Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

viernes, 14 de septiembre de 2018

Cierre arbitrario de un camino vecinal. Se acoge recurso de protección y se revoca sentencia apelada.

Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus motivos segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 

1) Que de los antecedentes del recurso -a saber, de lo informado por doña Crisolda Peña Negro, fotografías acompañadas y de la declaración jurada acompañada por el propio recurrido en la que su hermana Patricia Nanco Molina le autoriza para realizar un cierre perimetral y a construir un portón de fierro en su campo en el sector La Goleta-camino a Salto Chico-, es posible concluir que efectivamente don René Omar Nanco Molina procedió a cerrar con un portón metálico y con candado el camino vecinal ubicado en el referido sector, impidiendo el paso del recurrente y de los vecinos, a favor de quienes también acciona. Este actuar, indica, resulta arbitrario e ilegal toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico. 


2) Que de acuerdo al informe de Carabineros, rolante en la presente acción cautelar, el camino vecinal no es nuevo y hace tiempo que ha sido utilizado por los vecinos del lugar, encontrándose actualmente cerrado con un cerco de fierro y con un candado, cuestión que no ha sido controvertido por el recurrido. 

3) Que este cierre ha importado una alteración en el uso comunmente aceptado del camino en cuestión, dejando en una precaria situación tanto al recurrente como a los vecinos, quienes se han visto impedidos de acceder a sus predios. Que de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de nueve de julio del año en curso, y se declara, primero, que durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de notificación de esta sentencia, el recurrido deberá permitir el acceso del recurrente y de los vecinos a favor de quienes acciona, hacia sus predios a través del camino que cerró, y, segundo, que durante dicho término bien sea el actor y/o los vecinos indicados en el libelo del recurso, deberán iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en cuestión. 

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr. Pallavicini. 

Rol N° 16.989-2018. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M.  No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Pallavicini por estar ausente. Santiago, 12 de septiembre de 2018. 

En Santiago, a doce de septiembre de dos mil dieciocho, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 
---------------------------------------------------------------------------------
ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.