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martes, 19 de octubre de 2004

26.01.04 - Rol N潞 4697-03

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 240. Segundo: Que esta disposici贸n permite el rechazo del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, 茅ste adolece de manifiesta falta de fundamento. Tercero: Que a 茅sta conclusi贸n ha llegado el Tribunal pues, las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por los jueces de la instancia y est谩n acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que trat谩ndose de las pensiones de jubilaci贸n del personal del Escalaf贸n Primario del Poder Judicial afecto a la Ex Caja de Empleados P煤blicos y Periodistas, el Instituto de Normalizaci贸n Previsional, deber谩 considerar la totalidad de las remuneraciones percibidas por la actora, esto es, sueldo base, la asignaci贸n de antigy la asignaci贸n profesional, sin limitaci贸n de inponibilidad y de monto. Considerando, en todo caso, a la asignaci贸n judicial con un tope de 60 Unidades de Fomento, lo que ocurri贸 en la especie, raz贸n que permite concluir que ning煤n error de derecho se ha producido en la sentencia atacada. Cuarto: Que, por lo razonado precedentemente deber谩 rechazarse el recurso intentado por los motivos anteriormente indicados. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido a fojas 240, contra la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil tres, escrita a fojas 232. R eg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.697-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis, Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 26 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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