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domingo, 26 de julio de 2020

Unificación de Jurisprudencia y Multas laborales

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que dedujera contra la que rechazó la reclamación y
mantuvo la multa impuesta. 


Segundo: Que el artículo 503, inciso final del Código del Trabajo dispone que: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502” del mismo cuerpo legal. 


Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 502 del citado Código, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. 


Cuarto: Que, del tenor de la disposición legal referida, se concluye que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. Nº 19.550-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante señor Pedro Pierry A. Santiago, seis de julio de dos mil veinte.  En Santiago, a seis de julio de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.