Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

viernes, 29 de octubre de 2004

10.08.04 - Rol N潞 3004-04

Santiago, diez de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 83. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 7, 160 N潞7 y 171 del C贸digo del Trabajo y 1.545 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan vulnerados puesto que no acogi贸 la demanda de despido indirecto planteada por la actora, pese a que se habr铆a acreditado, en su parecer, que la empleadora incurri贸 desde un comienzo en una infracci贸n a lo estipulado en el contrato suscrito por las partes, puesto se habr铆a pactado que junto con la remuneraci贸n, la actora deb铆a percibir una comisi贸n del 3% sobre las ventas netas que se efect煤en en la empresa durante el mes, lo cual aparecer铆a ratificado por las pruebas que detalla en su recurso. A帽ade que de esa manera la demandada no cumpli贸 con lo estipulado en el contrato de trabajo, en circunstancias que del art铆culo 1.545 del C贸digo Civil, se desprende que todo contrato v谩lidamente celebrado es una ley para las partes contratantes y, por lo tanto, debi贸 cumplirse 铆ntegramente. Agrega que su parte siempre dio estricto cumplimiento a lo acordado y que los sentenciadores del fondo yerran al establecer que existi 贸 por parte de la trabajadora una especie de aceptaci贸n t谩cita respecto de la forma en que se le pagaban las comisiones, a煤n cuando ello fuera discordante con lo establecido en el contrato de trabajo celebrado entre las partes. Finalmente, expresa, que el tribunal no consider贸 que el pago de las comisiones establecidas en el contrato de trabajo era una obligaci贸n para el empleador y un derecho irrenunciable para la trabajadora. Tercero: Que en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que la actora se desempe帽贸 para la demandado, como vendedora, desde el 1潞 de diciembre de 1994 y, lo hizo hasta el 03 de septiembre de 2003, fecha 茅sta 煤ltima en que la trabajadora puso t茅rmino a la relaci贸n laboral que le un铆a con el empleador, basado en la causal del art铆culo 160 N潞 7 en relaci贸n con el art铆culo 171 ambos del C贸digo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, cuyos hechos se hicieron consistir, entre otros, en la circunstancia de que su empleador le pag贸 s贸lo el 3% de sus ventas netas durante toda la relaci贸n laboral, debiendo haberle pagado el mismo 3% pero sobre todas las ventas netas del establecimiento, b) que se acredit贸 que durante toda la relaci贸n laboral, la actora recibi贸 siempre el pago del 3% de sus comisiones sobre sus ventas netas, sin que 茅sta reclamara, c) que se estableci贸 que al resto de los trabajadores que laboraban para la demandada se les pagaba en igual forma que a la actora las indicadas comisiones. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia estimaron que la actora no acredit贸 los hechos fundantes de su despido indirecto y rechaz贸 la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que se acreditaron los fundamentos f谩cticos del despido indirecto invoc ado por su parte e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal queda impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandante a fojas 83, contra la sentencia de cuatro de junio del a帽o en curso, que se lee a fojas 82. Reg铆strese y devu茅lvanse con sus agregados. N潞3.004-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 10 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario