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miércoles, 14 de noviembre de 2018

Rebaja de multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el principio de proporcionalidad.

Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 

1°) Que se ha reclamado en la especie de la Resolución Exenta N° 687 de 26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) que le aplicó a Aguas Manquehue S.A. una multa de 100 UTA, reclamo que se hizo sobre la base de lo que señala el artículo 13 de la ley 18.902, a saber: “El afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto, ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de su notificación”. 


2°) Queda en evidencia, entonces, que por el presente arbitrio la parte que reclama no sólo puede impugnar el fondo de la resolución administrativa que le causa agravio, sino también la entidad de la sanción pecuniaria impuesta, amparado en el principio de proporcionalidad. 

3°) Que la parte apelante ha sostenido en su recurso que se agregó a fojas 189 que la autoridad, la SISS, ha impuesto a su parte por una infracción análoga la cantidad de 10 UTA y esta Corte, por su parte, ha rebajado las multas, en las causas roles 3279-15 y 12.876- 17, a 20 UTA, esta última acompañada en segunda instancia. Y sobre el principio de proporcionalidad puede consignarse que en su virtud la Administración no puede actuar en forma excesiva pues, como se sabe, la intervención del Estado debe ser excepcional y, cuando lo hace, debe cuidar especialmente de morigerar la intensidad de su poder efectivo y su impacto en el sujeto imperado o fiscalizado, todo ello de acuerdo a las circunstancias del caso concreto. 

4°) Que en la especie, la sanción aplicada se funda en la letra c) del inciso primero del artículo 11 de la ley 18.902, la que va de 1 a 100 UTA y, por el aludido principio de proporcionalidad y no apareciendo de los antecedentes, especialmente de la lectura de la resolución impugnada, agregada a fojas 20, que exista una reiteración de la conducta que se dice infractora por parte de Aguas Manquehue S.A., y atendida la forma en que la propia autoridad fiscalizadora y los tribunales de justicia han actuado en casos similares, procede acoger el reclamo en cuanto por su petición subsidiaria se solicita la rebaja de la multa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 169 a 137 y se decide, en cambio, que la reclamación de fojas 1 queda acogida sólo en cuanto a su solicitud subsidiaria y, en consecuencia, se rebaja la multa impuesta a Aguas Manquehue S.A. por Resolución Exenta N° 687 de 26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a 10 UTA, sin costas por haber tenido la reclamada motivos plausibles para litigar. Acordado contra el voto de la Ministro señora Book, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia apelada en virtud de los mismos fundamentos en que esta se basó y teniendo, además, presente, que con su reclamación la parte de Aguas Manquehue S.A., en realidad, ha impugnado una determinada instrucción de la SISS, lo que debe atacarse por la vía del artículo 32 de la ley 18.902 y no por el arbitrio de su artículo 13, de modo que si no era procedente el reclamo en lo principal, tampoco lo puede ser en lo subsidiario. Redacción del Ministro señor Mera. 

Regístrese y devuélvase. 

N° 11.208-2017. 

Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y por la Ministra (S) señora Verónica Sabaj Escudero. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Cristobal Mera M., Jenny Book R. y Ministra Suplente Veronica Cecilia Sabaj E. Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho. En Santiago, a treinta de octubre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.