Santiago, seis de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se elimina el considerando sexto de la sentencia en
alzada.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que Soraya Jadue Jadue dedujo recurso de
protección en contra del Ministerio Secretaría General de
Gobierno, señalando que se le informó por el Jefe del
Departamento de Recursos Humanos que la Contraloría General
de la República había representado su contrato suscrito el
tres de enero de dos mil diecisiete. En lo concreto
menciona que ella ingresó el año 2009 al Conace, organismo
dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y el año 2013 al Ministerio recurrido, con el que ha
suscrito seis contratos a honorarios en los mismos términos
y condiciones. Añade que desde el año 2012 tiene
otro
empleo que no es incompatible con sus funciones y donde le
pagan sus cotizaciones previsionales. En cuanto al hecho
que motiva la presente acción, la Contraloría le reprocha
que el contrato ya mencionado de tres de enero de dos mil
diecisiete le otorgaría más derechos que a los funcionarios
a contrata respecto de la jornada laboral, y luego, el
veintiuno de noviembre de 2017, le comunican que mientras
no suscriba un nuevo contrato a honorarios modificado, se
le suspenden todos sus pagos. Añade que ha sido víctima de persecución para su desvinculación, que se encuentra con
treinta y tres semanas de embarazo, gozando de fuero
maternal y luego tiene derecho a pre y post natal.
Finalmente señala que se le indica que debe suscribir un
nuevo contrato a honorarios predatado al 3 de enero de 2017
donde debe renunciar a los derechos al fuero del cual goza,
de pre y post natal.
Segundo: Que, en su informe, la Ministra de la
Secretaría General de Gobierno, señala que efectivamente se
le renovó el contrato para el año 2017, en los mismos
términos de los periodos anteriores, pero que dicho
contrato fue representado por la Contraloría General de la
República, por tener mayores beneficios que los
funcionarios de planta, y que a su juicio no existe una
omisión arbitraria o ilegal que perturbe o prive los
derechos de la recurrente, ya que se ha producido la
ineficacia del contrato, por lo que al no existir contrato
de honorarios respecto de la actora, no puede prosperar la
acción de protección.
Tercero: Que, si bien, el fallo recurrido en alzada
señala que el Ministerio Secretaría General de Gobierno
actuó conforme lo resuelto por la Contraloría General de la
República, quien representó el contrato a honorarios
firmado por la recurrente, ello no puede significar que le
autoriza para actuar en forma arbitraria como lo hizo.
Cuarto: Que sin perjuicio de que ambas partes
reconocen que no se está exigiendo la declaración de la
existencia de una relación laboral, materia propia de un
juicio de lato conocimiento, no siendo ésta la vía idónea
para conocer de aquélla, es un hecho no discutido que la
recurrente se encontraba en estado de gravidez, de manera
que no se puede ver afectada por dicha situación, teniendo
además presente que la misma recurrida, representada por la
Ministra de la época reconoce que se le renovó el contrato
para el año 2017 en los mismos términos de los períodos
anteriores, es decir, honorarios a suma alzada,
reconociéndose expresamente en todos ellos, como derechos
fundamentales e irrenunciables de todo trabajador, su
derecho a pre y post natal y fuero maternal. En lo concreto
así se estipula en su primer contrato a honorarios con la
recurrida del 1 de octubre de 2013, posteriormente renovado
el 2 de enero de 2014; luego con el cambio de gobierno se
le reconocieron los mismos derechos, en el contrato con
vigencia del 2 de enero al 31 de agosto de 2015,
reconociéndose expresamente el artículo 201 del Código del
Trabajo, ya que en dicho momento se encontraba gozando de
fuero maternal, siendo renovado posteriormente hasta el 31
de diciembre de 2015, manteniéndose luego por los años 2016
y 2017. Como se ha consignado al momento de interponerse la
presente acción se encontraba embarazada, gozando de fuero
maternal, teniendo derecho a pre y post natal, ya que
3 finalmente su hijo nació en el mes de enero del año en
curso.
Quinto: Que de lo reflexionado precedentemente aparece
de manifiesto que la recurrida, al eliminar los beneficios
de la recurrente, respecto del fuero maternal y del pre y
post natal, incurrió en una actuación que se considera
antojadiza y arbitraria y que amerita acoger esta acción
cautelar, dado que conculca los derechos de la recurrente
al afectar su integridad psíquica y eventualmente su
patrimonio al verse vulnerados sus derechos maternales.
Y de conformidad asimismo con lo que disponen el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
la sentencia apelada de doce de febrero último y se
resuelve que se acoge el recurso de protección, para el
sólo efecto que se le reconozcan a la recurrente su derecho
a gozar del fuero maternal, pre y post natal, sin perjuicio
de los derechos de la Administración de discutir sobre el
fondo.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Sandoval.
Rol Nº 4.373-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz, Sra. María
Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz., Sr. Arturo Prado
P. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez. No firman, no
obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el
Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica y el
Abogado Integrante señor Gómez por estar ausente. Santiago 6
de junio de 2018.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.