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jueves, 24 de marzo de 2022

Se declara inadmisible recurso de queja en contra de sentencia definitiva que resuelve un reclamo de ilegalidad municipal

Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintid贸s. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que don Ricardo Leal Rogel, abogado, recurre de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco se帽ora Adriana Cecilia del Carmen Aravena L贸pez, de do帽a Luz M贸nica Arancibia Mena (S), y de la Abogada Integrante do帽a Alejandra Cid Droppelmann, por estimar que incurrieron en grave falta o abuso al dictar la sentencia definitiva de 14 de febrero de 2022 que rechaza la reclamaci贸n de ilegalidad que dedujo en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco por la dictaci贸n del Decreto Alcaldicio Exento N°1247 de 13 de mayo de 2020. 


Segundo: Que de conformidad con lo establecido en el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el recurso de queja s贸lo procede cuando la falta o abuso se comete en una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuaci贸n, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. 


Tercero: Que de lo expuesto, se advierte que el recurso de queja intentado en estos autos deber谩 ser declarado inadmisible por cuanto la sentencia definitiva que se dicta en el procedimiento de reclamo de ilegalidad municipal contemplado en el art铆culo 151 de la Ley N°18.695 es susceptible de recurso de  casaci贸n en aplicaci贸n de las reglas generales, toda vez que el legislador no ha establecido la improcedencia de recursos en su contra. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 545 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentaci贸n de fecha diecinueve de febrero del a帽o en curso. A los otros铆es del mismo libelo: est茅se a lo resuelto precedentemente. Reg铆strese y arch铆vese. Rol N° 6253-2022.  Pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sergio Manuel Mu帽oz G., Angela Vivanco M., Adelita In茅s Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Abogado Integrante Pedro Aguila Y. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintid贸s. En Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veintid贸s, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


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