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martes, 19 de octubre de 2004

27.01.04 - Rol N潞 3278-03

Santiago, veintisiete de enero de dos mil cuatro. Vistos: 1.- Que en este juicio ordinario la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirma la de primer grado, donde se acoge la demanda de declaraci贸n de paternidad. Sostiene el recurrente que se habr铆a infringido el art铆culo 199 del C贸digo Civil puesto que el s贸lo examen biol贸gico de ADN, no es prueba suficiente para acoger la demanda interpuesta. 2.- Que en la sentencia impugnada, los jueces del fondo han estimado que el peritaje biol贸gico agregado a los autos constituye una presunci贸n que tiene caracteres de gravedad y precisi贸n suficientes para forma convicci贸n que el demandado es el padre del menor de autos. Este hecho b谩sico, que sustenta la decisi贸n que impugna el recurrente, no puede ser modificado por este tribunal de casaci贸n, ya que no se han denunciado infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, que de ser efectivas permitan modificarlo; en consecuencia, el recurso de casaci贸n en el fondo adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto en lo principal de fojas 124, en contra de la resoluci贸n de dos de julio de dos mil tres, escrita a fojas 123. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N3278-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n Alvarez G., Eleodoro Ort铆z S., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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