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miércoles, 20 de junio de 2018

Demanda en procedimiento ejecutivo, a fin de que se paguen prestaciones acordadas en el título ejecutivo que se invoca, consistente en contrato colectivo presentado dentro de un proceso de negociación colectiva

Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

Atendido el mérito de los antecedentes, la naturalezas jurídica de la resolución motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 464, 472 y 476 del Código
del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha diez de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por no ser susceptible de apelación la resolución recurrida.

Devuélvase. 

Rol Cobranza 23-2017 

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Fiscal Judicial Maria Pia Lertora S. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete. 

En Puerto Montt, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.