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martes, 19 de octubre de 2004

29.01.04 - Rol N潞 4805-03

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 139. Segundo: Que el recurrente denuncia, como errores de derecho, la circunstancia que en la sentencia se haya estimado que por haberse reservado en el contrato de trabajo del actor la facultad al empleador de trasladar a aqu茅l y la posibilidad de ponerle t茅rmino por causales diversas a la conclusi贸n de la obra o servicio, la naturaleza del contrato fue desvirtuada. Al respecto argumenta que, en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 12 del C贸digo del Trabajo; 1545 y 1546 del C贸digo Civil y 22 de la Ley sobre Efecto retroactivo de las Leyes, tales disposiciones deb铆an entenderse incorporadas al contrato celebrado entre las partes. En segundo lugar, el recurrente se帽ala que la sentencia comete error de derecho al estimar que no se acredit贸 el t茅rmino de las obras para las cuales fue contratado el actor y, en consecuencia, declarar injustificado s u despido. Al respecto explica la prueba rendida por su parte y de la cual se desprender铆a, a su juicio, la finalizaci贸n de la respectiva obra. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) la existencia de la relaci贸n laboral que vincul贸 a las partes desde el d铆a 26 de octubre de 1998 al 12 de diciembre de 2001. b) el trabajador celebr贸 con la demandada un contrato de trabajo por faena, siendo su duraci贸n condicional al t茅rmino de las obras encomendadas, en la especie, se encontraba vinculado laboralmente con la demandada desde el d铆a 26 de octubre de 1998 y hasta el t茅rmino de la fabricaci贸n de Ferro-boro. c) el trabajador fue contratado para ejecutar labores de picador de hornos el茅ctricos en el recinto de la empresa, labor enmarcada dentro de la actividad relacionada con la fabricaci贸n de Ferro-boro. d) la causal invocada para poner t茅rmino al contrato de trabajo fue la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato. e) el demandado no ha acreditado la efectividad del hecho fundante de la causal que invoc贸 para poner t茅rmino al contrato de trabajo. En efecto, la conclusi贸n del trabajo o servicio que dio origen al contrato, no ha sido demostrada en el juicio. Cuarto: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el despido del actor fue injustificado y condenaron a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un veinte por ciento, m谩s intereses y reajustes. Quinto: Que, en primer lugar, cabe precisar que el recurrente se limita a contrariar los hechos asentados en el fallo en estudio e insta por su alteraci贸n, desde que alega que prob贸 la conclusi贸n de la obra para la que fue contratado el actor. Tal modificaci贸n la pretende a trav茅s de reprochar la forma en que se apreciaron los elementos de convicci贸n allegados al proceso. Sin embargo, como esta Corte lo ha decidido reiteradamente, la actividad de ponderaci贸n se corresponde con facultades privativas de los jueces del grado y no admite revisi贸n, en general, por este medio, salvo que en el establecimiento de las conclusiones pertinentes se hayan desatendido las reglas de la experiencia o simplemente l贸gicas, cuesti f3n que, en la especie, no se advierte. Sexto: Que, en segundo lugar, ha de se帽alarse que, en el evento que se hubieran infringido los art铆culos 12 del C贸digo del Trabajo; 1545 y 1546 del C贸digo Civil y 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, tal supuesto yerro carecer铆a de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que se tuvo por establecido que el demandado no prob贸 el t茅rmino de la obra, hecho fundante de la causal invocada para el despido, de manera que no pod铆a decidirse de manera distinta a la que se hizo. S茅ptimo: Que, conforme a lo anotado, s贸lo cabe concluir que el presente recurso no puede prosperar y ser谩 desestimado en esta sede, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 139, contra la sentencia de veintid贸s de septiembre del a帽o reci茅n pasado, que se lee a fojas 138. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.805-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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