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jueves, 28 de octubre de 2004

03.08.04 - Rol N潞 2148-03

Santiago, tres de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N潞 2.148-2003, caratulados Parra Espinoza, Mar铆a A. con Protecci贸n de Madera Ltda., juicio ordinario laboral seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, por sentencia de primer grado de veinticinco de octubre de dos mil dos, que se lee a fojas 86, en lo pertinente al recurso, acogi贸 la demanda determin谩ndose para todos los efectos legales que el despido de la demandante fue injustificado y conden贸 a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo e indemnizaci贸n por a帽os de servicios con el 80% de recargo legal. Se alz贸 la parte demandada y la Corte de Apelaciones de esa cuidad, en sentencia de doce de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 106, y siempre en lo que interesa al recurso, agregando mayores fundamentos, la confirm贸, con costas. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, sosteniendo la comisi贸n de errores de derecho con infracci贸n en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidaci贸n del fallo recurrido y la dictaci贸n de uno de reemplazo por medio del cual se acoja la demanda intentada, en la forma que plantea. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurso de casaci贸n se funda en la infracci贸n a los art铆culos 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo y 19 del C贸digo Civil, argumentando, en s铆ntesis, que el fallo impugnado de nulidad agrega requisitos no contemplados en la ley para la concurrencia de la causal de despido invocada, cual es, la entidad de la cantidad apropiada o sustra铆da con la adulteraci贸n que efectu贸 la demandante, seg煤n se estableci贸 en autos. En efecto, explica el recurrente, los sentenciadores exigen que las apropiaciones indebidas y adulteraciones de documentos respaldantes de los gastos realizados por los trabajadores, deben ser de gran entidad, no exiguas. Agrega que la norma del estatuto laboral que se denuncia vulnerada dispone que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n cuando el trabajador incurre en falta de probidad -sin otros requisitos- concepto 茅ste que debe entenderse, de acuerdo al significado otorgado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa帽ola al t茅rmino probidad bondad, rectitud de 谩nimo, hombr铆a de bien, integridad y honradez en el obrar-, como aquella falta de un debido y honesto desempe帽o en la relaci贸n laboral en que incurra el trabajador, hecho que, acreditado que sea en el proceso, configura la causal, sin necesidad de que concurra otra circunstancia. Por 煤ltimo, indica que al aplicar indebidamente la norma en comento, los jueces del grado han conculcado la regla de interpretaci贸n de la ley contenida en el art铆culo 19 del C贸digo Civil, desde que el sentido de 茅sta es claro y no pudieron, en consecuencia, desatender su tenor literal agregando requisitos que ella no contempla. En cuanto a la manera en que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que, de no haberse incurrido en ellos, los sentenciadores habr铆an declarado justificado el despido y rechazado la demanda. Segundo: Que se han establecido como hechos de la causa, en lo pertinente al recurso, los siguientes: a) la demandante efectuaba una serie de gastos menores de los que posteriormente rend铆a cuanta a la demandada para obtener su devoluci贸n, lo que hac铆a en una planilla de rendici贸n de gastos; b) el 26 de diciembre de 2001 la actora rindi贸 cuenta a su empleadora de gastos menores de la oficina en el mes indicado, se帽alando que 茅stos alcanzaban a la suma de $79.837, y acompa帽贸 los documentos soportantes de tales gastos; c) la empresa, en una revisi贸n efectuada en el mes de febrero de 2002, determin贸 presuntas adulteraciones en las boletas acompa帽adas como respaldo de la rendici贸n de gastos; d) que, de acuerdo al informe pericial agregado al juicio, las boletas dubitadas acompa帽adas por la actora a la rendici贸n de gastos de que se trata- efectivamente fueron adulteradas. e) que la actora adulter贸 el monto de las boletas N潞010733; N潞1013440; N潞010604; N潞231809; N潞52701 y N潞34818, lo que le permiti贸 obtener una suma no superior a los $20.000.- Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados en el motivo anterior, los sentenciadores concluyeron que si bien la actora adulter贸 el monto de las boletas que se han indicado, obteniendo con ello una suma no superior a veinte mil pesos ($20.000.-), esto es, incurri贸 en irregularidades en la rendici贸n de cuentas que presentara a su empleador en una oportunidad, ello no basta para concluir que incurri贸 en falta de probidad en los t茅rminos que exige el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, desde que, por una parte, consideraron que no se perjudic贸 a la empresa dada la exigde la suma obtenida por la trabajadora, y por otra, que si bien la referida conducta es merecedora de reprobaci贸n y demostrativa de falta de honradez, de falta de integridad en el obrar, no amerita por s铆 sola para poner t茅rmino a una relaci贸n laboral que perdura por seis a帽os. Cuarto: Que, as铆, los jueces del grado, en uso de las facultades que son de su exclusiva competencia la ponderaci贸n de la prueba y el establecimiento de los hechos- sentaron los elementos anotados en el motivo segundo de este fallo y decidieron como se ha dicho en el considerando anterior dando una correcta aplicaci贸n a la normativa legal aplicable a los mismos. En estas condiciones, aparece que las argumentaciones del recurrente, est谩n orientadas, en definitiva, a modificar las conclusiones f谩cticas establecidas por los jueces del grado, cuesti贸n que no es posible por este medio, a menos que los jueces hubieran quebrantado las normas de la sana cr铆tica, lo que no se ha denunciado por el recurso, ni se advierte del estudio de los antecedentes, ya que los sentenciadores expusieron claramente las reflexiones en torno a la prueba aportada que les permiti贸 arribar a las conclusiones antes referidas, como lo ordenan los art铆culos 455 y 456 del Estatuto Laboral, sin que agregaran requisitos a la norma para determinar su procedencia. En efecto, lo con signado en el fundamento segundo de la sentencia impugnada son argumentos dados por los jueces del m茅rito para concluir, como lo hiciera el a quo, que en la especie no concurre el elemento de gravedad que la conducta requiere. Tal calificaci贸n no es posible revisar por esta v铆a, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte. Quinto: Que por lo antes razonado, al no haber demostrado el recurrente los errores de derecho denunciados, no cabe sino concluir que el recurso en examen debe ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 768 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal del escrito de fojas 109, contra la sentencia de doce de mayo de dos mil tres, que se lee a fojas 106. Acordada contra el voto de los Ministros Se帽ores P茅rez y Mar铆n, quienes estuvieron por acoger el recurso de casaci贸n en el fondo, por las siguientes consideraciones: 1潞) Que, seg煤n consta de autos y se ha dejado establecido, la actora adulter贸 las boletas que serv铆an de respaldo a la rendici贸n de gastos efectuados en el mes de diciembre de 2001, en la forma que se determina con la pericia documental y se consigna en el fundamento d茅cimo tercero del fallo de primer grado; 2潞) Que, tal inconducta, los disidentes la estiman grave en los t茅rminos que exige el art铆culo 160, inciso primero, del C贸digo del Trabajo, sin que proceda, en su concepto, entrar a considerar para su configuraci贸n la entidad de la apropiaci贸n de dineros con ella obtenida, o el perjuicio que se provoc贸, o a煤n m谩s la antigde la trabajadora en la empresa, ni alguna otra circunstancia adicional. En efecto, el modo de efectuar la referida adulteraci贸n documental revela la falta de honradez de la trabajadora y resulta suficiente para estimar que en la especie existe falta de probidad de su parte, incompatible con toda relaci贸n laboral, sin que se le pueda exigir al empleador esperar a que aqu茅lla sea reiterada en el tiempo o de una envergadura tal que le provoque perjuicios considerables; 3潞) Que, por ello, los disidentes estiman que los jueces del grado interpretaron equivocadamente la norma contenida en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, error que los llev贸 a no aplicarla al caso concreto, infringi茅ndola como se denuncia por el presente recurso. Por las razones antes dadas, los disidentes fueron de opini贸n de acoger el presente recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada, invalidar la sentencia impugnada y dictar el correspondiente fallo de reemplazo por el que se decida que se rechaza la demanda, en lo que viene discutido. Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos. Rol N潞 2.148-2003. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 3 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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