Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 19 de octubre de 2004

29.01.04 - Rol N潞 5608-03

Santiago, veintinueve de enero de dos mil cuatro. Vistos: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 118. Segundo: Que se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) la demandada no logr贸 establecer la efectividad de la causal invocada, necesidades de la empresa, por reestructuraci贸n; b) la remuneraci贸n del actor estaba constituida por un sueldo base, comisi贸n, asignaci贸n de locomoci贸n y gratificaci贸n, todas de car谩cter fijo, e incentivo de ventas variable; c) en definitiva la remuneraci贸n se estableci贸 en la suma promedio mensual noviembre, diciembre de 2001 y enero de 2002, sin considerar para ello los meses de febrero y marzo. Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron, en lo pertinente, que el despido que afect贸 al demandante es injustificado y condenaron, en consecuencia, a la demandada a pagar las indemnizaciones legales, incrementada la por a帽os de servicios en un 30%, lo que se orden贸 calcular considerando como base la suma de $594.424. Cuarto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que la reestructuraci贸n de la empresa demanda se encuentra probada en autos e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba sobre este punto-, modificaci贸n que no es posible por la v铆a de la casaci贸n, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas. Quinto: Que, por otro lado, en cuanto al monto de la remuneraci贸n para el c谩lculo de las indemnizaciones, adem谩s, de afirmar que los jueces recurridos consideraron que era fija y no variable, razonamiento que no se condice con lo consignado en el motivo 11潞 de la sentencia, tal alegaci贸n se aparta de los argumentos, que en esta materia, fueron objeto de su recurso de apelaci贸n. Sexto: Que en relaci贸n a la infracci贸n a las normas reguladoras de la prueba, la conculcaci贸n que se denuncia dice relaci贸n con aquella parte de la sentencia que rechaz贸 las tachas deducidas contra los testigos de la demandante, materia que por su naturaleza escapa al control por la v铆a del recurso de casaci贸n. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandado a fojas 118, contra la sentencia de trece de noviembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 117. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.608-03.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch. Santiago, 29 de Enero de 2004. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario