Santiago, veintiocho de enero de dos mil cuatro.
VISTOS: En estos autos rol 1832-96 del 8 Juzgado Civil de Vi帽a del Mar (hoy 3 Juzgado Civil de esa ciudad), caratulados Dupr茅 Diez, Marcelo con Provoste Gonz谩lez, Mar铆a Tegualda, sobre demarcaci贸n y cerramiento, por sentencia de once de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita de fs. 115 a 120, la juez titular de dicho tribunal rechaz贸 la demanda. Apelada dicha resoluci贸n por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por fallo de diez de septiembre de dos mil dos, la revoc贸 y en su lugar acogi贸 la acci贸n deducida. En contra de esta sentencia la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n y, advirtiendo esta Corte la existencia de un posible vicio de casaci贸n en la forma, no se invit贸 a los abogados de las partes a alegar sobre el particular por no haber 茅stos concurrido a estrados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el demandante solicit贸 en el petitium de su demanda de fs. 3 que se acogiera la acci贸n deducida (de demarcaci贸n y cerramiento), a fin de que se fijen los l铆mites de los inmuebles vecinos, de propiedad de demandante y demandado y, una vez establecido lo anterior, se ordene el cerramiento por el l铆mite com煤n, debiendo contribuir las partes a 茅l, con costas. La sentencia de segundo grado, empero, para revocar la decisi贸n de primer grado y acoger la demanda, razon贸 en su motivo 8que deb铆a accederse a la demanda en los t茅rminos indicados en la pericia de fojas 96, prueba que concluye que el lote B (de la demandada) le tiene tomado al lote E (del actor) la superficie o 谩rea de 8,03 metros cuadrados.
SEGUN DO: Que por definici贸n legal el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia otorga m谩s de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, o sea, como se ha dicho por esta Corte, cuando apart谩ndose de los t茅rminos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de 茅stas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.
TERCERO: Que en la especie la sentencia recurrida claramente ha incurrido en el vicio que se comenta desde que ha fallado una cuesti贸n que no ha sido sometida a su decisi贸n, alterando de esta manera el objeto pedido. Desde luego, si se concluye que la demandada ocupa materialmente parte del predio del demandado y que debe procederse a la demarcaci贸n en el sentido indicado en el referido peritaje, esto es, por la l铆nea que el perito entiende que constituye el verdadero l铆mite, se ha sentenciado, en realidad, un conflicto sobre el dominio de un retazo de 8,03 metros cuadrados, que es el que el perito dice que la demandada le tiene tomado al demandante. El objeto de la acci贸n de demarcaci贸n, como lo ha dicho esta Corte, es 煤nicamente practicar la delimitaci贸n e indicar en el terreno de manera visible las se帽ales que ponen de manifiesto los l铆mites de cada finca, que desde entonces quedan fijados y ciertos. En consecuencia, falla ultra petita la sentencia que, apart谩ndose de lo solicitado en la demanda, resuelve acerca del dominio del retazo antes se帽alado.
CUARTO: Que el vicio anotado constituye la causal de casaci贸n formal establecida en el art铆culo 768 N潞 4潞 del C贸digo de Procedimiento Civil y, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 775 del mismo texto legal, se anular谩 de oficio la sentencia recurrida.
Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el inciso final del art铆culo 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se invalida la sentencia de diez de septiembre de dos mil dos, escrita de fs. 166 a 168, la que se reemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuaci贸n. Atendido lo resuelto, se tiene por no interpuesto el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fs. 174. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Ortiz. Reg铆strese. Rol N潞 4086-02.
Pronunciad o por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n Alvarez G., Eleodoro Ortiz S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A., y Domingo Kokisch M.. No firma el Ministro Sr. Kokisch, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse en comisi贸n de servicios. Autorizado por la Secretaria Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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