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jueves, 18 de noviembre de 2004

Abandono del procedimiento - 24/12/03 - Rol 2123-03

DOCTRINA:
  • La presentación del demandado designando nuevo abogado patrocinante, no tuvo por objeto renovar el procedimiento, por lo que no lo priva del derecho de pedir el abandono del mismo
Mario E. Aguila Inostroza
Abogado P.U.C.
Aguila, Ulloa & Cía.
Editor General


Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil tres.

Vistos:

1º.- Que en este juicio ejecutivo la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado, donde se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que se han infringido las disposiciones legales que indica, en especial el artículo 155 del Código de procedimiento Civil, toda vez que el demandado con anterioridad a la alegación del abandono del procedimiento, designó nuevo abogado patrocinante y apoderado renunciando con ello a su derecho a solicitar el abandono.

2º.- Que el recurso no puede prosperar, toda vez que del mérito de los antecedentes aparece que la presentación del demandado designando nuevo abogado patrocinante, no tuvo por objeto renovar el procedimiento, en consecuencia los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata; razón por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 117, en contra de la sentencia de cuatro de abril del año en curso escrita a fojas 109.

Regístrese y devuélvase con sus agregados. Nº 2123-03.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A., Domingo Kokisch M., Fiscal Subrogante Sr. Carlos Meneses Pizarro. y Abogado Integrante Sr. Fernando Castro A. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.