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sábado, 5 de septiembre de 2020

Se declara inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia por despido de gerente de empresa de importación y exportación

Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la resolución que desechó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, que condujo al acogimiento de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones al haberse hecho aplicación del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo. 


Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. 


Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar “el real sentido y alcance de lo dispuesto en los artículos 4° y 437 Código del Trabajo, en relación con el art. 19 N°3, inc. 6° de la Constitución Política de la República, en el sentido si un mandatario de una persona jurídica se encuadra dentro de la presunción de derecho consignada en el artículo 4° del referido código y permite notificarlo válidamente en un juicio laboral en representación de la sociedad demandada, conforme a la regla especial de notificación establecida en el artículo 437, para que se entienda válido el proceso, en la perspectiva de la garantía constitucional”. 


Cuarto: Que, de la sola lectura del recurso entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a los aspectos de fondo y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol N°24.358-2020 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Ricardo Blanco H., Andrea Maria Muñoz S., Mauricio Alonso Silva C., María Angélica Cecilia Repetto G. y Abogado Integrante Antonio Barra R. Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veinte. En Santiago, a diecisiete de agosto de dos mil veinte, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.