fundamento décimo quinto), concluyendo en la conducta precisa en que se sustenta la falta de servicio derivada de la atención del hospital demandado (razonamiento décimo sexto), determinando la acreditación de los diferentes elementos de la indemnización solicitada, los que se tienen por concurrentes, en especial los daños (motivaciones décima octava y vigésima), como la relación de causalidad (basamento décimo noveno). 
De conformidad con lo expuesto y lo normado en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 485. 

Regístrese y devuélvase con sus agregados. 

Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. 

Rol Nº 8.477-2017. 


Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Rosa Egnem S., y Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Jaime Rodríguez E., y Sr. Rafael Gómez B. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago, 19 de diciembre de 2017. 
--------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.