Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C. Aguila, Ulloa & C铆a. Editor General |
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil tres.
Vistos:
1潞.- Que en este juicio ejecutivo la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado, donde se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que se han infringido las disposiciones legales que indica, en especial el art铆culo 155 del C贸digo de procedimiento Civil, toda vez que el demandado con anterioridad a la alegaci贸n del abandono del procedimiento, design贸 nuevo abogado patrocinante y apoderado renunciando con ello a su derecho a solicitar el abandono.
2潞.- Que el recurso no puede prosperar, toda vez que del m茅rito de los antecedentes aparece que la presentaci贸n del demandado designando nuevo abogado patrocinante, no tuvo por objeto renovar el procedimiento, en consecuencia los sentenciadores han hecho una correcta aplicaci贸n de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata; raz贸n por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de fojas 117, en contra de la sentencia de cuatro de abril del a帽o en curso escrita a fojas 109.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 2123-03.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A., Domingo Kokisch M., Fiscal Subrogante Sr. Carlos Meneses Pizarro. y Abogado Integrante Sr. Fernando Castro A. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.
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