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mi茅rcoles, 3 de abril de 2024

Menoscabo de capacidad laboral injustificadamente y facultades limitadas de la comisi贸n medica central.

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veinticuatro. 

 Vistos: 

 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto al noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

 Primero: Que se ha deducido recurso de protecci贸n en favor de don Denis Ariel Cuevas Vallette, en contra de do帽a Adriana Montenegro Varas, do帽a Cecilia Reyes Esc谩rate, don Domingo Godoy Ib谩帽ez, don Christian Hubner Hofmann, miembros de la Comisi贸n M茅dica Central y don Mauricio S谩nchez C谩ceres y do帽a Mar铆a Gallardo Rosas, integrantes de la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, por haber dictado la Resoluci贸n C.M.C. N°3183/2022, de fecha 17 de marzo del a帽o dos mil veintitr茅s, que deneg贸 el recurso de revisi贸n extraordinario interpuesto por el actor en contra de la Resoluci贸n C.M.C N° 11768/2022 de 26 de octubre de 2022, que determin贸 un menoscabo de su capacidad de trabajo rebaj谩ndola a un 14%, que hab铆a sido fijada en un 55.0 (%) seg煤n Resoluci贸n C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, y le hab铆a otorgado una invalidez parcial definitiva, las que considera arbitrarias e ilegales, y que conculcan las garant铆as constitucionales explicitadas en su libelo, consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Sostiene que el 9 de mayo de 2019, present贸 una solicitud de pensi贸n de invalidez a la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, debido a las secuelas que le dej贸 un tumor neurog茅nico que le provocaron una radiculopat铆a sensitivo-motora S1 en su pierna izquierda y lesiones en su mano izquierda irrecuperables, debido a la inestabilidad y ca铆das sufridas a consecuencia de la radiculopat铆a. Afirma que, la Comisi贸n Regional dispuso mediante el dictamen N° 011.3472/2019, un menoscabo de su capacidad de trabajo del 53%, otorg谩ndole una pensi贸n por invalidez transitoria parcial. Expresa que el 17 de noviembre de 2021, producto de una solicitud de reevaluaci贸n del grado de invalidez, la Comisi贸n M茅dica Regional emite el dictamen N° 011.4283/2021, que determina un menoscabo de la capacidad de trabajo del 80%, modificando la pensi贸n a una invalidez total. A帽ade que, producto del reclamo de las compa帽铆as de seguro, la Comisi贸n M茅dica Central, mediante la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, revoc贸 la resoluci贸n de la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, y otorg贸 una invalidez parcial definitiva, considerando una incapacidad global del 55%; la que a su juicio no consider贸 las lesiones en su mano izquierda producto de los accidentes a consecuencia del d茅ficit motor por la radiculopat铆a S1 izquierda que lo aqueja, la cual estima que es ilegal y arbitraria. Refiere que interpuso un recurso de reposici贸n en contra de la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022, el que fue resuelto a trav茅s de la Resoluci贸n N° C.M.C. 11768/2022 de 22 de noviembre de 2022, que resolvi贸 establecer su incapacidad en un 14 (%) sin considerar los informes m茅dicos y dem谩s antecedentes m茅dicos presentados, constituy茅ndose este acto en ilegal y arbitrario por parte de los m茅dicos que integran la Comisi贸n M茅dica Central. Finalmente, con fecha 12 de enero del a帽o en curso, interpuso un recurso extraordinario de revisi贸n, el cual fue desestimado por medio de la resoluci贸n N° C.M.C. 3183/2023, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones C.M.C N°s 3183/2023, 11768/2022 y 4117/2022, y se ordene a la Comisi贸n Medica Central establecer que sufre de menoscabo en su capacidad de trabajo del 80%, seg煤n lo se帽alado en el dictamen de revaluaci贸n de invalidez N°011.4283/2021 de la Comisi贸n M茅dica Regional, y se le conceda finalmente una pensi贸n de invalidez definitiva y total. 

 Segundo: Que el fallo apelado rechaza el recurso de protecci贸n, se帽alando que, cada una de las actas y resoluciones recurridas contienen los fundamentos de la decisi贸n, considerando los antecedentes acompa帽ados, concluy茅ndose finalmente que los elementos de juicio disponibles no permiten configurar un impedimento permanente, estableciendo un porcentaje global de incapacidad en un 14%. Se帽ala que, las Comisiones Medicas Regional y Central, que han intervenido en la solicitud de calificaci贸n de invalidez presentada por el recurrente, han actuado en el ejercicio de sus funciones y en el 谩mbito de su competencia, raz贸n por la cual, la decisi贸n adoptada por aquellas no puede ser tildada de ilegal, pues han dado aplicaci贸n al procedimiento de los art铆culos 4 y 11 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. A帽ade que, tampoco existe arbitrariedad en los actos mencionados que pudiere afectar los derechos constitucionales, ya que el recurrente fue o铆do dentro del procedimiento y  aport贸 los antecedentes, proceso que culmin贸 con una decisi贸n que aparece suficientemente argumentada y justificada. 

 Tercero: Que el recurrente, en su apelaci贸n, reitera los argumentos expuestos en su recurso y agrega que el agravio se configura por una err贸nea evaluaci贸n y calificaci贸n de su situaci贸n de salud y cuya decisi贸n lo obliga a arriesgar su integridad f铆sica para el desarrollo de su profesi贸n – profesor de educaci贸n f铆sica –, exponi茅ndolo a sufrir m谩s accidentes que aumenten su incapacidad global como ya ha sucedido en dos ocasiones, seg煤n consta en los informes que fueron acompa帽ados N°011.3472/2019. en el Dictamen de invalidez Asimismo, se帽ala que, las Resoluciones C.M.C. N°s 3183/2023, 11768/2022 y 4117/2022, si bien han sido dictadas dentro del 谩mbito de competencias de las respectivas Comisiones M茅dicas y dentro de sus funciones, 茅stas van en contra de prohibici贸n expresa de lo que la doctrina ha denominado “prohibici贸n de agravaci贸n de la situaci贸n inicial de los interesados”, puesto que, la Comisi贸n recurrida rebaj贸 el grado de invalidez desde un 80% declarado inicialmente por la Comisi贸n M茅dica Regional al 14% que estableci贸 la Comisi贸n M茅dica Central, en perjuicio de sus derechos leg铆timamente adquiridos los que no se ver铆an perjudicados a ra铆z del recurso de reposici贸n presentado. Solicita, se deje sin efecto las Resoluciones C.M.C. N°4.117/2022, N°11768/2022 y N°3183/2023, y se ordene a la Comisi贸n M茅dica Central establecer que sufre un menoscabo en su capacidad de trabajo de al menos el 55%, seg煤n lo se帽alado en la Resoluci贸n C.M.C. N°4.117/2022 y se le conceda finalmente una pensi贸n de invalidez parcial y definitiva. 

 Cuarto: Que, seg煤n se desprende del m茅rito de los antecedentes, constan en autos los siguientes hechos: 1.- Que don Denis Ariel Cuevas Vallette, present贸 el 9 de mayo de 2019, una solicitud de pensi贸n de invalidez, otorg谩ndosele, por la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, mediante el Dictamen N° 011.3472/2019, un menoscabo laboral de un 53 % respecto de la enfermedad alegada como invalidante a contar del 9 de mayo de ese a帽o. 2.- Con fecha 17 de noviembre de 2021, producto de solicitud de reevaluaci贸n del grado de invalidez presentada por el actor, la Comisi贸n M茅dica Regional de Temuco, a trav茅s del Dictamen N° 011.4283/2021, atendido el impedimento producto de la radiculopat铆a S1 izquierda y las secuelas en su mano izquierda, determin贸 un menoscabo de la capacidad de trabajo de un 80%, otorg谩ndole una pensi贸n de invalidez total. 3.- Apelada dicha decisi贸n por las Compa帽铆as de Seguros adjudicatarias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Comisi贸n M茅dica Central, a trav茅s de la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, rebaj贸 el grado de incapacidad a un 55% resolviendo otorgar una pensi贸n de invalidez parcial definitiva. 4.- En contra de la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022, el actor dedujo recurso de reposici贸n, el que fue resuelto por la Comisi贸n Medica Central mediante la Resoluci贸n N° C.M.C. 11768/2022 de 22 de noviembre de 2022, que resolvi贸 establecer su incapacidad global en un 14%.  5.- Ante dicha determinaci贸n, el recurrente interpuso un recurso de revisi贸n extraordinario, el que en definitiva fue desestimado seg煤n resoluci贸n N° C.M.C. 3183/2023. 

 Quinto: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 

 Sexto: Que, de los hechos asentados en el motivo cuarto, queda en evidencia que, en el mes de abril de 2022, la Comisi贸n M茅dica Central determin贸 que la incapacidad global del recurrente alcanzaba a un 55%, porcentaje que la Comisi贸n M茅dica vari贸 en noviembre de ese mismo a帽o a prop贸sito de un recurso de reposici贸n presentado por el actor, resolviendo que esta alcanzaba s贸lo un 14%. 

 S茅ptimo: Que, el art铆culo 11 del Decreto Ley N° 3.500, establece el procedimiento al que se deben someter las solicitudes de calificaci贸n de invalidez, contemplando una primera etapa en que 茅sta es efectuada por la respectiva Comisi贸n M茅dica Regional, cuyas decisiones o dict谩menes son reclamables por el solicitante, por el Instituto de Previsi贸n Social o por las compa帽铆as de seguro, seg煤n el caso, mediante solicitud fundada ante la Comisi贸n M茅dica Central de la Superintendencia de Pensiones, conforme las reglas establecidas entre las letras a) y d) del mismo art铆culo. En efecto, los procesos administrativos de calificaci贸n de invalidez no s贸lo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene la norma reci茅n aludida, sino que deben tambi茅n estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administraci贸n, cualidad incompatible con lo resuelto por la Comisi贸n M茅dica Central quien, en el mes de abril de 2022, determin贸 un porcentaje de incapacidad o invalidez de un 55% y unos meses despu茅s rebaja dicho porcentaje a un 14%, sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas, desde que no se analizan las alegaciones expuestas por el actor en su recurso de reposici贸n, el informe m茅dico agregado al recurso del mes de mayo de 2022, lo expuesto en las conclusiones arribadas por el Dr. Zamudio integrante de la C.M.C. quien evalu贸 al actor en marzo de ese mismo a帽o y concluy贸 que faltaba una rehabilitaci贸n especializada, y que motiv贸 la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 que fij贸 un grado de invalidez de un 55&, y finalmente el diagn贸stico m茅dico y la profesi贸n y actividad laboral que realiza el recurrente. 

 Octavo: Que a ello se agrega que, la determinaci贸n de la competencia otorgada a la Comisi贸n M茅dica para el conocimiento del asunto se encuentra delimitada a lo planteado por el recurrente en su recurso de reposici贸n, lo cual significa que puede conocer de todo aquello que es requerido en el recurso, sin que est茅 habilitada, en consecuencia, para reformar lo resuelto en perjuicio del  actor, principio consagrado en el inciso tercero del art铆culo 41 de la Ley N° 19.880, como en la especie ocurri贸. 

 Noveno: Que, de esta manera, en el caso de marras el comportamiento de la Comisi贸n M茅dica Central deviene en arbitrario, por carecer de la debida fundamentaci贸n, y asimismo, de racionalidad en los t茅rminos ya indicados, e importa una discriminaci贸n en perjuicio del actor en relaci贸n con otras personas que, en condiciones jur铆dicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificaci贸n de invalidez racionales y justos. 

 D茅cimo: Que, en consecuencia, habiendo incurrido la Comisi贸n M茅dica Central en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garant铆a de igualdad ante la ley consagrada en el art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, corresponde acceder a la acci贸n de protecci贸n, en los t茅rminos y forma que se dispondr谩. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que dispone el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de septiembre del a帽o dos mil veintitr茅s, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de protecci贸n deducido por Denis Ariel Cuevas Vallette, solo en cuanto se dejan sin efecto las Resoluciones N° C.M.C. 3183/2023 de 17 de marzo de 2023 y N° 11768/2022 de 26 de octubre de 2022, dictadas por la Comisi贸n M茅dica Central, y en consecuencia, se declara que se mantiene vigente la Resoluci贸n N° C.M.C. 4117/2022 de fecha 19 de abril de 2022, que determin贸 un menoscabo de la capacidad de trabajo del actor en un 55,0% otorg谩ndole una invalidez parcial y definitiva. 

 Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo de la Ministra Sra. 脕ngela Vivanco M. 

 Rol N° 238.386-2023. 

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. 脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simp茅rtigue L., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil veinticuatro.

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ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila

MARIO AGUILA, editor.