Santiago, cinco de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 272. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 12 y 53 del C贸digo del Trabajo y 1.489 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores de la instancia al apreciar las pruebas se apartaron de las reglas de la sana cr铆tica, se帽alando que no pudo menos que concluirse que el traslado del actor desde una Planta a otra se debi贸 a una decisi贸n unilateral del empleador, por lo que proced铆a se aplicaran las cl谩usulas del contrato colectivo. Agrega que no es posible exigirle al trabajador que guardara los documentos que acreditaban los gastos originados por los traslados diarios desde su domicilio al lugar de su nuevo destino, luego de que el empleador se negara a reembolsarlos, sin que adem谩s el demandado le se帽alara la forma en que el trabajador deb铆a movilizarse. Luego, analiza detal ladamente como el fallo ponder贸 los antecedentes, exponiendo la interpretaci贸n que el recurrente cree debi贸 hacerse. A帽ade que se vulnera el art铆culo 53 del Estatuto Laboral, norma que dispone que el empleador est谩 obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, de lo cual colige en forma inequ铆voca que debieron reembolsarse los gastos en que el trabajador incurri贸 con motivo de los viajes que deb铆a realizar por el cambio del lugar de las funciones ordenado por el empleador. Expresa que de acuerdo a todo lo expuesto resultan vulnerados los art铆culos 11 del convenio colectivo; los art铆culos 12 inciso primero; 41 inciso segundo, parte final y 53, del C贸digo del Trabajo. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para la demandada como operador de planta, desde el 1潞 de julio de 1994, b) que el 18 de abril de 1995, fue trasladado desde la Planta de Agua Potable de El Membrillo a la Planta de la ciudad de Cartagena, c) que el actor reclam贸 del cambio de su lugar de trabajo ante la Inspecci贸n del Trabajo, el cual fue acogido, orden谩ndose al empleador restituir al trabajador al lugar original en que prestaba sus servicios, d) que el empleador obedeciendo el dictamen de la Inspecci贸n del Trabajo, reincorpor贸 al actor a la Planta de El Membrillo, e) que el trabajador afirm贸 que desde la fecha en que fue destinado a trabajar en la ciudad de Cartagena y, hasta que efectivamente fue reintegrado a la Planta de El Membrillo, se vio en la necesidad de realizar 415 turnos, por lo que por concepto de vi谩ticos, la empresa debi贸 pagarle la suma de $1.339.205 y, por otra parte, contabilizando 830 viajes, a un promedio de $1.500.- por cada uno de ellos, solicit贸 la suma de $1.245.000., por este 煤ltimo concepto. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores arribaron a las siguientes conclusiones: a) que si bien en el contrato de trabajo del actor se se帽ala como lugar de las faenas la Planta El Membrillo, de la prueba rendid a aparece que el cambio fue motivado por el cierre de dicha Planta, el cual se concret贸 durante el verano de 1995, por lo que cabe concluir que el traslado no fue por la mera voluntad del empleador, lo que impide considerarlo como se produjo incumplimiento a lo estipulado en el contrato de trabajo, b) que del an谩lisis de la cl谩usula pertinente del convenio colectivo se desprende que para pagar vi谩ticos, alimentaci贸n y movilizaci贸n, deb铆an existir razones de buen servicio y autorizaci贸n expresa, no habi茅ndose acreditado ni la autorizaci贸n correspondiente ni probado los gastos alegados mediante la documentaci贸n sustentatoria de los mismos, c) que la decisi贸n de viajar diariamente obedeci贸 a la voluntad del propio trabajador, pese a que el empleador le habr铆a ofrecido una vivienda en San Sebasti谩n, seg煤n lo expres贸 el testigo Alejandro Manzano. Motivos por los cuales los jueces del grado arribaron a la decisi贸n de rechazar la demanda. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos f谩cticos necesarios para que los sentenciadores del grado accedieran a la demanda, en lo pertinente al pago de los gastos por movilizaci贸n, alimentaci贸n y vi谩ticos e insta por su alteraci贸n, sin denunciar quebrantamiento alguno de las normas reguladoras de la prueba que permitieren a esta Corte de Casaci贸n entrar a revisar y modificar lo que viene decidido por los jueces del grado. Sexto: Que adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no se ha denunciado en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 272 , contra la sentencia de cinco de marzo del a帽o en curso, que se lee a fojas 271. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 1.312-04 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 5 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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