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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 123.
Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 346, 384 N潞2 y 426 del C贸digo de Procedimiento Civil y los principios reguladores de la apreciaci贸n de la prueba rendida en el proceso, sosteniendo, en s铆ntesis, que la actora falt贸 a sus labores dejando de operar la m谩quina de ampliaciones que era operada en forma exclusiva por ella, sin justificar su ausencia ni dar aviso alguno, configurando a su respecto dos causales graves de t茅rmino inmediato de la relaci贸n laboral. Indica que encontr谩ndose justificadas las causales de despido, debi贸 declararse el mismo justificado y rechazar la demanda.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que entre las partes existi贸 relaci贸n laboral desde el 16 de diciembre de 2002, reconoci茅ndole antigpor el tiempo entre el 1潞 de enero de 1994 y la fecha indicada precedentemente. b) que la actora se desempe帽贸 como ayudante de laboratorio y encargada de m谩quina para ampliaciones. c) que la trabajadora fue despedida el 17 de diciembre de 2002, fundada en las causales N潞3 y 7 del art铆culo 160 de C贸digo del Trabajo, imput谩ndosele haber abandonado la m谩quina que manten铆a a su cargo produciendo una grave perturbaci贸n en la marcha de la empresa. d) que se acredit贸 que la actora debi贸 faltar a sus labores el d铆a 17 de diciembre de 2002, puesto que debi贸 atender a su madre enferma.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados anteriormente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores concluyeron que la inasistencia de la trabajadora fue justificada, toda vez que se ausent贸 de sus labores para atender a su madre enferma, siendo el 煤nico adulto en posici贸n de hacerlo, motivo por el cual acogi贸 la demanda.
Quinto: Que, conforme a lo expresado, los pretendidos errores de derecho denunciados por el recurrente, relativos a las supuestas infracciones cometidas por los sentenciadores del grado, en cuanto a la apreciaci贸n de la prueba rendida en el proceso que le llevaron a concluir que el despido era injustificado, pese a que la trabajadora ni siquiera avis贸 a su empleador de su ausencia, a煤n en caso de existir, carecer铆an de influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que los sentenciadores apreciando la prueba en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica estimaron que la ausencia de la trabajadora era justificada.
Sexto: Que, a mayor abundamiento, debe se帽alarse que el recurso en an谩lisis no contiene denuncia alguna de infracci贸n a normas reguladoras de la prueba y decisoria litis que hicieran posible a este Tribunal de Casaci贸n entrar a la revisi贸n del fallo atacado y modificar lo que viene decidido, motivo por el cual el recurso deber谩 ser desestimado en esta etapa de tramitaci贸n.
S茅ptimo: Que, adem谩s, las normas del C贸digo de Procedimiento Civil que el recurrente ha se帽alado como infringidas no lo han podido ser, por cuanto ellas no reciben aplicaci贸n en la materia de que se trata, siendo las pertinentes la de los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo.
Octavo: Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 123, contra la sentencia de ocho de octubre del a帽o en curso, que se lee a fojas 122. Reg铆strese y devu茅lvanse. ar N潞4.808-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Jos茅 Benquis C., Orlando Alvarez H. y Jorge Medina C., y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante P. Santiago, 25 de noviembre de 2003. Autoriza el secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos Meneses Pizarro.
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