C.A. de Valpara铆so
Valpara铆so, veintid贸s de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto:
A folio 1, se recurre de amparo en favor de don ----- y en contra del Juzgado de Familia de Vi帽a
del Mar, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral
7° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que importar铆a la dictaci贸n de
las resoluciones de 6 y 11 de marzo del presente a帽o en causa RIT C- 2895-2022, en las que se
despacha arresto nocturno por 15 d铆as y arraigo del demandado; y en que se rechaza el recurso
de reposici贸n en contra de la primera y se concede recurso de apelaci贸n en el solo efecto
devolutivo a su respecto, respectivamente; solicitando que las mismas sean dejadas sin efecto.
Funda su arbitrio, en s铆ntesis, que en la causa en referencia se dict贸 sentencia dennitiva, la que
fue apelada por el suscrito el 31 de enero de 2024; al concederse dicho recurso, se hizo en
ambos efectos, por lo que oper贸 el desasimiento del tribunal, de guisa tal que no era posible
seguir con la tramitaci贸n de la causa y dictar apremios en su contra. Enfrentado el recurrente a la
pronta materializaci贸n del arresto decretado, estima afectada su libertad ambulatoria por este
hecho, emanado de una resoluci贸n a su juicio ilegal.
A folio 11, informa el Juzgado de Familia de Vi帽a del Mar, refrendando los antecedentes vertidos
por el amparado, y se帽alando que conforme al art铆culo 191 del C贸digo de Procedimiento Civil, en
su inciso segundo, se dispone que “Podr谩, sin embargo, entender en todos los asuntos en que
por disposici贸n expresa de la ley conserve jurisdicci贸n, especialmente en las gestiones a que d茅
origen la interposici贸n del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se
hagan para declarar desierta o prescrita la apelaci贸n antes de la remisi贸n del expediente”, lo que
interpretado ampliamente, pudiera haber servido de base para la resoluci贸n recurrida; hace
presente que no es la juez recurrida, do帽a Sara Covarrubias Naser, la que evacua el informe, toda
vez que aquella se encuentra haciendo uso de licencia m茅dica.
A folio 14, se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto las resoluciones de 6 y
11 de marzo del presente a帽o en causa RIT C-2895-2022, del Juzgado de Familia de Vi帽a del Mar,
que decretan apremios personales en contra del amparado, en raz贸n que ellas habr铆an sido
dictadas con posterioridad a la concesi贸n, en ambos efectos, de los recursos de apelaci贸n
interpuestos en contra de la sentencia dennitiva dictada en autos, con fecha 31 de enero del
presente a帽o.
Segundo: Que, para resolver adecuadamente el asunto, debe tenerse presente lo prescrito por el
art铆culo 191 del C贸digo de Procedimiento Civil que dispone, en su inciso primero, que “cuando la
apelaci贸n comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspender谩 la jurisdicci贸n
del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.”
As铆, conforme a la norma precitada, el d铆a 31 de enero de 2024, al concederse los recursos de
apelaci贸n en contra de la sentencia dennitiva en ambos efectos, se encontraba impedido de
conocer respecto de incidentes promovidos en el proceso.
Tercero: Que, toda vez que las resoluciones atacadas dicen relaci贸n con la imposici贸n de
apremios personales al amparado, a saber, arresto nocturno y arraigo nacional por no pago de
alimentos, ellas, en cuanto ilegales en su expedici贸n, afectan el derecho a la libertad ambulatoria
del recurrente, por lo que el presente recurso ser谩 acogido.
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica
de la Rep煤blica, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don -----
en contra del Juzgado de Familia de Vi帽a del Mar, y en consecuencia, se dejan sin efecto las
resoluciones de 6 y 11 de marzo de 2024, dictadas en la causa RIT C- 2895-2022 de dicho
tribunal.
Reg铆strese, comun铆quese de inmediato y arch铆vese, en su oportunidad.
N°Amparo-358-2024.
En Valpara铆so, veintid贸s de marzo de dos mil veinticuatro, se notinc贸 por el estado diario la
resoluci贸n que antecede.
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MARIO AGUILA, editor.