Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cuatro.
VISTOS: En estos autos rol N4.077 2002 del 14Juzgado del Crimen de Santiago, instruidos para investigar el delito de Tr谩fico Il铆cito de Drogas, previsto y sancionado en la ley N19.366, por sentencia de fecha veintitr茅s de junio de dos mil tres, que se lee a fojas trescientos noventa y cuatro y siguientes, se conden贸, junto a otra, a Juan Carlos Gonz谩lez Romero a la pena de cinco a帽os y un d铆a de presidio mayor en su grado m铆nimo, accesorias legales, y a pagar una multa de 40 UTM, como autor del delito de tr谩fico de estupefacientes. Apelado el fallo por el procesado Gonz谩lez Romero, la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirm贸 en lo apelado y lo aprob贸 en lo consultado, por sentencia de fecha veintid贸s de septiembre de dos mil tres, escrita a fs. quinientos cincuenta y tres de los autos. En contra de esta resoluci贸n el condenado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo a fojas 556 y siguientes, fundado en la causal del art铆culo 546 N7 del C贸digo de Procedimiento Penal, esto es, en haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracci贸n influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
1潞 Que, como se anticip贸, el recurso argumenta que la sentencia atacada ha incurrido en la causal de casaci贸n en el fondo a que se refiere el N7 del art. 456 del C贸digo de Procedimiento Penal, pues habr铆a quebrantado distintas leyes reguladoras de la prueba al dar por establecida la participaci贸n del procesado Gonz谩lez Romero en el hecho que se investiga. Considera infringidas las normas contenidas en los arts. 5, 33 y 41 de la ley 19.366, y las contempladas en los arts. 472, 482, 485, 109, y 110 del C贸digo de Procedimiento Penal. Finalmente, concreta sus peticiones solicitando que se anule el fallo impugnado y que en la sentencia de reemplazo se absuelva a Gonz谩lez del cargo que se le imputa o, en subsidio, que se considere su conducta amparada por la atenuante especial del art. 33 de la ley 19.366 o, finalmente, en el peor de los casos, que se lo considere autor de la falta tipificada en el art. 41 de ese mismo cuerpo legal.
2潞 Que las solicitudes subsidiarias a que nos hemos referido en la parte final del razonamiento precedente, hacen imposible acoger el recurso en examen, pues, ellas son incompatibles con el car谩cter de derecho estricto que caracteriza a la casaci贸n. Para que esta prospere, en efecto, es indispensable que se denuncie precisamente el error de derecho en el cual se estime que ha incurrido la sentencia cuya nulidad se reclama, as铆 como que se determine la forma en que dicho error ha influido en lo dispositivo del fallo. Peticiones alternativas como las que se contienen en este libelo, implican abandonar la elecci贸n al tribunal de casaci贸n, convirti茅ndolo en una corte de instancia que busca una soluci贸n entre varias posibles, en lugar de efectuar una decisi贸n definitiva y excluyente del derecho aplicable al caso, o de su recta inteligencia. Tal cosa no es admisible, porque conspira contra la misi贸n esclarecedora y fijadora de las normas que se conf铆a al recurso de casaci贸n. Por estas consideraciones, y visto adem谩s lo dispuesto en los arts. 764, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, 535 y 547 del C贸digo de Procedimiento Penal, se resuelve que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2003, escrita a fs. 553 de autos la cual, por lo tanto, no es nula.
Reg铆strese y devu茅lvase con su tomo agregado. Redacci贸n del Ministro Enrique Cury Urz煤a. Rol N4534-03. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Enrique Cury U., Jos茅 Luis P茅rez Z., Milton Juica A. y los abogados integrantes Sres. Jos茅 Fern谩ndez R. y Fernando Castro A.. No firman los abogados integrantes Sres. Fer n谩ndez y Castro, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausentes. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema do帽a Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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martes, 19 de octubre de 2004
26.01.04 - Rol N潞 4534-03
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