Puerto Montt, doce de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO:
Atendido el m茅rito de los antecedentes, la naturalezas jur铆dica de la resoluci贸n
motivo de alzada y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 464, 474 y 476 del
C贸digo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido en contra
de la resoluci贸n de fecha diecis茅is de mayo de dos mil diecisiete y rectificada el d铆a
diecisiete del
mismo mes, porque de ella apareced de 茅sta no contiene las peticiones
concretas exigidas por la ley, atendido que del incidente planteado solicit贸 s贸lo la
exclusi贸n de los fondos de la cuenta corriente en contradicci贸n a la parte petitoria del
recurso.
Se previene que el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, estuvo por
declarar adem谩s la inadmisibilidad por no ser susceptible de apelaci贸n la resoluci贸n
recurrida.
Devu茅lvase.
Rol Cobranza 18-2017
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministro Jaime Vicente Meza S. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, doce de
octubre de dos mil diecisiete.
En Puerto Montt, a doce de octubre de dos mil diecisiete, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.