Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos: En estos autos Rol N潞 3474-1998-2, del Trig茅simo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, instruido para investigar el delito homicidio, por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil tres, que se lee a fojas 248, se conden贸 a Rudecindo Rodolfo Garc铆a Caruz, a la pena de cinco a帽os y un d铆a de presidio mayor en su grado m铆nimo, accesorias legales y costas, y en lo civil al pago de indemnizaci贸n por da帽o moral, como autor del delito de homicidio simple. La indicada sentencia fue apelada por el procesado y por la querellante, siendo con fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, seg煤n se lee de fojas 271, confirmada con declaraci贸n de que queda condenado a la pena de siete a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo. En contra de este 煤ltimo fallo, interpuso el enjuiciado recurso de casaci贸n en el fondo el que se trajo en relaci贸n. Considerando: Primero: Que en su escrito, el recurrente sostiene, que se incurre en la causal de nulidad del art铆culo 546 N潞 1 del C贸digo de Procedimiento Penal, sobre la base de alegar que la declaraci贸n del encausado, apoyada en la declaraci贸n de una testigo, en cuanto a la forma en que ocurrieron los hechos, es mas veros铆mil que aqu茅lla expresada por quienes lo inculpan, de forma que, a su juicio, se configura la infracci贸n al art铆culo 11 N 1 del C贸digo Penal en relaci贸n con el art铆culo 10 N 4 de igual texto; cuestiona, asimismo, la aseveraci贸n contenida en el fundamento d茅cimo del fallo, al sostener el sentenciador, para negar la atenuante, que deben concurrir todos los requisitos copulativos de la eximente, en circunstancias que para su configuraci贸n s贸lo requiere que ellos se den de forma incompleta. A su vez, alega que se ha cometido infracci贸n a los art铆culos 62 y 73 del C贸digo Penal al no considerar tal atenuante, pidiendo la invalidaci贸n de la sentencia, declarar la procedencia de la atenuante y aplicar la pena asociada al delito Segundo: Que en cuanto a la primera alegaci贸n relativa a la infracci贸n al art铆culo 11 N 1 del C贸digo Penal, en relaci贸n con el art铆culo 10 N 4 de igual texto legal, esto es, concurrencia de la minorante de responsabilidad, cabe se帽alar que el sentenciador dio por sentado que el procesado apu帽al贸 a la v铆ctima y que 茅sta se interpuso para evitar la agresi贸n de un tercero y no para enfrentarlo, dejando tambi茅n establecido que los oponentes del agresor no portaban armas para defenderse y atac贸 a la v铆ctima, pese a que 茅sta en ning煤n momento mostr贸 arma alguna, y pese a estar desarmado no detuvo su acci贸n, atac谩ndola sin que 茅sta pudiera defenderse. Tercero : Que, de esta manera, el reproche que se hace a los jueces del fondo, en orden a no haber considerado la verosimilitud de los dichos del encausado, no guarda relaci贸n por una parte con los hechos que 茅stos dieron por sentados, y, por otra parte, la valoraci贸n que pretende el recurrente escapa al control de casaci贸n. Cuarto : Que, en cuanto al segundo cap铆tulo de impugnaci贸n, habiendo los jueces establecido tales hechos, no se divisa de qu茅 manera se pueda dar la eximente incompleta en los t茅rminos que lo requiere el recurrente, qui茅n cuestiona la aseveraci贸n que hizo el sentenciador sobre la concurrencia copulativa de los requisitos de la eximente para configurar la atenuante; sin embargo, tal razonamiento judicial se encamin贸 a sostener que no concurre ninguno de ellos para configurarla, por lo que la impugnaci贸n, entonces, se aparta tambi茅n de los hechos establecidos en la causa. Quinto: Que, en raz贸n de lo antes explicado, procede desestimar el recurso de nulidad en el fondo formulado por el apoderado del enjuiciado Garc铆a Caruz. Y con arreglo, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 535, 536, 544, 547 y 549 del C贸digo de Procedimiento Penal; 764, 765, 766 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en el escrito de fojas 272 en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos m il tres, escrita a fojas 271, la que, en consecuencia no es nula. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4628-03 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Jos茅 Luis P茅rez Z., Domingo Kokisch M., Adal铆s Oyarz煤n M. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Emilio Pfeffer P.. No firma el abogado integrante Sres. Pfeffer no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema do帽a Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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