Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de
sus motivos segundo y tercero que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además presente:
1) Que de los antecedentes del recurso -a saber, de lo
informado por doña Crisolda Peña Negro, fotografías
acompañadas y de la declaración jurada acompañada por el
propio recurrido en la que su hermana Patricia Nanco Molina
le autoriza para realizar un cierre perimetral y a
construir un portón de fierro en su campo en el sector La
Goleta-camino a Salto Chico-, es posible concluir que
efectivamente don René Omar Nanco Molina procedió a cerrar
con un portón metálico y con candado el camino vecinal
ubicado en el referido sector, impidiendo el paso del
recurrente y de los vecinos, a favor de quienes también
acciona. Este actuar, indica, resulta arbitrario e ilegal
toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela,
proscrito por el ordenamiento jurídico.
2) Que de acuerdo al informe de Carabineros, rolante
en la presente acción cautelar, el camino vecinal no es
nuevo y hace tiempo que ha sido utilizado por los vecinos
del lugar, encontrándose actualmente cerrado con un cerco
de fierro y con un candado, cuestión que no ha sido
controvertido por el recurrido.
3) Que este cierre ha importado una alteración en el
uso comunmente aceptado del camino en cuestión, dejando en
una precaria situación tanto al recurrente como a los
vecinos, quienes se han visto impedidos de acceder a sus
predios.
Que de conformidad además con lo que dispone el
artículo 20 de la Constitución Política de la República y
el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca
la sentencia de nueve de julio del año en curso, y se
declara, primero, que durante el plazo de seis meses
contados desde la fecha de notificación de esta sentencia,
el recurrido deberá permitir el acceso del recurrente y de
los vecinos a favor de quienes acciona, hacia sus predios a
través del camino que cerró, y, segundo, que durante dicho
término bien sea el actor y/o los vecinos indicados en el
libelo del recurso, deberán iniciar las acciones legales
que pudieren corresponderle respecto del uso del camino en
cuestión.
Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado integrante Sr.
Pallavicini.
Rol N° 16.989-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G.,
Sr. Carlos Aránguiz Z. y Sr. Arturo Prado P. y los Abogados
Integrantes Sr. Pedro Pierry A. y Sr. Julio Pallavicini M. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Abogado Integrante señor Pallavicini por estar
ausente. Santiago, 12 de septiembre de 2018.
En Santiago, a doce de septiembre de dos mil dieciocho, se incluyó en el
Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.