Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de
sus fundamentos cuarto al noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de protecci贸n en
favor de don Denis Ariel Cuevas Vallette, en contra de do帽a
Adriana Montenegro Varas, do帽a Cecilia Reyes Esc谩rate, don
Domingo Godoy Ib谩帽ez, don Christian Hubner Hofmann, miembros
de la Comisi贸n M茅dica Central y don Mauricio S谩nchez C谩ceres
y do帽a Mar铆a Gallardo Rosas, integrantes de la Comisi贸n
M茅dica Regional de Temuco, por haber dictado la Resoluci贸n
C.M.C. N°3183/2022, de fecha 17 de marzo del a帽o dos mil
veintitr茅s, que deneg贸 el recurso de revisi贸n extraordinario
interpuesto por el actor en contra de la Resoluci贸n C.M.C N°
11768/2022 de 26 de octubre de 2022, que determin贸 un
menoscabo de su capacidad de trabajo rebaj谩ndola a un 14%,
que hab铆a sido fijada en un 55.0 (%) seg煤n Resoluci贸n C.M.C.
4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, y le hab铆a otorgado
una invalidez parcial definitiva, las que considera
arbitrarias e ilegales, y que conculcan las garant铆as
constitucionales explicitadas en su libelo, consagradas en
los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del art铆culo 19 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Sostiene que el 9 de mayo de 2019, present贸 una
solicitud de pensi贸n de invalidez a la Comisi贸n M茅dica
Regional de Temuco, debido a las secuelas que le dej贸 un
tumor neurog茅nico que le provocaron una radiculopat铆a
sensitivo-motora S1 en su pierna izquierda y lesiones en su mano izquierda irrecuperables, debido a la inestabilidad y
ca铆das sufridas a consecuencia de la radiculopat铆a. Afirma
que, la Comisi贸n Regional dispuso mediante el dictamen N°
011.3472/2019, un menoscabo de su capacidad de trabajo del
53%, otorg谩ndole una pensi贸n por invalidez transitoria
parcial.
Expresa que el 17 de noviembre de 2021, producto de una
solicitud de reevaluaci贸n del grado de invalidez, la Comisi贸n
M茅dica Regional emite el dictamen N° 011.4283/2021, que
determina un menoscabo de la capacidad de trabajo del 80%,
modificando la pensi贸n a una invalidez total. A帽ade que,
producto del reclamo de las compa帽铆as de seguro, la Comisi贸n
M茅dica Central, mediante la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 de
fecha 19 de abril de 2022, revoc贸 la resoluci贸n de la
Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, y otorg贸 una invalidez
parcial definitiva, considerando una incapacidad global del
55%; la que a su juicio no consider贸 las lesiones en su mano
izquierda producto de los accidentes a consecuencia del
d茅ficit motor por la radiculopat铆a S1 izquierda que lo
aqueja, la cual estima que es ilegal y arbitraria.
Refiere que interpuso un recurso de reposici贸n en contra
de la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022, el que fue resuelto a
trav茅s de la Resoluci贸n N° C.M.C. 11768/2022 de 22 de
noviembre de 2022, que resolvi贸 establecer su incapacidad en
un 14 (%) sin considerar los informes m茅dicos y dem谩s
antecedentes m茅dicos presentados, constituy茅ndose este acto
en ilegal y arbitrario por parte de los m茅dicos que integran
la Comisi贸n M茅dica Central. Finalmente, con fecha 12 de enero del a帽o en curso,
interpuso un recurso extraordinario de revisi贸n, el cual fue
desestimado por medio de la resoluci贸n N° C.M.C. 3183/2023,
por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones
C.M.C N°s 3183/2023, 11768/2022 y 4117/2022, y se ordene a la
Comisi贸n Medica Central establecer que sufre de menoscabo en
su capacidad de trabajo del 80%, seg煤n lo se帽alado en el
dictamen de revaluaci贸n de invalidez N°011.4283/2021 de la
Comisi贸n M茅dica Regional, y se le conceda finalmente una
pensi贸n de invalidez definitiva y total.
Segundo: Que el fallo apelado rechaza el recurso de
protecci贸n, se帽alando que, cada una de las actas y
resoluciones recurridas contienen los fundamentos de la
decisi贸n,
considerando
los
antecedentes
acompa帽ados,
concluy茅ndose finalmente que los elementos de juicio
disponibles no permiten configurar un impedimento permanente,
estableciendo un porcentaje global de incapacidad en un 14%.
Se帽ala que, las Comisiones Medicas Regional y Central,
que han intervenido en la solicitud de calificaci贸n de
invalidez presentada por el recurrente, han actuado en el
ejercicio de sus funciones y en el 谩mbito de su competencia,
raz贸n por la cual, la decisi贸n adoptada por aquellas no puede
ser tildada de ilegal, pues han dado aplicaci贸n al
procedimiento de los art铆culos 4 y 11 del Decreto Ley N° 3.500
de 1980.
A帽ade que, tampoco existe arbitrariedad en los actos
mencionados que pudiere afectar los derechos constitucionales,
ya que el recurrente fue o铆do dentro del procedimiento y aport贸 los antecedentes, proceso que culmin贸 con una decisi贸n
que aparece suficientemente argumentada y justificada.
Tercero: Que el recurrente, en su apelaci贸n, reitera los
argumentos expuestos en su recurso y agrega que el agravio se
configura por una err贸nea evaluaci贸n y calificaci贸n de su
situaci贸n de salud y cuya decisi贸n lo obliga a arriesgar su
integridad f铆sica para el desarrollo de su profesi贸n –
profesor de educaci贸n f铆sica –, exponi茅ndolo a sufrir m谩s
accidentes que aumenten su incapacidad global como ya ha
sucedido en dos ocasiones, seg煤n consta en los informes que
fueron
acompa帽ados
N°011.3472/2019.
en
el
Dictamen
de
invalidez
Asimismo, se帽ala que, las Resoluciones C.M.C. N°s
3183/2023, 11768/2022 y 4117/2022, si bien han sido dictadas
dentro del 谩mbito de competencias de las respectivas
Comisiones M茅dicas y dentro de sus funciones, 茅stas van en
contra de prohibici贸n expresa de lo que la doctrina ha
denominado “prohibici贸n de agravaci贸n de la situaci贸n inicial
de los interesados”, puesto que, la Comisi贸n recurrida rebaj贸
el grado de invalidez desde un 80% declarado inicialmente por
la Comisi贸n M茅dica Regional al 14% que estableci贸 la Comisi贸n
M茅dica Central, en perjuicio de sus derechos leg铆timamente
adquiridos los que no se ver铆an perjudicados a ra铆z del
recurso de reposici贸n presentado.
Solicita, se deje sin efecto las Resoluciones C.M.C.
N°4.117/2022, N°11768/2022 y N°3183/2023, y se ordene a la
Comisi贸n M茅dica Central establecer que sufre un menoscabo en
su capacidad de trabajo de al menos el 55%, seg煤n lo se帽alado en la Resoluci贸n C.M.C. N°4.117/2022 y se le conceda
finalmente una pensi贸n de invalidez parcial y definitiva.
Cuarto: Que, seg煤n se desprende del m茅rito de los
antecedentes, constan en autos los siguientes hechos:
1.- Que don Denis Ariel Cuevas Vallette, present贸 el 9
de mayo de 2019, una solicitud de pensi贸n de invalidez,
otorg谩ndosele, por la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco,
mediante el Dictamen N° 011.3472/2019, un menoscabo laboral
de un 53 % respecto de la enfermedad alegada como invalidante
a contar del 9 de mayo de ese a帽o.
2.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, producto de
solicitud de reevaluaci贸n del grado de invalidez presentada
por el actor, la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, a trav茅s
del Dictamen N° 011.4283/2021, atendido el impedimento
producto de la radiculopat铆a S1 izquierda y las secuelas en
su mano izquierda, determin贸 un menoscabo de la capacidad de
trabajo de un 80%, otorg谩ndole una pensi贸n de invalidez
total.
3.- Apelada dicha decisi贸n por las Compa帽铆as de Seguros
adjudicatarias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la
Comisi贸n M茅dica Central, a trav茅s de la Resoluci贸n N° C.M.C.
4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, rebaj贸 el grado de
incapacidad a un 55% resolviendo otorgar una pensi贸n de
invalidez parcial definitiva.
4.- En contra de la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022, el
actor dedujo recurso de reposici贸n, el que fue resuelto por
la Comisi贸n Medica Central mediante la Resoluci贸n N° C.M.C.
11768/2022 de 22 de noviembre de 2022, que resolvi贸
establecer su incapacidad global en un 14%. 5.- Ante dicha determinaci贸n, el recurrente interpuso un
recurso de revisi贸n extraordinario, el que en definitiva fue
desestimado seg煤n resoluci贸n N° C.M.C. 3183/2023.
Quinto: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma
reiterada,
el
recurso
de
protecci贸n
de
garant铆as
constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n
Pol铆tica
de
la
Rep煤blica
constituye
jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a
amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos
preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran,
mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben
tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida,
amague o perturbe ese ejercicio.
Sexto: Que, de los hechos asentados en el motivo cuarto,
queda en evidencia que, en el mes de abril de 2022, la
Comisi贸n M茅dica Central determin贸 que la incapacidad global
del recurrente alcanzaba a un 55%, porcentaje que la Comisi贸n
M茅dica vari贸 en noviembre de ese mismo a帽o a prop贸sito de un
recurso de reposici贸n presentado por el actor, resolviendo
que esta alcanzaba s贸lo un 14%.
S茅ptimo: Que, el art铆culo 11 del Decreto Ley N° 3.500,
establece el procedimiento al que se deben someter las
solicitudes de calificaci贸n de invalidez, contemplando una
primera etapa en que 茅sta es efectuada por la respectiva
Comisi贸n M茅dica Regional, cuyas decisiones o dict谩menes son
reclamables por el solicitante, por el Instituto de Previsi贸n
Social o por las compa帽铆as de seguro, seg煤n el caso, mediante
solicitud fundada ante la Comisi贸n M茅dica Central de la Superintendencia
de
Pensiones,
conforme
las
reglas
establecidas entre las letras a) y d) del mismo art铆culo.
En efecto, los procesos administrativos de calificaci贸n
de invalidez no s贸lo deben ajustarse a la legalidad y, en
especial, a las disposiciones que contiene la norma reci茅n
aludida, sino que deben tambi茅n estar dotados de la necesaria
racionalidad exigible en general al actuar de la
Administraci贸n, cualidad incompatible con lo resuelto por la
Comisi贸n M茅dica Central quien, en el mes de abril de 2022,
determin贸 un porcentaje de incapacidad o invalidez de un 55%
y unos meses despu茅s rebaja dicho porcentaje a un 14%, sin
exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan
diversas, desde que no se analizan las alegaciones expuestas
por el actor en su recurso de reposici贸n, el informe m茅dico
agregado al recurso del mes de mayo de 2022, lo expuesto en
las conclusiones arribadas por el Dr. Zamudio integrante de
la C.M.C. quien evalu贸 al actor en marzo de ese mismo a帽o y
concluy贸 que faltaba una rehabilitaci贸n especializada, y que
motiv贸 la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 que fij贸 un grado de
invalidez de un 55&, y finalmente el diagn贸stico m茅dico y la
profesi贸n y actividad laboral que realiza el recurrente.
Octavo: Que a ello se agrega que, la determinaci贸n de la
competencia otorgada a la Comisi贸n M茅dica para el
conocimiento del asunto se encuentra delimitada a lo
planteado por el recurrente en su recurso de reposici贸n, lo
cual significa que puede conocer de todo aquello que es
requerido en el recurso, sin que est茅 habilitada, en
consecuencia, para reformar lo resuelto en perjuicio del actor, principio consagrado en el inciso tercero del art铆culo
41 de la Ley N° 19.880, como en la especie ocurri贸.
Noveno: Que, de esta manera, en el caso de marras el
comportamiento de la Comisi贸n M茅dica Central deviene en
arbitrario, por carecer de la debida fundamentaci贸n, y
asimismo, de racionalidad en los t茅rminos ya indicados, e
importa una discriminaci贸n en perjuicio del actor en relaci贸n
con otras personas que, en condiciones jur铆dicas equivalentes,
han sido favorecidas con procedimientos de calificaci贸n de
invalidez racionales y justos.
D茅cimo: Que, en consecuencia, habiendo incurrido la
Comisi贸n M茅dica Central en un comportamiento arbitrario que
atenta contra la garant铆a de igualdad ante la ley consagrada
en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, corresponde acceder a la acci贸n de protecci贸n, en
los t茅rminos y forma que se dispondr谩.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que
dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de septiembre
del a帽o dos mil veintitr茅s, pronunciada por la Corte de
Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se decide que se acoge
el recurso de protecci贸n deducido por Denis Ariel Cuevas
Vallette, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones
N° C.M.C. 3183/2023 de 17 de marzo de 2023 y N° 11768/2022 de
26 de octubre de 2022, dictadas por la Comisi贸n M茅dica
Central, y en consecuencia, se declara que se mantiene
vigente la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de
abril de 2022, que determin贸 un menoscabo de la capacidad de trabajo del actor en un 55,0% otorg谩ndole una invalidez
parcial y definitiva.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. 脕ngela Vivanco M.
Rol N° 238.386-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (as) Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra.
Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simp茅rtigue L., y los
Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina
Coppo D. Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil
veinticuatro.
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.