Santiago, diez de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 144. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que resulta vulnerado puesto que los hechos imputados por el empleador no fueron de gran magnitud, desde que el grave incumplimiento de sus obligaciones que le imputa su empleador, consiste en haber efectuado traspasos de clientes de una Administradora de Fondos de Pensiones a otra, lo que no est谩 prohibido en su contrato de trabajo y que, a su juicio, no constituye la causal de despido invocada por el empleador. Se帽ala que de existir alguna maquinaci贸n dolosa o irregular, la figura jur铆dica que debi贸 utilizar el empleador para despedir al trabajador, debi贸 ser otra, en este caso, debi贸 invocar la falta de probidad, motivo por el cual concluye que los sentenciadores del grado erraron en la calificaci贸n de los hechos, pues al haberse basado el empleador en una causal que no correspond铆a el tribunal, estaba obligado a declarar el despido injustificado. Tercero: Que en la sentencia impugnada, se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: 5a) que el actor se desempe帽贸 para la demandado, como ejecutivo de ventas, desde el 8 de julio de 1996, siendo despedido por su empleador el 01 de octubre de 2001, basado en la causal del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, cuyos hechos se hicieron consistir en haber efectuado el actor ordenes de traspasos irrevocables en forma irregular, coludi茅ndose con su c贸nyuge que tambi茅n presta servicios para otra Administradora de Fondos de Pensiones., gestiones que contravienen adem谩s el Reglamento Interno de la empresa, b) que se acredit贸 que en un gran n煤mero de ordenes de traspasos irrevocables, le cupo a la c贸nyuge del actor ejecutiva de ventas de otra Administradora de Fondos de Pensiones- una activa participaci贸n, registr谩ndose la informaci贸n en el Informe de Auditoria Interna (cuaderno separado), que fue ratificado por quien lo suscribi贸, c) que declar贸 al mismo tenor del informe aludido el auditor computacional,, d) que el actor al absolver posiciones reconoci贸 los hechos que detalla el motivo noveno, inciso final, de la sentencia de primer grado, e) que el Reglamento Interno prohib铆a al demandante, entre otras cosas, trabajar directa o indirectamente para ninguna otra Administradora de Fondos de Pensiones, ya sea en forma remunerada o gratuita, imponi茅ndole tambi茅n la carga de no divulgar informaci贸n confidencial de su empleador. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia estimaron que el actor incumpli贸 gravemente sus obligaciones, vulnerando las exigencias efectuadas por su empleador, tanto en el contrato de trabajo, como en el Reglamento Interno, puesto que muchas de las 贸rdenes de traspasos fueron llevadas a cabo por la c贸nyuge del actor y viceversa, considerando dicha situaci贸n como an贸mala y rechazaron la demanda. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos no constituyen la causal invocada para su despido, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, sobretodo si se considera que la circunstancia de revestir o no el car谩cter de grave una causal de despido del trabajador, es materia de interpretaci贸n del sentenciador utilizando para ello las normas de la sana cr铆tica, en el examen de las probanzas rendidas en el proceso y, sin que, por otra parte se haya denunciado el quebrantamiento de normas reguladoras de la prueba que facultaran a este Tribunal de Casaci贸n para revisar y, eventualmente enmendar lo que viene decidido. Sexto: Que, por 煤ltimo, el demandante efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, esto es, en los escritos fundamentales. En efecto, de la lectura de la demanda se desprende que el actor no se refiri贸 siquiera al hecho de que los fundamentos f谩cticos en que el empleador hizo recaer la causal de despido constituyeran una causal diferente a la invocada y, que por ello, los sentenciadores del grado debieron estimar el despido como injustificado , motivo por el cual las alegaciones efectuadas en el recurso de casaci贸n, resultan extempor谩neas y atentan contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata. S茅ptimo: Que lo razonado permite concluir que el recurso deducido adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el cual ser谩 rechazado en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 144, contra la sentencia de nueve de junio del a帽o en curso, que se lee a fojas 143.. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.. N潞 2.830-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 10 de agosto de 2004. A utoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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