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jueves, 24 de marzo de 2022

Se declara inadmisible recurso de queja en contra de sentencia definitiva que resuelve un reclamo de ilegalidad municipal

Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que don Ricardo Leal Rogel, abogado, recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco señora Adriana Cecilia del Carmen Aravena López, de doña Luz Mónica Arancibia Mena (S), y de la Abogada Integrante doña Alejandra Cid Droppelmann, por estimar que incurrieron en grave falta o abuso al dictar la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2022 que rechaza la reclamación de ilegalidad que dedujo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco por la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N°1247 de 13 de mayo de 2020. 


Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se comete en una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 


Tercero: Que de lo expuesto, se advierte que el recurso de queja intentado en estos autos deberá ser declarado inadmisible por cuanto la sentencia definitiva que se dicta en el procedimiento de reclamo de ilegalidad municipal contemplado en el artículo 151 de la Ley N°18.695 es susceptible de recurso de  casación en aplicación de las reglas generales, toda vez que el legislador no ha establecido la improcedencia de recursos en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha diecinueve de febrero del año en curso. A los otrosíes del mismo libelo: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese y archívese. Rol N° 6253-2022.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Muñoz G., Angela Vivanco M., Adelita Inés Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Pedro Aguila Y. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintidós, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. 


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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.