Santiago, veintinueve de enero de dos mil tres. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad a lo que disponen los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos a fojas 57. Segundo: Que el demandado dedujo recurso de casaci贸n en la forma fundado en la causal contemplada en el art铆culo 768 Ndel C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 458 N 潞5 del C贸digo del Trabajo, argumentando que la sentencia atacada omite las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de necesario fundamento. Tercero: Que al respecto, cabe se帽alar que para que pueda ser admitido el recurso en examen, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habr铆an producido en primera instancia, no habiendo el recurrente planteado, oportunamente, la alegaci贸n en contra de aquella, de modo tal que el recurso que se entabla por esta v铆a no ha sido debidamente preparado. Cuarto: Que, en cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo, se denuncian como infringidos los art铆culos 159 N潞 4, 174 y 201 del C贸digo del Trabajo. Al efe cto el demandado argumenta que no existe norma alguna que determine la oportunidad en que se debe ejecutar el derecho a solicitar el desafuero, el que en su concepto, precluye al momento de terminar el fuero que ampara a una persona. Agrega que los sentenciadores no han sabido interpretar lo dispuesto en el art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo, toda vez que los hechos establecidos no se subsumen en ninguna de las hip贸tesis planteadas por la norma. Indica que su parte al tomar conocimiento del estado de embarazo de la actora procedi贸 a solicitar la correspondiente autorizaci贸n para terminar la relaci贸n laboral y reincorpor贸 a la trabajadora. En consecuencia, a su juicio, el contrato de trabajo se mantiene vigente s贸lo en virtud de la ley y no por producirse la conversi贸n de contrato a plazo fija a indefinido. Quinto: Que se han establecido como hechos, en lo pertinente, que las partes suscribieron el 6 de marzo de 2002 un contrato a plazo fijo con vencimiento al 6 de mayo del mismo a帽o y que la demandante con fecha 14 del mismo mes y a帽o procedi贸 a solicitar la autorizaci贸n judicial para poner t茅rmino al contrato de trabajo de la demandada por dicha causal. Sexto: Que sobre la base de lo hechos anotados los sentenciadores concluyeron que al solicitar el demandante , despu茅s de vencido el contrato de trabajo de plazo fijo, la autorizaci贸n judicial para proceder al t茅rmino de la relaci贸n laboral que la un铆a con la trabajadora demandada, convierte y transforma dicho contrato de plazo fijo en otro de t茅rmino indefinido, raz贸n por la cual rechazaron la petici贸n de desafuero. S茅ptimo: Que lo que el recurrente, sin denunciar infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica, sostiene sus argumentos sobre hechos que la sentencia atacada no ha sentado, esto es, que el empleador, a la fecha de t茅rmino de la relaci贸n laboral, desconoc铆a el estado de embarazo de la trabajadora y que 茅sta fue reincorporada, no por su voluntad sino por decisi贸n de la autoridad administrativa. Octavo: Que, por otro lado, en definitiva el recurrente impugna los hechos establecidos en la sentencia, olvidando que 茅stos no pueden, en general, ser modificados por este Tribunal de Casaci贸n, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simple mente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. Noveno: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducidos por el demandante a fojas 57, contra la sentencia de diez de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 56. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.416-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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