Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus
fundamentos und茅cimo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1°) Que se ha reclamado en la especie de la Resoluci贸n Exenta
N° 687 de 26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios (SISS) que le aplic贸 a Aguas Manquehue S.A. una
multa de 100 UTA, reclamo que se hizo sobre la base de lo que se帽ala
el art铆culo 13 de la ley 18.902, a saber: “El afectado podr谩 reclamar de
la aplicaci贸n de la sanci贸n o de su monto, ante el juez de letras en lo
civil que corresponda, dentro del plazo de diez d铆as contado desde la
fecha de su notificaci贸n”.
2°) Queda en evidencia, entonces, que por el presente arbitrio la
parte que reclama no s贸lo puede impugnar el fondo de la resoluci贸n
administrativa que le causa agravio, sino tambi茅n la entidad de la
sanci贸n pecuniaria impuesta, amparado en el principio de
proporcionalidad.
3°) Que la parte apelante ha sostenido en su recurso que se
agreg贸 a fojas 189 que la autoridad, la SISS, ha impuesto a su parte
por una infracci贸n an谩loga la cantidad de 10 UTA y esta Corte, por su
parte, ha rebajado las multas, en las causas roles 3279-15 y 12.876-
17, a 20 UTA, esta 煤ltima acompa帽ada en segunda instancia. Y sobre
el principio de proporcionalidad puede consignarse que en su virtud la
Administraci贸n no puede actuar en forma excesiva pues, como se
sabe, la intervenci贸n del Estado debe ser excepcional y, cuando lo
hace, debe cuidar especialmente de morigerar la intensidad de su
poder efectivo y su impacto en el sujeto imperado o fiscalizado, todo
ello de acuerdo a las circunstancias del caso concreto.
4°) Que en la especie, la sanci贸n aplicada se funda en la letra c)
del inciso primero del art铆culo 11 de la ley 18.902, la que va de 1 a 100
UTA y, por el aludido principio de proporcionalidad y no apareciendo
de los antecedentes, especialmente de la lectura de la resoluci贸n impugnada, agregada a fojas 20, que exista una reiteraci贸n de la
conducta que se dice infractora por parte de Aguas Manquehue S.A., y
atendida la forma en que la propia autoridad fiscalizadora y los
tribunales de justicia han actuado en casos similares, procede acoger
el reclamo en cuanto por su petici贸n subsidiaria se solicita la rebaja de
la multa.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 144 y 196 del
C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de quince de
mayo de dos mil diecisiete, escrita de fojas 169 a 137 y se decide, en
cambio, que la reclamaci贸n de fojas 1 queda acogida s贸lo en cuanto
a su solicitud subsidiaria y, en consecuencia, se rebaja la multa
impuesta a Aguas Manquehue S.A. por Resoluci贸n Exenta N° 687 de
26 de febrero de 2016 dictada por la Superintendencia de Servicios
Sanitarios, a 10 UTA, sin costas por haber tenido la reclamada motivos
plausibles para litigar.
Acordado contra el voto de la Ministro se帽ora Book, quien estuvo
por confirmar 铆ntegramente la sentencia apelada en virtud de los
mismos fundamentos en que esta se bas贸 y teniendo, adem谩s,
presente, que con su reclamaci贸n la parte de Aguas Manquehue S.A.,
en realidad, ha impugnado una determinada instrucci贸n de la SISS, lo
que debe atacarse por la v铆a del art铆culo 32 de la ley 18.902 y no por el
arbitrio de su art铆culo 13, de modo que si no era procedente el reclamo
en lo principal, tampoco lo puede ser en lo subsidiario.
Redacci贸n del Ministro se帽or Mera.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N° 11.208-2017.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan Crist贸bal Mera Mu帽oz e
integrada por la Ministra se帽ora Jenny Book Reyes y por la Ministra
(S) se帽ora Ver贸nica Sabaj Escudero. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Juan Cristobal Mera
M., Jenny Book R. y Ministra Suplente Veronica Cecilia Sabaj E. Santiago, treinta de octubre de dos mil
dieciocho.
En Santiago, a treinta de octubre de dos mil dieciocho, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la
resoluci贸n precedente.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.