Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

domingo, 26 de julio de 2020

Indemnización por muerte de trabajador

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el número de Rol C-8747-2016, caratulado “ROMERO / IMPORTADORA DE EQUIPOS MEDICOS


LIMITADA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de febrero de este año, por la cual tuvo por desistido el recurso de casación en la forma y en el fondo, intentado por esa misma parte en contra del fallo de esa Corte de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, que revocó el de la instancia y acogió, por tanto, parcialmente la acción.

Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que, en el fallo cuestionado, se infringen, por falsa aplicación, el artículo 19 del Código Civil, en relación con el artículo 1° de la Ley 20.886, por errada aplicación de los artículos 1 y 2 transitorios y por no aplicación del 3 transitorio, todos de la Ley 20.886, 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, 197 del Código de Procedimiento Civil y 19 n°3 de la Constitución Política de la República.

Sostiene que la Ley 20.886 se aplica desde el 18 de diciembre de 2016 a los tribunales de la jurisdicción de Santiago, entre otros, sin imponer cargas que están derogadas en virtud de esta ley. De esta forma, la mirada al artículo 2 transitorio de ese cuerpo legal, debe ser sólo para entenderlo referido a la materialidad del expediente y no a las cargas procesales derogadas por la misma.

Así, continúa, lo resuelto constituye la figura de la “lex tertia”, sólo reconocida por el estatuto internacional cuando es en favor del reo y, en este caso, lo es en perjuicio de un litigante civil, por ende no vale dicha interpretación. Entenderlo de esta forma es preterir el contenido del artículo 24 de las Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el que impone aplicar in actum las leyes procesales, como esta, debiendo concluir que el artículo 2 transitorio de la Ley 20.886 se refiere sólo a la materialidad del expediente y no a las demás cargas procesales derogadas in actum. Sostener lo contrario es dejar sin aplicar los artículos 19 del Código Civil, sobre interpretación de las leyes y el 19 n°3 de nuestra Carta Fundamental, sobre derecho a defensa.


Tercero: Que la sentencia cuestionada declaró desistido el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo un recurso de casación en la forma y una apelación en contra de lo dictaminado en la instancia, decidió revocar ese fallo y acoger la acción sobre indemnización de perjuicios. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al mérito de la certificación de veintitrés de enero en curso, que el apelante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante el numeral 18) del artículo 12 de la Ley 20.886 se sustituyó el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, tal enmienda, por expresa disposición legal, solo resulta aplicable a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su artículo segundo transitorio, la de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.

Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado, pues tal como consta del expediente, la presente causa se inició el siete de abril de dos mil dieciséis, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.886 en esta región.

Que en mérito de lo expuesto, no es posible advertir la infracción denunciada y el recurso no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del mencionado Código de Procedimiento Civil, se el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Patricio Rodríguez Vignoli, en representación de la parte demandada y en contra de la resolución de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.