C.A. de Valparaíso
Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto:
A folio 1, se recurre de amparo en favor de don ----- y en contra del Juzgado de Familia de Viña
del Mar, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral
7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de
las resoluciones de 6 y 11 de marzo del presente año en causa RIT C- 2895-2022, en las que se
despacha arresto nocturno por 15 días y arraigo del demandado; y en que se rechaza el recurso
de reposición en contra de la primera y se concede recurso de apelación en el solo efecto
devolutivo a su respecto, respectivamente; solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto.
Funda su arbitrio, en síntesis, que en la causa en referencia se dictó sentencia dennitiva, la que
fue apelada por el suscrito el 31 de enero de 2024; al concederse dicho recurso, se hizo en
ambos efectos, por lo que operó el desasimiento del tribunal, de guisa tal que no era posible
seguir con la tramitación de la causa y dictar apremios en su contra. Enfrentado el recurrente a la
pronta materialización del arresto decretado, estima afectada su libertad ambulatoria por este
hecho, emanado de una resolución a su juicio ilegal.
A folio 11, informa el Juzgado de Familia de Viña del Mar, refrendando los antecedentes vertidos
por el amparado, y señalando que conforme al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, en
su inciso segundo, se dispone que “Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que
por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé
origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se
hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente”, lo que
interpretado ampliamente, pudiera haber servido de base para la resolución recurrida; hace
presente que no es la juez recurrida, doña Sara Covarrubias Naser, la que evacua el informe, toda
vez que aquella se encuentra haciendo uso de licencia médica.
A folio 14, se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto las resoluciones de 6 y
11 de marzo del presente año en causa RIT C-2895-2022, del Juzgado de Familia de Viña del Mar,
que decretan apremios personales en contra del amparado, en razón que ellas habrían sido
dictadas con posterioridad a la concesión, en ambos efectos, de los recursos de apelación
interpuestos en contra de la sentencia dennitiva dictada en autos, con fecha 31 de enero del
presente año.
Segundo: Que, para resolver adecuadamente el asunto, debe tenerse presente lo prescrito por el
artículo 191 del Código de Procedimiento Civil que dispone, en su inciso primero, que “cuando la
apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción
del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.”
Así, conforme a la norma precitada, el día 31 de enero de 2024, al concederse los recursos de
apelación en contra de la sentencia dennitiva en ambos efectos, se encontraba impedido de
conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso.
Tercero: Que, toda vez que las resoluciones atacadas dicen relación con la imposición de
apremios personales al amparado, a saber, arresto nocturno y arraigo nacional por no pago de
alimentos, ellas, en cuanto ilegales en su expedición, afectan el derecho a la libertad ambulatoria
del recurrente, por lo que el presente recurso será acogido.
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política
de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don -----
en contra del Juzgado de Familia de Viña del Mar, y en consecuencia, se dejan sin efecto las
resoluciones de 6 y 11 de marzo de 2024, dictadas en la causa RIT C- 2895-2022 de dicho
tribunal.
Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese, en su oportunidad.
N°Amparo-358-2024.
En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se notincó por el estado diario la
resolución que antecede.
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Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.