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jueves, 10 de septiembre de 2020

Se declaró inadmisible inaplicabilidad presentada por Entidad Pública que impugnaba juicio en el que es demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas.

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 


1°. Que, con fecha 20 de agosto de 2020, la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, en el proceso Rol N° 30.712-2020, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Excma. Corte Suprema; 


2°. Que, derivados los autos a la Primera Sala por la señora Presidenta del Tribunal, ésta ha logrado formarse convicción de que la acción deducida no puede prosperar, por lo que será declarada desde ya inadmisible al concurrir la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible. Conforme al mérito de cada caso particular, se ha establecido que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare desde ya la inadmisibilidad de la acción deducida, como sucede en autos; 


3°. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la requirente acciona de inaplicabilidad en el contexto de la sustanciación de una demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada en su contra, acción que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo recurso de unificación de jurisprudencia (foja 5). Explica que con el actor laboral mantenía una vinculación contractual de prestación de servicios a honorarios; 


4°. Que, la requirente refiere que la aplicación de las normas cuestionadas podría infringir lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N° 24 de la Constitución (fojas 8 y siguientes), en tanto estima contravención al principio de juridicidad, en razón de que el Tribunal anotado no tendría competencia para conocer y fallar la acción deducida en su contra, generando perjuicios a su patrimonio; 


5°. Que, teniendo presente lo expuesto es que será declarado inadmisible el libelo de fojas 1. La expresión “fundamento plausible” como exigencia que debe ostentar un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es asimilable al requisito que ha sido dispuesto directamente la Constitución en su artículo 93, inciso undécimo, en cuanto la impugnación debe estar “fundada razonablemente” (así, STC Rol N° 1288, c. 105°). 


6°. Que, en razón del carácter concreto de la acción de inaplicabilidad, la exigencia de fundamento razonable o plausible permite que el Tribunal se avoque al conocimiento de materias diversas que, dada la aplicación de normas en principio 0000039 TREINTA Y NUEVE 2 conformes a la Constitución, pueden presentar en su aplicación particular resultados no queridos por el Constituyente, debiendo ostentar un específico “conflicto constitucional”. Ello ha permitido desarrollar jurisprudencia en torno a la causal del artículo 84 N° 6 del aludido cuerpo orgánico constitucional, declarándose que debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa –y reiteradamentedesestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N°s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783, 5931, 6058, 6215 y 6216, entre otras); 


7°. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, tal como se enunció supra, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura -relativo a la aplicación de normativa laboral a órganos del Estado- ha sido conocido y fallado a través de diversas sentencias en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, desvirtuándose reiteradamente todos los capítulos que el requirente presenta en el libelo de estos autos, en lo referido a alegaciones en que la demandante laboral ostentaba un vínculo contractual a honorarios con quien requiere de inaplicabilidad (así, entre otras, STC Roles N°s 5808, 5809, 5810, 6671, 7261, 8022); 


8°. Que, así, al plantear la requirente un conflicto constitucional cuyo núcleo argumental principal descansa, como se tiene de la lectura del libelo, en una vulneración a la Constitución con argumentaciones ya desvirtuadas por el Pleno de este Tribunal en sentencias de fondo, ello no permite que lo accionado sea estimado como razonablemente fundado, puesto que no se entregan elementos diversos que permitan a este Tribunal modificar su jurisprudencia en que se han desestimado las alegaciones que el actor despliega en su presentación de fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Notifíquese. Archívese. Rol N° 9149-20-INA. 0000040 CUARENTA 3 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Rodrigo Pica Flores y el Suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. Iván Enrique Aróstica Maldonado Firmado digitalmente por Iván Enrique Aróstica Maldonado Fecha: 2020.09.04 13:47:28 -04'00' María Angélica Barriga Meza Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.09.04 13:47:50 -04'00' 0000041 CUARENTA Y UNO 1 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) De: tribunalconstitucional.cl Enviado el: viernes, 4 de septiembre de 2020 17:05 Para: rodrigo.lara@cerronavia.cl; fabian.moris@cerronavia.cl; claudia.rivera@cerronavia.cl; jose.fuenzalida@cerronavia.cl; R.LARAFERNANDEZ@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 9149-20 Datos adjuntos: 36731_1.pdf Sres. Rodrigo Andrés Lara Fernández, Fabián Moris Escobedo, Claudia Rivera Fernández, y José Fuenzalida González, por la parte requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9149-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia respecto del artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo, en el proceso Rol N° 30.712-2020, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Excma. Corte Suprema. Atentamente, Secretaria Abogada secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234

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